Las opas obligatorias ordinarias
- SALA ANDRÉS, ANA MARÍA
- Luis Francisco Javier Cortés Domínguez Director/a
Universidad de defensa: Universitat Pompeu Fabra
Fecha de defensa: 05 de junio de 1998
- Juan Luis Iglesias Prada Presidente/a
- José Massaguer Fuentes Secretario/a
- Jaime Zurita Sáenz de Navarrete Vocal
- José Manuel Otero Lastres Vocal
- Javier García de Enterría Lorenzo Velázquez Vocal
Tipo: Tesis
Resumen
La Ley 24/1998, de 28 de julio, del Mercado de Valores introduce por primera vez en el derecho español la figura de las OPAs obligatorias ordinarias (art. 60), cuyo desarrollo reglamentario tuvo lugar en el Real Decreto 1197/1991, de 26 de julio. El problema principal que presentaba la aplicación de este nuevo régimen estaba en determinar el supuesto de hecho y sus consecuencias jurídicas. Tras un análisis del fundamento de esta nueva figura, del tratamiento en derecho comparado y del contenido del art. 60 LMV y del Decreto pudimos definir los elementos que formaban el spuesto de hecho y las distintas tomas de control que obligaban a realizar una OPA. La principal conclusión de esta tesis es que el Decreto restringe el supuesto de hecho al incluir sólo las tomas de control intencionales que proceden de una adquisición a título oneroso de acciones o de otros valores que den derecho a su adquisición y las tomas de control sobrevenidas definidas expresamente. Para las primeras se exige una OPA "a priori", para las segundas, si se quiere ejercer el control, la OPA deberá ser "a posteriori".