Tratamiento jurídico penal de la inmigración en el derecho penal español

  1. Duarte Cunha Medeiros, Thamara
Supervised by:
  1. Miguel Domingo Olmedo Cardenete Director

Defence university: Universidad de Granada

Fecha de defensa: 29 July 2011

Committee:
  1. Lorenzo Morillas Cueva Chair
  2. María Luisa Maqueda Abreu Secretary
  3. José Eduardo Sáinz Cantero Caparrós Committee member
  4. Fernando Miró Llinares Committee member
  5. Pilar Fernández Pantoja Committee member

Type: Thesis

Abstract

El objetivo general de esta investigación es realizar un estudio del delito previsto en el artículo 318 bis del Código Penal desde una perspectiva dogmática y político criminal y, como objetivos específicos nos proponemos a: a) identificar las diferencias conceptuales entre los tres fenómenos que atentan contra una gestión ordenada de las migraciones y que guardan estrechas relaciones entre si: la inmigración irregular, el tráfico ilícito de migrantes y la trata de personas b) efectuar un estudio de las actuales directrices de las políticas migratorias de España, así como también en el marco normativo comunitario e internacional; c) analizar si la actual intervención penal en el ámbito de los delitos relacionados con los movimientos migratorios atiende exclusivamente a las demandas de seguridad en el marco expansionista de la Ciencia punitiva o está justificada su protección penal; d) determinar el bien jurídico-penal protegido en el artículo 318 bis del Código Penal; e) identificar las características del Derecho penal moderno en la tipificación del delito de tráfico ilícito de migrantes. En lo que concierne a la metodología aplicada en esta investigación, utilizaremos, principalmente, el análisis jurídico fundamentado en un importante referencial teórico que nos facilite la comprensión y utilización de los métodos analíticos para desarrollar el estudio de toda la normativa española, comunitaria e internacional, incluyendo jurisprudencia, aplicable a la tutela penal de la inmigración, así como de los métodos inductivos y deductivos para proceder el análisis dogmático y político criminal de la fenomenología delictiva que nos proponemos a estudiar. Cuanto a las conclusiones, destacamos que la valoración de la legitimidad de intervención penal en los conflictos migratorios requiere que el Estado utilice sus herramientas de control social de manera equilibrada y eficiente, por ello, opinamos que el Derecho penal debe combatir la criminalidad que se ha organizado al alrededor de los movimientos migratorios, sin embargo, su actuación debe limitarse a la punición de las conductas que impliquen en la amplia y lucrativa actividad delictiva del transportista que se utiliza del derecho y de la necesidad de emigrar de los demás para desarrollar el negócio de tráfico ilícito de migrantes. Así, será legítima su intervención siempre que hayan supuestos de tráfico ilícito de migrantes, o sea, cuando la conducta esté motivada por el ánimo de lucro, vinculada a la estructura de la criminalidad organizada transnacional y que exponga la vida o la seguridad de las personas migrantes a peligro de lesión, es decir, en los casos más graves. Desde esta perspectiva, la tutela penal de los fenómenos migratorios se manifiesta, desde nuestro juicio, necesaria y se ajusta a las directrices comunitarias e internacionales.