Control tecnológico del empleador y derecho probatorioEfectos de la prueba digital lesiva de derechos fundamentales

  1. Cristóbal Molina Navarrete 1
  1. 1 Universidad de Jaén
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    Universidad de Jaén

    Jaén, España

    ROR https://ror.org/0122p5f64

Revista:
Temas laborales: Revista andaluza de trabajo y bienestar social

ISSN: 0213-0750

Año de publicación: 2019

Título del ejemplar: Monográfico sobre las facultades de control empresarial ante los cambios tecnológicos y organizativos

Número: 150

Páginas: 331-354

Tipo: Artículo

Otras publicaciones en: Temas laborales: Revista andaluza de trabajo y bienestar social

Resumen

Los empleadores utilizan cada vez más los medios tecnológicos para asegurar la eficacia, en los procesos judiciales, de la prueba de los incumplimientos imputados a las personas trabajadoras. Estas pruebas digitales deben respetar, entre otros, el derecho a la protección de datos. La violación de tal derecho conlleva la nulidad de la prueba ex art. 90 LRJS. Sin embargo, no existe una posición judicial común a la hora de establecer las consecuencias que, en la calificación del despido realizado, tiene la nulidad de la prueba tecnológica. Para unas sentencias, la nulidad de la prueba digital conlleva la nulidad del despido. Para otras decisiones judiciales, la nulidad de la prueba digital es compatible con la posibilidad de calificar el despido como improcedente e incluso procedente, si concurren otros medios de prueba válidos. Este estudio hace un análisis crítico de estas polémicas y confusiones judiciales.

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