Cumplimiento por medios electrónicos de ciertos deberes formales en las sociedades cotizadas¿extensible a todas las sociedades de capital?

  1. Trinidad Vázquez Ruano
Revista:
Revista de derecho del mercado de valores

ISSN: 1888-4113

Año de publicación: 2021

Número: 29

Tipo: Artículo

Otras publicaciones en: Revista de derecho del mercado de valores

Resumen

La LSC establece una serie de imposiciones de carácter formal respecto de las sociedades cuyos valores han sido admitidos a negociación en un mercado regulado y que, de manera directa o indirecta, implican el uso e implementación de las nuevas tecnologías de la información y de la comunicación. Tal es el caso, entre otros, de la preceptiva creación de la página electrónica corporativa, del preciso anuncio de la convocatoria de la Junta general entre los accionistas que integran la entidad o de la información que necesariamente ha de incluirse en la página web de la misma en cuanto a dicha convocatoria o de las propuestas de acuerdo a adoptar. Aspectos que permiten observar la pretensión del regulador de incluir en la praxis societaria de las entidades cotizadas en particular, las nuevas tecnologías como mecanismo de incremento de la transparencia y la mejora del funcionamiento de estas sociedades y la garantía de los derechos de los socios que las integran.Si bien, cabe cuestionarse si este reconocimiento expreso puede atribuirse, en un mismo sentido, a las sociedades de capital en general y en qué medida ello puede ser efectivo en el ámbito societario.