Igualdad, diferencia y prohibición de discriminaciónfundamento y justificación de tratamientos diferenciados
- BENGOECHEA GIL, M. ANGELES
- Francisco Javier Ansuátegui Roig Director
Defence university: Universidad Carlos III de Madrid
Fecha de defensa: 06 February 2003
- Gregorio Peces-Barba Martínez Chair
- Rafael F. de Asís Roig Secretary
- Antonio Enrique Pérez Luño Committee member
- Elías Díaz García Committee member
- María José Añón Roig Committee member
Type: Thesis
Abstract
Para hablar de igualdad necesariamente hay que reconocer las diferencias entre los individuos. La igualdad no puede ser igualdad absoluta, porque todos los individuos no podemos ser iguales en todo. Las diferencias personales nos enriquecen. Pero, no todas las diferencias son positivas, por lo que resulta imprescindibles distinguir entre diferencias y desigualdades. Las desigualdades, son diferencias que no hay que fomentar o reconocer, sino erradicar, porque son negativas, y perjudican a los individuos haciendo imposible su equiparación con el resto de la sociedad. En ocasiones esas desigualdades se convierten en especialmente odiosas, recalcitrantes, repetitivas, y normalmente recaen en determinados grupos sociales que se encuentran en desventaja social: las minorías. Este tipo de desigualdades se denominan discriminaciones. Para luchar contra las discriminaciones, en ocasiones resulta imprescindible articular tratamientos diferenciados. Estos podrán ser de tres tipos: las denominadas medidas de diferenciación, acciones afirmativas y medidas de discriminación inversa. Para que estos tratamientos diferenciados cumplan su finalidad, que consiste en situar a las minorías en igualdad de condiciones, en relación al resto de la sociedad, deben ser objetivos, razonables y proporcionales, de otro modo se tornaran discriminatorios.