La necesaria concurrencia de la buena fe en relación a la libre disposición de bienes y en cuanto a la actuación mediante apoderado cuando el poder esté extinguido
- 1 Universidad de Jaén, España
ISSN: 2341-2216
Año de publicación: 2019
Volumen: 6
Número: 1
Páginas: 29-51
Tipo: Artículo
Otras publicaciones en: Revista de Derecho Civil
Resumen
La constatación de la existencia de la libre disposición de bienes y derechos debe ser valorada como presupuesto indispensable para la plena eficacia de los actos realizados por su titular, bien de forma directa o bien de forma indirecta a través del negocio jurídico de apoderamiento. En el trabajo se aportan algunos criterios relativos a las consecuencias de la realización de actos con y sin legitimación dispositiva del titular, y actos realizados por el apoderado de forma directa o delegada, valorándose las consecuencias de la actuación con el poder extinguido, tomando como base la existencia o no de buena fe en los diferentes sujetos intervinientes en el negocio de apoderamiento y con terceros, con una especial valoración jurídica de la posición seguida por nuestra Jurisprudencia.
Información de financiación
8º. La afirmación, a juicio del notario, y no apoyada en el sólo dicho de los otorgantes, de que éstos tienen la capacidad legal o civil necesaria para otorgar el acto o contrato a que la escritura se refiera».Financiadores
- Total France
-
- DE VILLAVICENCIO8
Referencias bibliográficas
- ALBALADEJO GARCIA, M., "Derecho civil", vol. II, Derecho de obligaciones, 10ª ed., Barcelona, 1997.
- ALBALADEJO GARCIA, M., “La obligación de transmitir la propiedad en la compraventa", RGLJ abril-1947, Separata Ed. Reus.
- ALBALADEJO GARCIA, M., "La representación", A.D.C., vol. 11, nº 3.-1958, pág.767 a 804.
- BELTRAN DE HEREDIA, J. "El cumplimiento de las obligaciones", Madrid, 1956
- BERCOVITZ RODRIGUEZ-CANO, R. Comentario al artículo 1160 en Comentarios al Código civil y Compilaciones forales, tomo XVI-vol.1º, Madrid, 1980.
- BORRELL Y SOLER, A. "El contrato de compraventa según el Código civil español", Barcelona, 1952.
- CAMARA ALVAREZ, M. DE LA "Estudios de Derecho Civil", Madrid,1985.
- CRISTOBAL MONTES, A. "Los elementos personales y reales del pago" RCDI marzo-abril 1987.
- DE CASTRO, F. DE CASTRO "El negocio jurídico", reedición Madrid, 1985
- DIEZ PICAZO, L., "La representación en el Derecho Privado", Madrid, 1979.
- DIEZ PICAZO, L., "Fundamentos de Derecho civil", tomo I Madrid, 1986.
- DIEZ PICAZO, L. y GULLÓN BALLESTEROS, A. "Sistema de Derecho Civil", t. II, 5ª ed. Madrid, 1990.
- FERNANDEZ DE VILLAVICENCIO Y ALVAREZ-OSSORIO, Mª. C. "Compraventa de cosa ajena", Barcelona, 1994.
- GOMÁ SALCEDO, J. "Derecho Notarial", Madrid,1992
- HERNANDEZ GIL, A. "Derecho de obligaciones", Madrid, 1983
- JORDANO BAREA, J. "Comentario a la Sentencia de 10 de febrero de 1950", en ADC-1950, pág. 1382.
- JORDANO FRAGA, J. "Comentario a la Sentencia de 4 de marzo de 1988: doble venta. Venta de cosa ajena. Adquisición a non domino. Responsabilidad por evicción" ADC 1989.
- LACRUZ BERDEJO, J. L., "Elementos de Derecho Civil, I. Parte General" vol. III. Barcelona, 1990.
- LACRUZ BERDEJO, J. L.“Derecho Civil”, tomo II, 14ª edición. Madrid, 2011.
- MARTINEZ VAZQUEZ DE CASTRO, L. "Pago y transmisión de propiedad" Madrid, 1990.
- MORENO MOCHOLÍ "¿Es esencial a la compraventa la obligación de transmitir el dominio?" RCDI 1945.
- OSSORIO MORALES, J. "Lecciones de Derecho Civil. Obligaciones y Contratos. Parte General", Granada, 1986 (reedición actualizada por Ossorio Serrano, J.M.)
- ROCA SASTRE, R. "La venta de cosa ajena", en Estudios de Derecho Privado I, Barcelona, 1952.
- TAMAYO CLARÉS, M. "Temas de Legislación Notarial". Boletín de Información del Ilustre Colegio Notarial de Granada. Separata nº 12. Agosto, 1988.
- TRAVIESAS, "La representación voluntaria", R.D.P. julio-agosto, 1922.