La guarda del enfermo mentaldeberes y responsabilidades
- GUTIÉRREZ CALLES JOSÉ LUIS
- Rafael Linares Noci Zuzendaria
Defentsa unibertsitatea: Universidad de Córdoba (ESP)
Fecha de defensa: 2003(e)ko otsaila-(a)k 08
- José Manuel González Porras Presidentea
- Luz Castillo Rodríguez Idazkaria
- Teodora Felipa Torres García Kidea
- Vicente Guilarte Zapatero Kidea
- José González García Kidea
Mota: Tesia
Laburpena
En el trabajo se trata de demostrar las exhorbitantes responsabilidades que recaen sobre el turor de un enfermo mental desde que acepta el cargo así como el incumplimiento de algunas disposiciones normativas que dificultan la tutela del enfermo mental y especialmente la falta de creación por la Administración Sanitaria de dispositivos alternativos al vetusto manicomio que, al impedir una atención y seguimiento adecuado de las personas que padecen una enfermedad mental provocan una situación caracterizada por un pupilo deficientemente atendido médica y asistencialmente y, en consecuencia, en pésimas condiciones para prestarle la adecuada atención y vigilancia que el Código Civil exige en evitación de actuación dañosas, por lo que, de producirse estas, la búsqueda de un responsable debe orientarse hacia una Administración que al desvincularse del mandato legal que le obliga a crear una red socio - sanitaria suficiente y adecuada, está incumpliendo las obligaciones contenidas tanto en la Ley General de Sanidad de 25 de Abril de 1986 como en la Ley Andaluza de Salud.