Reflexiones acerca de la inhabilitación especial para la patria potestadposibilidad de instaurar un régimen de visitas
ISSN: 2340-4647
Año de publicación: 2018
Número: 13
Páginas: 176-185
Tipo: Artículo
Otras publicaciones en: Revista de Derecho, Empresa y Sociedad (REDS)
Resumen
La inhabilitación especial para la patria potestad, ubicada en el artículo 46 del Código Penal, conlleva la pérdida de los derechos inherentes a dicha institución, subsistiendo las obligaciones. El régimen de visitas o régimen de comunicación se configura como un derecho-deber para los progenitores y un derecho pleno para los hijos. Si ello es así, ¿la pena de inhabilitación especial para la patria potestad comporta inexorablemente la ruptura de los vínculos afectivos entre padres e hijos?