Control tecnológico del empleador y derecho probatorioEfectos de la prueba digital lesiva de derechos fundamentales
-
1
Universidad de Jaén
info
ISSN: 0213-0750
Argitalpen urtea: 2019
Zenbakien izenburua: Monográfico sobre las facultades de control empresarial ante los cambios tecnológicos y organizativos
Zenbakia: 150
Orrialdeak: 331-354
Mota: Artikulua
Beste argitalpen batzuk: Temas laborales: Revista andaluza de trabajo y bienestar social
Laburpena
Los empleadores utilizan cada vez más los medios tecnológicos para asegurar la eficacia, en los procesos judiciales, de la prueba de los incumplimientos imputados a las personas trabajadoras. Estas pruebas digitales deben respetar, entre otros, el derecho a la protección de datos. La violación de tal derecho conlleva la nulidad de la prueba ex art. 90 LRJS. Sin embargo, no existe una posición judicial común a la hora de establecer las consecuencias que, en la calificación del despido realizado, tiene la nulidad de la prueba tecnológica. Para unas sentencias, la nulidad de la prueba digital conlleva la nulidad del despido. Para otras decisiones judiciales, la nulidad de la prueba digital es compatible con la posibilidad de calificar el despido como improcedente e incluso procedente, si concurren otros medios de prueba válidos. Este estudio hace un análisis crítico de estas polémicas y confusiones judiciales.
Erreferentzia bibliografikoak
- Alexy, R. Teoría de los derechos fundamentales, CEC, Madrid, 2002.
- Barrios Baudor, G. “La integridad y/o autenticidad de los medios de prueba digital en el proceso laboral: una aproximación al tema a propósito de los correos electrónicos”, Trabajo y Seguridad Social (RTSS-CEF), n. 415, octubre 2017, 23 y ss.
- Baz Rodríguez, J. Privacidad y protección de datos de los trabajadores en el entorno digital, La Ley, Wolters Kluwer, 2019.
- “Macron pide construir una “sociedad de la vigilancia” frente a la “hidra islamista”. En https://www.elmundo.es/internacional/2019/10/08/ 5d9c705721efa047768b45eb.html
- Miñarro Yanini, M. “La Carta de Derechos digitales” de los trabajadores ya es ley: menos claros que oscuros en la nueva regulación”, Trabajo y Seguridad Social (RTSS-CEF), n. 430, enero de 2019.
- Miñarro Yanini, M. “Impacto del Reglamento Comunitario de protección de datos en las relaciones laborales: un –pretendido– “cambio cultural”, Trabajo y Seguridad Social (RTSS-CEF), n. 423, junio 2018, pp. 8-9.
- Molina Navarrete, C. Indemnizaciones disuasorias, nueva garantía de efectividad de la tutela social: entre retórica judicial y prácticas innovadoras. Bomarzo, Albacete, 2019.
- Montero Aroca, J. (Director). La Prueba. Consejo General del Poder Judicial. Cuadernos de Derecho Judicial, Madrid. 2000.
- Preciado Domenech, C.H. Comentarios de urgencia a la STEDH de 17 de octubre de 219, caso López Ribaldad c. España, 2019. https://baylos.blogspot.com/2019/10/los-margenes-de-la-videovigilancia.html?spref=fb&fbclid=IwAR1KRCVR1dVboj1Bf7FZHk8gZLAhzIRo9cAG2OVIdLYijpXw5Iq4IeeQctY
- Preciado Domènech, C.H. Los derechos digitales de las personas trabajadoras, Aranzadi, 2018.
- Saéz Lara, C. “Derechos fundamentales de los trabajadores y poderes de control del empleador a través de las tecnologías de la información y las comunicaciones”, Temas Laborales, n. 138, pp. 184 y ss.
- Snowden, E. Vigilancia permanente, Planeta, Buenos Aires, 2019.
- Tascón López, R. “Tecnovigilancia empresarial y derechos de los trabajadores (intento de construcción de una regla conceptual en el Derecho del Trabajo español)”, Trabajo y Seguridad Social (RTSS-CEF), n. 415, octubre 2017, 53 y ss.
- Zuboff, S. The Age of Surveillance Capitalism: The Fight for the Human Future at the New Frontier of Power (Le era del capitalism de vigilancia), 2019.