El orden social como jurisdicción integral del empleo públicobalance y propuesta a la luz de la experiencia de la prevención de riesgos laborales

  1. MORENO PÉREZ, JOSÉ MARÍA
Dirigida por:
  1. Margarita Miñarro Yanini Director/a

Universidad de defensa: Universidad de Jaén

Fecha de defensa: 16 de noviembre de 2023

Tribunal:
  1. Miguel Ángel Almendros González Presidente/a
  2. Cristóbal Molina Navarrete Secretario
  3. Francisca María Ferrando García Vocal

Tipo: Tesis

Teseo: 830555 DIALNET

Resumen

La revisión del mapa competencial establecido para la jurisdicción social, las luces y sombras alcanzadas con la prevención de riesgos laborales y la evolución interpretativa y legislativa, constituyen una expresión clara e inexorable de la necesidad, de promover una genuina jurisdicción social del empleo público, al margen de la naturaleza del vínculo de empleo (laboral o funcionarial, incluido el estatutario) y de la fuente reguladora de condiciones y derechos del personal, incluso de la dimensión individual o colectiva del conflicto. El orden social debe ser la jurisdicción integral del empleo público no solo el civil, en especial cuando se trate de unos asuntos directamente vinculados a condiciones de trabajo y también de la protección social, por imperativos de unidad, especialidad y por exigencias de efectividad de la tutela judicial de derechos sociales que conllevaría una histórica ampliación de competencias para la que no basta la apertura de criterios interpretativos, sino que requiere una reforma del derecho legislado.