La responsabilidad civil y penal de los titulares de oficios eclesiásticos según el derecho estatal

  1. López-Sidro-López, Ángel
Revista:
Ius canonicum

ISSN: 0021-325X

Año de publicación: 2019

Volumen: 59

Número: 117

Páginas: 183-217

Tipo: Artículo

DOI: 10.15581/016.117.011 DIALNET GOOGLE SCHOLAR lock_openAcceso abierto editor

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Resumen

El desempeño de los oficios eclesiásticos lleva consigo la asunción de responsabilidades, no solo ante el derecho canónico, sino también en el orden civil. Históricamente, el clero ha conocido en el ordenamiento jurídico español estatutos de responsabilidad especiales, hasta la equiparación que ha traído la democracia. La responsabilidad penal de titulares de oficios eclesiásticos se ha convertido en una cuestión jurídica de principal interés sobre todo a partir de la investigación de los abusos cometidos por clérigos en numerosas diócesis del mundo. En el presente trabajo se analiza esta situación en España, además de su reflejo en nuestra jurisprudencia. Además, se describen los esfuerzos que desde la Iglesia católica se han hecho en los últimos años para reforzar la cooperación con el Estado, a fin de que los culpables de delitos en su ámbito respondan también ante las autoridades civiles. Del mismo modo, se aborda la cuestión de la responsabilidad civil subsidiaria que correspondería a la entidad eclesiástica incardinante.

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91 Cfr. J. FERRER ORTIZ, La responsabilidad civil de las diócesis..., cit., 568. 92 «Ayudará también la conciencia de que tales castigos son siempre insuficientes, pues operan en el ámbito de la vida espiritual y de la conciencia. De hecho, la tarea de la Iglesia contra el cri-men nunca será equiparable a la del Estado, si no quiere ofuscar su misión» (J. BERTOMEU FAR-NÓS, Las normas substanciales de los delitos reservados a la Congregación para la Doctrina de la Fe y la lucha contra los abusos sexuales de menores cometidos por clérigos, en M. GAS I AIXENDRI [coord.], Nue-vos desafíos del derecho canónico a cien años de la primera codificación [1917-2017], Tirant lo Blanch, Valencia 2018, 142). 93 Cfr. J. RODRÍGUEZ TORRENTE, Proceso penal canónico y colaboración..., cit., 32-33. 94 Cfr R. TORFS, Los abusos a niños cometidos por sacerdotes..., cit., 485. 95 Cfr. D. ASTIGUETA, La sanción: ¿Justicia o misericordia?, cit., 31. 96 Como bien se dice en las Líneas Guía de la Conferencia Episcopal de Chile «[s]e debe tener pre-sente [que la hipotética] absolución en un proceso judicial civil no significa que el Ordinario no deba valorar todas las informaciones a su disposición y las eventuales medidas administrativas a adoptar en relación al acusado. Los delitos canónicos no corresponden a los delitos civiles y el Ordinario podría tener otros motivos para intervenir con medidas administrativas y también con medidas penales, si fuera el caso» (n. 94). 97 «Lo que es cada vez más claro es que las legislaciones serán más protectoras de los menores o de los abusados con violencia y no dejarán intervenir a otras instancias o foros cuando tengan la competencia. Por lo que es necesario una clara propuesta de intervención a tenor de las leyes de cada país adaptándolas para colaborar con las legislaciones vigentes» (J. RODRÍGUEZ TORRENTE, Proceso penal canónico y colaboración..., cit., 56).

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