La responsabilidad civil y penal de los titulares de oficios eclesiásticos según el derecho estatal

  1. López-Sidro-López, Ángel
Journal:
Ius canonicum

ISSN: 0021-325X

Year of publication: 2019

Volume: 59

Issue: 117

Pages: 183-217

Type: Article

DOI: 10.15581/016.117.011 DIALNET GOOGLE SCHOLAR lock_openOpen access editor

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Abstract

Not only does the holding of ecclesiastical office entail certain responsibilities in light of canon law, but also in relation to civil law. Historically, in the Spanish legal system, the clergy enjoyed special status in that regard, until equality of status was introduced with the transition to democracy. The criminal responsibility of holders of ecclesiastical offices has become a legal issue of primary interest, especially because of the investigation into abuses committed by clerics in many dioceses around the world. This study explores the situation in Spain, and its reflection in the relevant jurisprudence. Moreover, it describes the efforts that the Catholic Church has made in recent years to strengthen cooperation with the State, so that clerics guilty of crimes are also made answerable to civil authorities. The question of the subsidiary civil liability of the ecclesiastical entity in which the offending office holder is incardinated is likewise addressed.

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91 Cfr. J. FERRER ORTIZ, La responsabilidad civil de las diócesis..., cit., 568. 92 «Ayudará también la conciencia de que tales castigos son siempre insuficientes, pues operan en el ámbito de la vida espiritual y de la conciencia. De hecho, la tarea de la Iglesia contra el cri-men nunca será equiparable a la del Estado, si no quiere ofuscar su misión» (J. BERTOMEU FAR-NÓS, Las normas substanciales de los delitos reservados a la Congregación para la Doctrina de la Fe y la lucha contra los abusos sexuales de menores cometidos por clérigos, en M. GAS I AIXENDRI [coord.], Nue-vos desafíos del derecho canónico a cien años de la primera codificación [1917-2017], Tirant lo Blanch, Valencia 2018, 142). 93 Cfr. J. RODRÍGUEZ TORRENTE, Proceso penal canónico y colaboración..., cit., 32-33. 94 Cfr R. TORFS, Los abusos a niños cometidos por sacerdotes..., cit., 485. 95 Cfr. D. ASTIGUETA, La sanción: ¿Justicia o misericordia?, cit., 31. 96 Como bien se dice en las Líneas Guía de la Conferencia Episcopal de Chile «[s]e debe tener pre-sente [que la hipotética] absolución en un proceso judicial civil no significa que el Ordinario no deba valorar todas las informaciones a su disposición y las eventuales medidas administrativas a adoptar en relación al acusado. Los delitos canónicos no corresponden a los delitos civiles y el Ordinario podría tener otros motivos para intervenir con medidas administrativas y también con medidas penales, si fuera el caso» (n. 94). 97 «Lo que es cada vez más claro es que las legislaciones serán más protectoras de los menores o de los abusados con violencia y no dejarán intervenir a otras instancias o foros cuando tengan la competencia. Por lo que es necesario una clara propuesta de intervención a tenor de las leyes de cada país adaptándolas para colaborar con las legislaciones vigentes» (J. RODRÍGUEZ TORRENTE, Proceso penal canónico y colaboración..., cit., 56).

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