Las opas obligatorias ordinarias

  1. SALA ANDRÉS, ANA MARÍA
Zuzendaria:
  1. Luis Francisco Javier Cortés Domínguez Zuzendaria

Defentsa unibertsitatea: Universitat Pompeu Fabra

Fecha de defensa: 1998(e)ko ekaina-(a)k 05

Epaimahaia:
  1. Juan Luis Iglesias Prada Presidentea
  2. José Massaguer Fuentes Idazkaria
  3. Jaime Zurita Sáenz de Navarrete Kidea
  4. José Manuel Otero Lastres Kidea
  5. Javier García de Enterría Lorenzo Velázquez Kidea

Mota: Tesia

Teseo: 188552 DIALNET

Laburpena

La Ley 24/1998, de 28 de julio, del Mercado de Valores introduce por primera vez en el derecho español la figura de las OPAs obligatorias ordinarias (art. 60), cuyo desarrollo reglamentario tuvo lugar en el Real Decreto 1197/1991, de 26 de julio. El problema principal que presentaba la aplicación de este nuevo régimen estaba en determinar el supuesto de hecho y sus consecuencias jurídicas. Tras un análisis del fundamento de esta nueva figura, del tratamiento en derecho comparado y del contenido del art. 60 LMV y del Decreto pudimos definir los elementos que formaban el spuesto de hecho y las distintas tomas de control que obligaban a realizar una OPA. La principal conclusión de esta tesis es que el Decreto restringe el supuesto de hecho al incluir sólo las tomas de control intencionales que proceden de una adquisición a título oneroso de acciones o de otros valores que den derecho a su adquisición y las tomas de control sobrevenidas definidas expresamente. Para las primeras se exige una OPA "a priori", para las segundas, si se quiere ejercer el control, la OPA deberá ser "a posteriori".