El matrimonio en peligro de muerte
ISSN: 2340-4647
Argitalpen urtea: 2018
Zenbakia: 12
Orrialdeak: 96-125
Mota: Artikulua
Beste argitalpen batzuk: Revista de Derecho, Empresa y Sociedad (REDS)
Laburpena
El matrimonio en peligro de muerte previsto en el artículo 52 del Código Civil ha sido modificado por la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria. La nueva redacción busca garantizar que el contrayente en peligro de muerte por razón de enfermedad consienta el matrimonio cuando realmente tenga capacidad para entender y querer. Si bien, no se necesita para su celebración de la previa tramitación del expediente matrimonial, sí será necesario la presencia de dos testigos y un dictamen médico sobre la urgencia vital y la capacidad del contrayente cuando el peligro de muerte derive de enfermedad o estado físico, salvo imposibilidad acreditada.