Organizzazioni complesse e concorso di persone nei reati economicipunti di emersione di una responsabilità di posizione dei vertici d’impresa

  1. Dinacci, Ugo
Zuzendaria:
  1. Jaime Miguel Peris Riera Zuzendaria
  2. Roberto Borgogno Zuzendaria

Defentsa unibertsitatea: Universidad de Murcia

Fecha de defensa: 2024(e)ko maiatza-(a)k 29

Epaimahaia:
  1. Stefano Preziosi Presidentea
  2. Ilaria Merenda Idazkaria
  3. Pilar Fernández Pantoja Kidea
  4. Miguel Domingo Olmedo Cardenete Kidea

Mota: Tesia

Laburpena

Las dinámicas empresariales modernas constituyen un sólido banco de pruebas para las categorías tradicionales del Derecho penal. Los problemas hermenéuticos y operativos que surgen de las hipótesis de responsabilidad de la alta dirección con referencia a los delitos económicos son prueba directa de ello. En efecto, la jurisprudencia tiende a forjar paradigmas de imputación basados en la falta de impedimento del delito ajeno, determinando a menudo auténticas responsabilidad por mera posición, en abierto contraste con el estatuto constitucional y, en particular, con el principio de responsabilidad por hecho propio y culpable. En particular, pueden identificarse dos situaciones críticas específicas: la responsabilidad del administrador de derecho respecto de los delitos cometidos por el administrador de hecho y la responsabilidad de los administradores en el seno los consejos de administración. Además, la interferencia entre las cláusulas de incriminación supletorias de los artículos 40 y 110 del Código Penal, en su congénita vaguedad, representa un instrumento elástico, extremadamente versátil desde el punto de vista represivo, para superar las dificultades probatorias que presentan las elusivas interacciones que se producen entre los administradores en el seno de organizaciones complejas. Se introducen así atajos probatorios que simplifican el momento de la averiguación, produciendo no sólo una atribución acrítica de posiciones de garantía y una "volatilización" del vínculo de causalidad entre la conducta presuntamente omisiva y el hecho delictivo no evitado, sino también afirmaciones de responsabilidad por dolo frente a criterios de imputación sustancialmente imprudentes. El intérprete se ve obligado, por tanto, a lidiar con paradigmas de imputación inéditos y heterogéneos, en los que los elementos del delito tienden a solaparse entre sí o a dispersarse en la comprobación del juicio. Ante esta situación, resulta inevitable la ampliación del formante jurisprudencial, al que se confía esa predictibilidad que constituye el requisito indispensable para cualquier afirmación de responsabilidad.