¿Es viable la recepción tácita de las obras de urbanización? El encaje de la sentencia del Tribunal Supremo 1.697/2022, de 20 de diciembre con la normativa urbanística actual (con especial referencia a la andaluza)
- Salvador Mª Martín Valdivia 1
- Salvador Martín Ros
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Universidad de Jaén
info
ISSN: 1576-9380
Año de publicación: 2023
Número: 51
Tipo: Artículo
Otras publicaciones en: Revista de urbanismo y edificación
Resumen
En nuestro ordenamiento jurídico, la recepción de las obras de urbanización se admite de tres maneras: expresa, tácita o presunta. Con la recepción, se produce la cesión de las obras a la Administración actuante, por lo que la jurisprudencia tradicional ha manifestado que la misma debe ser expresa y formal, exigiendo que la persona responsable la ofrezca en debidas condiciones y que la autoridad competente las acepte mediante acto expreso, haciendo prueba plena de que las obras se han ejecutado conforme a proyecto y a la normativa que habilitó su aprobación. La recepción presunta (por acto presunto) es la que acaece por la operatividad del silencio positivo. Ahora bien, la singular excepción a esta aceptación formal de recepción, quizás la más controvertida de todas, se produce con la llamada “«recepción tácita»”, producida por la constancia de actos propios y concluyentes de la administración que permitan inferir que aquellas obras de urbanización que han de ser recepcionadas formalmente se han ejecutado (con mayor o menor formalidad o destreza) y ya están sirviendo para el fin previsto, de uso y servicio públicos. Con esta reciente sentencia del Alto Tribunal no sólo se ha refrendado esta posibilidad de recepción informal, sino que ha extendido su casuística, encontrando algún acomodo en las últimas normas urbanísticas publicadas