Tratamiento jurídico penal de la inmigración en el derecho penal español

  1. Duarte Cunha Medeiros, Thamara
Dirigida por:
  1. Miguel Domingo Olmedo Cardenete Director/a

Universidad de defensa: Universidad de Granada

Fecha de defensa: 29 de julio de 2011

Tribunal:
  1. Lorenzo Morillas Cueva Presidente/a
  2. María Luisa Maqueda Abreu Secretario/a
  3. José Eduardo Sáinz Cantero Caparrós Vocal
  4. Fernando Miró Llinares Vocal
  5. Pilar Fernández Pantoja Vocal

Tipo: Tesis

Resumen

El objetivo general de esta investigación es realizar un estudio del delito previsto en el artículo 318 bis del Código Penal desde una perspectiva dogmática y político criminal y, como objetivos específicos nos proponemos a: a) identificar las diferencias conceptuales entre los tres fenómenos que atentan contra una gestión ordenada de las migraciones y que guardan estrechas relaciones entre si: la inmigración irregular, el tráfico ilícito de migrantes y la trata de personas b) efectuar un estudio de las actuales directrices de las políticas migratorias de España, así como también en el marco normativo comunitario e internacional; c) analizar si la actual intervención penal en el ámbito de los delitos relacionados con los movimientos migratorios atiende exclusivamente a las demandas de seguridad en el marco expansionista de la Ciencia punitiva o está justificada su protección penal; d) determinar el bien jurídico-penal protegido en el artículo 318 bis del Código Penal; e) identificar las características del Derecho penal moderno en la tipificación del delito de tráfico ilícito de migrantes. En lo que concierne a la metodología aplicada en esta investigación, utilizaremos, principalmente, el análisis jurídico fundamentado en un importante referencial teórico que nos facilite la comprensión y utilización de los métodos analíticos para desarrollar el estudio de toda la normativa española, comunitaria e internacional, incluyendo jurisprudencia, aplicable a la tutela penal de la inmigración, así como de los métodos inductivos y deductivos para proceder el análisis dogmático y político criminal de la fenomenología delictiva que nos proponemos a estudiar. Cuanto a las conclusiones, destacamos que la valoración de la legitimidad de intervención penal en los conflictos migratorios requiere que el Estado utilice sus herramientas de control social de manera equilibrada y eficiente, por ello, opinamos que el Derecho penal debe combatir la criminalidad que se ha organizado al alrededor de los movimientos migratorios, sin embargo, su actuación debe limitarse a la punición de las conductas que impliquen en la amplia y lucrativa actividad delictiva del transportista que se utiliza del derecho y de la necesidad de emigrar de los demás para desarrollar el negócio de tráfico ilícito de migrantes. Así, será legítima su intervención siempre que hayan supuestos de tráfico ilícito de migrantes, o sea, cuando la conducta esté motivada por el ánimo de lucro, vinculada a la estructura de la criminalidad organizada transnacional y que exponga la vida o la seguridad de las personas migrantes a peligro de lesión, es decir, en los casos más graves. Desde esta perspectiva, la tutela penal de los fenómenos migratorios se manifiesta, desde nuestro juicio, necesaria y se ajusta a las directrices comunitarias e internacionales.