Igualdad, diferencia y prohibición de discriminaciónfundamento y justificación de tratamientos diferenciados

  1. BENGOECHEA GIL, M. ANGELES
unter der Leitung von:
  1. Francisco Javier Ansuátegui Roig Doktorvater

Universität der Verteidigung: Universidad Carlos III de Madrid

Fecha de defensa: 06 von Februar von 2003

Gericht:
  1. Gregorio Peces-Barba Martínez Präsident/in
  2. Rafael F. de Asís Roig Sekretär
  3. Antonio Enrique Pérez Luño Vocal
  4. Elías Díaz García Vocal
  5. María José Añón Roig Vocal

Art: Dissertation

Teseo: 99195 DIALNET

Zusammenfassung

Para hablar de igualdad necesariamente hay que reconocer las diferencias entre los individuos. La igualdad no puede ser igualdad absoluta, porque todos los individuos no podemos ser iguales en todo. Las diferencias personales nos enriquecen. Pero, no todas las diferencias son positivas, por lo que resulta imprescindibles distinguir entre diferencias y desigualdades. Las desigualdades, son diferencias que no hay que fomentar o reconocer, sino erradicar, porque son negativas, y perjudican a los individuos haciendo imposible su equiparación con el resto de la sociedad. En ocasiones esas desigualdades se convierten en especialmente odiosas, recalcitrantes, repetitivas, y normalmente recaen en determinados grupos sociales que se encuentran en desventaja social: las minorías. Este tipo de desigualdades se denominan discriminaciones. Para luchar contra las discriminaciones, en ocasiones resulta imprescindible articular tratamientos diferenciados. Estos podrán ser de tres tipos: las denominadas medidas de diferenciación, acciones afirmativas y medidas de discriminación inversa. Para que estos tratamientos diferenciados cumplan su finalidad, que consiste en situar a las minorías en igualdad de condiciones, en relación al resto de la sociedad, deben ser objetivos, razonables y proporcionales, de otro modo se tornaran discriminatorios.