La hipotecabilidad del derecho de usufructo
ISSN: 0213-7100
Año de publicación: 2009
Volumen: 2
Número: 20
Tipo: Artículo
Otras publicaciones en: Actualidad civil
Resumen
En el Derecho Romano el usufructo no era alienable, pero se había introducido la distinción de admitir la enajenación del derecho a percibir los frutos, lo que permitía la conservación de la titularidad de su derecho cediendo únicamente la explotación económica. A su juicio el usufructo es un derecho que permite claramente su enajenación tanto «inter vivos» como «mortis causa».