El matrimonio en peligro de muerte

  1. Petronila García López
Revista:
Revista de Derecho, Empresa y Sociedad (REDS)

ISSN: 2340-4647

Año de publicación: 2018

Número: 12

Páginas: 96-125

Tipo: Artículo

Otras publicaciones en: Revista de Derecho, Empresa y Sociedad (REDS)

Resumen

El matrimonio en peligro de muerte previsto en el artículo 52 del Código Civil ha sido modificado por la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria. La nueva redacción busca garantizar que el contrayente en peligro de muerte por razón de enfermedad consienta el matrimonio cuando realmente tenga capacidad para entender y querer. Si bien, no se necesita para su celebración de la previa tramitación del expediente matrimonial, sí será necesario la presencia de dos testigos y un dictamen médico sobre la urgencia vital y la capacidad del contrayente cuando el peligro de muerte derive de enfermedad o estado físico, salvo imposibilidad acreditada.