La Ley de Vivienda 12/2023, una visión desde el Derecho Público. «Nihil novum sub sole»

  1. Salvador M.ª Martín Valdivia 1
  1. 1 Universidad de Jaén
    info

    Universidad de Jaén

    Jaén, España

    ROR https://ror.org/0122p5f64

Revista:
Revista de urbanismo y edificación

ISSN: 1576-9380

Año de publicación: 2023

Número: 51

Tipo: Artículo

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Resumen

La Ley 12/2023, de 24 de mayo, «por el derecho a la vivienda», es la primera ley estatal que pretende regular de forma integral este derecho. No obstante, ni es la primera ley de vivienda en España ni sus determinaciones son originales. Todas las comunidades autónomas han legislado en esta materia. Las herramientas que emplea la ley estatal ya han sido, además, reguladas por aquellas. El Tribunal Constitucional cuenta con una muy perfilada doctrina acerca de la configuración de este derecho con sentencias muy recientes, aunque en ocasiones en determinados aspectos pudiera resultar contradictoria con sus propios pronunciamientos previos. Realmente, durante estos 45 años de vigencia del artículo 47 de la Constitución, no se ha echado en falta una regulación estatal, a pesar de que en ocasiones la jurisprudencia constitucional ha reprochado al Estado su peculiar desidia. Pero, hoy en día, ni siquiera para perfilar el contenido esencial del derecho se hace ya necesaria la configuración legal del Estado; las normas autonómicas en determinadas circunstancias ya pueden hacerlo a la luz de los últimos pronunciamientos del TC, con la sola excepción de que no puedan hacerlo a través de la figura de los decretos Leyes. Por otra parte, el parque público de viviendas de alquiler de titularidad estatal es nulo, ya que las que existen son de titularidad autonómica o municipal, según se reconoce en el propio Preámbulo de la ley. La regulación concreta que se contiene en la ley responde al esquema de 13 páginas de Preámbulo 36 artículos de un contenido ciertamente peculiar. Sólo en las disposiciones finales se contemplan normas sustantivas que vienen a modificar el contenido de otras normas que de una u otra forma afectan a la vivienda: leyes de arrendamiento, urbanísticas y fiscales. La mayoría de sus preceptos que son de contenido enunciativo o programático. Esta ley se acerca mucho en su formulación al paradigma de “ley ornamental”. Por no ser imperativa, no se cuenta en su articulado ni con régimen sancionador ni con medidas expropiatorias para atajar supuestos de incumplimiento de la función social de la propiedad. Todas esas circunstancias hacen lícito plantearse incertidumbres sobre la necesidad y la oportunidad de una ley estatal de vivienda.