Reflexiones acerca de la inhabilitación especial para la patria potestadposibilidad de instaurar un régimen de visitas

  1. Cristina Callejón Hernández
Revista:
Revista de Derecho, Empresa y Sociedad (REDS)

ISSN: 2340-4647

Año de publicación: 2018

Número: 13

Páginas: 176-185

Tipo: Artículo

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Resumen

La inhabilitación especial para la patria potestad, ubicada en el artículo 46 del Código Penal, conlleva la pérdida de los derechos inherentes a dicha institución, subsistiendo las obligaciones. El régimen de visitas o régimen de comunicación se configura como un derecho-deber para los progenitores y un derecho pleno para los hijos. Si ello es así, ¿la pena de inhabilitación especial para la patria potestad comporta inexorablemente la ruptura de los vínculos afectivos entre padres e hijos?