¿Es Necesario un Instrumento Internacional Nuevo para Erradicar las Prácticas de Sometimiento Forzoso a Explotación del Ser Humano?

  1. Esther Pomares Cintas 1
  1. 1 Universidad de Jaén
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    Universidad de Jaén

    Jaén, España

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Revista:
Asuntos Constitucionales

ISSN: 2660-9444

Año de publicación: 2022

Número: 2

Páginas: 81-94

Tipo: Artículo

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Resumen

Ni el Protocolo de Palermo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, de 15 de noviembre de 2000, ni la Directiva 2011/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 abril de 2011, han sido herramientas para erradicar las prácticas de sometimiento forzado a explotación. Sus objetivos miran para otro lado: la contención de desplazamientos migratorios de sectores empobrecidos y no cualificados. El Informe de la Relatora Especial sobre la trata de personas, Maria Grazia Giammarinaro, de 17 de julio de 2020, marca un necesario punto de inflexión. Ante el reconocimiento de que la explotación humana es “sistémica”, hay que abordar la problemática de la Trata desde otra perspectiva, la que brinda el Derecho internacional de los derechos humanos. Realmente, la intervención del derecho penal en esta esfera es la punta del iceberg. Porque la obligación de incriminar y perseguir la explotación humana más extrema implica incluir, indefectiblemente, y ante todo, la de neutralizar los factores que contribuyen a crear canteras humanas de la esclavitud moderna. Es decir, conlleva el compromiso de integrar elementos de justicia social. Ésa es la mejor prevención.

Referencias bibliográficas

  • Cfr. J. ALLAIN, “125 años de abolición: el derecho de la esclavitud y la explotación humana”, En, E. Pérez Alonso (Dir.), El Derecho ante las formas contemporáneas de esclavitud, 2017, p. 149.
  • 2 E. POMARES CINTAS, “La metamorfosis del concepto de trata de blancas en el seno de la Sociedad de Naciones como paradigma del control de los flujos migratorios contemporáneos”, En. E. Pérez Alonso y S. Olarte Encabo (Dirs.), Formas contemporáneas de esclavitud y derechos humanos en clave de globalización, género y trata de personas, Tirant lo Blanch, Valencia, 2019, pp. 625 ss.
  • 3 Cfr. E. POMARES CINTAS, ibid. 4 Art. 4 Protocolo. Ámbito de aplicación. “A menos que contenga una disposición en contrario, el presente Protocolo se aplicará a la prevención, investigación y penalización de los delitos tipificados con arreglo al artículo 5 del presente Protocolo, cuando esos delitos sean de carácter transnacional y entrañen la participación de un grupo delictivo organizado, así como a la protección de las víctimas de esos delitos”. La cursiva ha sido añadida. Se convierte en regla especial respecto de la cláusula general del art. 34 de la Convención contra la Delincuencia Organizada Transnacional.
  • 5 Cfr. UNODC, Travaux Préparatories de las negociaciones para la elaboración de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y sus Protocolos, 2008, p. 378.
  • 6 Notas de la Secretaría. Cfr. UNODC, Travaux Préparatories … op. cit., p. 374. La cursiva ha sido añadida
  • Cfr. K. Bales, z.Trodd y A.K. Williamson, Modern Slavery. The secret World of 27 million people, Oneworld, Oxford, 2009, pp. 35 y ss.
  • 8 Cfr. Ibid., p. 15. Cfr. UNODC (2010), Ley modelo contra la trata de personas.
  • 9 Cfr. E. PÉREZ ALONSO, “Marco normativo y política criminal contra la trata de seres humanos en la Unión europea”, en E. Pérez Alonso y E. Pomares Cintas (Coords.), La trata de seres humanos en el contexto penal iberoamericano. Tirant lo Blanch, Valencia, 2019, pp. 63 ss.
  • 10 Tratado de Lisboa firmado el 13 de diciembre de 2007. Entró en vigor el 1 de diciembre de 2009.
  • 11 Vid. G. PORTILLA CONTRERAS, El Derecho Penal entre el cosmopolitismo universalista y el relativismo posmodernista, Tirant lo Blanch, Valencia, 2007; F.J. ÁLVAREZ GARCÍA, “Criterios de armonización de la legislación penal centroamericana en materia de trata de personas”, en E.Pérez Alonso y E. Pomares Cintas (Coords.), La trata de seres humanos en el contexto penal iberoamericano. Tirant lo Blanch, Valencia, 2019, pp. 371 ss.
  • 12 Resolución del Parlamento Europeo, de 5 de julio de 2016, sobre la lucha contra la trata de seres humanos en las relaciones exteriores de la Unión, cit. (Considerandos E, U). En la misma línea, Informe temático de la Relatora Especial sobre la trata de personas, especialmente mujeres y niños, de 3 de mayo de 2016, sobre la protección de las víctimas de la trata de personas y las personas en riesgo de ser objeto de trata en situaciones de conflicto y posteriores a conflictos (A/HRC/32/41).
  • 3 Cfr. E. POMARES CINTAS, “La Unión europea ante la inmigración ilegal: la institucionalización del odio”, Eunomía. Revista en Cultura de la Legalidad, nº 7, 2014, pp. 158 ss.
  • 14 Dictamen del Comité Económico y Social Europeo, de 15 de diciembre de 2004, sobre la “Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones - Estudio sobre los vínculos entre la migración legal e ilegal” [COM (2004) 412 final]. Cuarto Informe General (2013 y 2014) del Grupo de Expertos contra el Tráfico de Seres Humanos del Consejo de Europa (GRETA).
  • 15 Dictamen del Comité Económico y Social Europeo, de 25 de abril de 2002, sobre la “Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo relativa a una política común de inmigración ilegal” [COM (2001) 672 final]. Cfr. E. POMARES CINTAS, E., El Derecho penal ante la explotación laboral y otras formas de violencia en el trabajo. Tirant lo Blanch, Valencia, 2013, pp. 98 ss.; de la misma autora, () “La Unión europea ante la inmigración ilegal…”, op. cit. 2014, pp. 163 ss.; M. MIÑARRO YANINI, “Formas esclavas de trabajo y servicio del hogar familiar: delimitación conceptual, problemática específica y propuestas”, Relaciones Laborales, 10, 2014, La Ley, pp. 71 ss.
  • 16 Estigma institucionalizado en la Directiva 2008/115/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, relativa a normas y procedimientos comunes en los Estados miembros para el retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular, y reforzado por la Directiva 2009/52/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2009, por la que se establecen normas mínimas sobre las sanciones y medidas aplicables a los empleadores de nacionales de terceros países en situación irregular.
  • 17 Informe ACCEM, (G.Susaj/K.Nikopoulou/A.Giménez-Salinas Framis, Coord.), 2006, La Trata de Personas con Fines de Explotación Laboral. Un estudio de aproximación a la realidad en España, pp. 33, 40. Cfr. E. POMARES CINTAS, E. El Derecho penal ante la explotación laboral y otras formas de violencia en el trabajo, op. cit., pp. 98 ss.
  • 18 Dictamen del Comité Económico y Social Europeo, de 15 de diciembre de 2004, sobre la “Comunicación de la Comisión
  • (https://elpais.com/mexico/2021-01-18/mexico-militariza-la-frontera-sur-ante-la-llegada-de-la-primera-caravana-de-laera-biden.html; https://elpais.com/mexico/2021-01-17/guatemala-frena-por-la-fuerza-a-la-caravana-de-migrantes-que-sedirige-hacia-mexico.html).
  • 20 F.J. ÁLVAREZ GARCÍA, “Criterios de armonización de la legislación penal centroamericana en materia de trata de personas”, op. cit., pp. 371 ss.; R. MESTRE I MESTRE, “La jurisprudencia del TEDH en materia de trata de seres humanos y la necesidad de regresar a las categorías jurídicas de esclavitud, servidumbre y trabajo forzado”, RELIES: Revista del Laboratorio Iberoamericano para el Estudio Sociohistórico de Las Sexualidades, 4, 2020, pp. 20
  • 21 Resolución del Parlamento Europeo, de 5 de julio de 2016, sobre la lucha contra la trata de seres humanos en las relaciones exteriores de la Unión, cit., apartados 33 y 68. Vid. También, Resolución del Parlamento Europeo, de 12 de mayo de 2016, sobre la aplicación de la Directiva 2011/36/UE (…), cit.
  • 22 Cfr. E. POMARES CINTAS, “La generalizzazione della privazione di libertà dei richiedenti protezione internazionale nello spazio giuridico europeo”, Rivista Altre Modernitá, Universitá degli Studi di Milano, 2019, pp. 1 ss.
  • 23 Cfr. E. POMARES CINTAS, “Reforma del Código penal español en torno al delito de tráfico ilegal de migrantes como instrumento de lucha contra la inmigración ilegal en la Unión Europea”, Revista de Estudos Jurídicos UNESP (Universidad Estatal Paulista), n. 29, pp. 1 ss., 2015 (http://seer.franca.unesp.br/index.php/estudosjuridicosunesp/index); J. MUÑOZ RUIZ, “La ayuda humanitaria: ¿una excusa absolutoria o una causa de justificación? Revista Electrónica de Ciencia Penal
  • Véase, el reciente Informe de la Oficina del Alto Comisionado de Derechos Humanos de la ONU, Lethal Disregard. Search and rescue and the protection of migrants in the central Mediterranean Sea. 2021.
  • 25 Vid. H. DEL VALLE, “Search and Rescue in the Mediterranean Sea: Negotiating Political Differences”, Refugee Survey Quartely, 2016, 35, pp. 22-40.
  • 26 Vid. supra. Cfr. G. ABRIL, Reportaje La batalla del Mediterráneo, El País Semanal, nº 2155, 14 enero 2018. https://elpais.com/ elpais/2018/01/09/eps/1515520544_906349.html?rel=mas.
  • 28 Tras emprender un rescate de 218 inmigrantes a 70 millas de Libia. Las autoridades italianas (fiscalía de Catania) ha acusado a esta ONG española del delito de favorecimiento de la inmigración clandestina por no entregar a los migrantes a las autoridades -guardacostas- libias, sabiendo su destino en los centros de detención. El barco ha sido retenido en el puerto de Pozzallo. Diario El País, 19 de marzo 2018.
  • 29 Vid. Diario El País, 19 de marzo 2018. https://elpais.com/internacional/2019/07/02/actualidad/1562094157_265245. html#?ref=rss&format=simple&link=link; https://elpais.com/internacional/2019/12/21/actualidad/1576931888_643431. html#?ref=rss&format=simple&link=link; https://www.publico.es/sociedad/aita-mari-rescata-cinco-horas-148-personasderiva-cerca-costa-libia.html. Véase, Maydayterraneo - Proyecto (2018) Aita Mari, Asistencia y Socorro a embarcaciones de personas migrantes que utilizan las rutas marítimas del Mediterráneo, Monitorización del cumplimiento de los derechos humanos en la mar.
  • 30 https://elpais.com/politica/2019/08/23/actualidad/1566553604_204415.html#?ref=rss&format=simple&link=link
  • Cfr. G. ABRIL, Reportaje La batalla del Mediterráneo, op. cit.
  • 32 https://revistadehistoria.es/harriet-tubman-la-conductora-de-la-libertad/. Cfr. M. LENGELLÉ, La esclavitud. Ed Oikos-Tau, Barcelona, 1971.
  • 33 https://elpais.com/sociedad/2021-01-29/francia-evita-un-nuevo-confinamiento-pero-refuerza-el-control-en-las-fronteras. html; https://elpais.com/espana/2020-11-06/espana-y-frontex-negocian-una-operacion-para-cerrar-la-ruta-migratoriacanaria.html.
  • 34 Es una gestión “militarizada” de la inmigración, junto a una “violación sistemática” del derecho humanitario. Cfr. S. NAÏR, “Una época sombría para los refugiados”, Diario El País, 1 de febrero de 2021; del mismo autor, “Los rechazos a golpes de Frontex”, Diario El País, 21 de diciembre de 2020. Vid. https://elpais.com/internacional/2021-01-12/la-oficina-antifraudede-la-ue-investiga-si-frontex-realiza-devoluciones-irregulares-de-migrantes.html. Sobre esta cuestión, detenidamente, M. MARTÍNEZ ESCAMILLA, “Fronteras sin derechos. Las" devoluciones en caliente". En Estados de contención, estados de detención: el control de la inmigración irregular en España. Anthropos, 2017. pp. 54 ss.
  • 35 https://www.acnur.org/noticias/press/2020/7/5f1b0e1c4/acnur-destaca-la-necesidad-urgente-de-que-los-estados-ponganfin-a-la-detencion.html (24 de julio de 2020).
  • 36 S. NAÏR, “Los inmigrantes, ¿otra vez olvidados?”, Diario El País, 22 de junio de 2020.
  • 37 Cfr. J. ALLAIN, “125 años de abolición: el derecho de la esclavitud y la explotación humana”, op. cit., p. 181.
  • 38 Véase, UNODC, Travaux Préparatories de las negociaciones para la elaboración de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y sus Protocolos, op. cit., 2008.
  • 39 Vid. F. ARCOS RAMÍREZ, “Globalización, pobreza y esclavitud contemporánea: una mirada cosmopolita”, En, E. Pérez Alonso (Dir.), El Derecho ante las formas contemporáneas de esclavitud. Tirant lo Blanch, Valencia, 2017, pp. 83 ss.; A.I. PÉREZ MACHÍO, “Trata de personas con fines de explotación laboral: la globalización del delito y su incidencia en la criminalización de la victimización irregular”, Estudios Penales y Criminológicos, nº 36, 2016.
  • 40 E. POMARES CINTAS, “La Unión europea ante la inmigración ilegal: la institucionalización del odio”, op. cit., pp. 158 ss; de la misma autora, El Derecho penal ante la explotación laboral y otras formas de violencia en el trabajo, op. cit., pp. 98 ss., 121 ss.; de la misma autora, “Hacia una coalición regional sudamericana contra la trata de personas: protocolo regional de buenas prácticas en torno al eje de persecución del delito de trata de personas y modalidades de explotación asimiladas a la esclavitud”, en E. Pérez Alonso y E. Pomares Cintas (Coords.), La trata de seres humanos en el contexto penal iberoamericano. Tirant lo Blanch, Valencia, 2019, pp. 400 ss.; de la misma autora, “Delito de Trata de seres humanos”, En, f.J. Álvarez García (Dir.), Tratado de Derecho Penal Español. Parte Especial (I). 3ª Ed. Tirant Lo Blanch, Valencia, 2021, pp. 1059 ss.
  • 41 Cfr. M. LENGELLÉ-TARDY, La esclavitud, op. cit.; del mismo autor, La esclavitud moderna, Bellaterra, 2002, Barcelona.
  • 42 Como recuerda I. RAMONET, en un supuesto que ya no es episódico: en febrero de 2011, en Italia. “El grupo Fiat colocó al personal de sus fábricas ante un chantaje: o los obreros italianos aceptaban trabajar más, en peores condiciones y con salarios reducidos, o las fábricas se deslocalizaban a Europa del Este. Enfrentados a la perspectiva del paro y aterrorizados por las condiciones existentes en Europa del Este (…), el 63% de los asalariados de Fiat votaron a favor de su propia
  • Recomendaciones de la OSCE para combatir el delito de trata con ocasión de la invasión de Ucrania, SEC.GAL/48/22, 22 de abril de 2022; Comunicación de la Comisión al Parlamento europeo, al Consejo, al Comité económico y social europeo y al Comité de las regiones sobre la aplicación de la Directiva 2009/52/CE, de 18 de junio de 2009, por la que se establecen normas mínimas sobre las sanciones y medidas aplicables a los empleadores de nacionales de terceros países en situación irregular.
  • 44 En el ámbito de los trabajos estacionales o temporeros en la agricultura, véase W. CORREA DA SILVA y C. CINGOLANI, C., Labour Trafficking and Exploitation in Rural Andalusia, 2020.
  • 45 El trabajo doméstico es una inmensa fuente de modernas formas de esclavitud. Así lo considera el Convenio 189 sobre el Trabajo Decente para las trabajadoras y los trabajadores domésticos, junio 2011 (entrada en vigor el 5 septiembre 2013). Cfr. M. MIÑARRO YANINI, “Formas esclavas de trabajo y servicio del hogar familiar: delimitación conceptual, problemática específica y propuestas”, op. cit.; L. BERASALUZE GERRIKAGOITIA, Trata de seres humanos con fines de explotación laboral y protección de las víctimas, Aranzadi 2021.
  • 46 E. HAVA GARCÍA, “Trata de personas, prostitución y políticas migratorias”, Estudios penales y criminológicos, nº 26, 2006. J. BAUCELLS LLADÓS, “El tráfico ilegal de personas para su explotación sexual”, en MªJ. Rodríguez Mesa y L.Ruíz Rodríguez (Coords.), Inmigración y sistema penal. Retos y desafíos para el siglo XXI, Tirant lo Blanch, Valencia, 2006, pp. 201, 202; Mª L. MAQUEDA ABREU, “La prostitución: el “pecado” de las mujeres”, Cuadernos electrónicos de Filosofía del Derecho, 2018, n. 35.
  • 47 Comunicación de la Comisión europea (2016) sobre el Primer informe de situación sobre el Marco de Asociación con terceros países en el contexto de la Agenda Europea de Migración.
  • 48 Cuarto Informe General (2013 y 2014) del Grupo de Expertos contra el Tráfico de Seres Humanos del Consejo de Europa (GRETA); Sentencia TEDH de 30 de marzo de 2017, Asunto Chowdury y otros v. Grecia. Así, un visado de búsqueda de empleo.
  • 49 Resolución del Parlamento Europeo, de 5 de julio de 2016, sobre la lucha contra la trata de seres humanos en las relaciones exteriores de la Unión, cit. (Considerandos E, U). En la misma línea, Informe temático de la Relatora Especial sobre la trata de personas, especialmente mujeres y niños, de 3 de mayo de 2016, sobre la protección de las víctimas de la trata de personas
  • Cfr. Y. MONTOYA VIVANCO, “El delito de trata de personas como delito complejo y sus dificultades en la jurisprudencia peruana”, Revista de la Facultad de Derecho (PUCP), n. 76, 2016; P. GALLO, y T. GARCÍA SEDANO, T., Formas modernas de esclavitud y explotación laboral, 2020, BdF.
  • 51 Cfr. POMARES CINTAS, E., “Hacia una coalición regional sudamericana contra la trata de personas…”, op. cit., pp. 400 ss.
  • 52 Abundando en esta línea, C. VILLACAMPA ESTIARTE, “El delito de trata de seres humanos”, En, G. Quintero Olivares (Dir.), Comentario a la reforma penal de 2015, Madrid, Thompson Reuters-Aranzadi, 2015, pp. 416, 418.
  • Mª L. MAQUEDA ABREU, “Trata y esclavitud no son lo mismo, pero ¿qué son?”, En J.M.Suárez López, J.Barquín Sanz, I.Benítez Ortúzar, Mª J. Jiménez Díaz, E. Sáinz- Cantero Caparrós (Dirs.) Estudios jurídico penales y criminológicos en Homenaje al Prof.Dr. Dr.H.c.m, Lorenzo Morillas Cueva, Vol. II, Ed. Dykinson, Madrid, 2018, pp. 1251 ss.
  • 54 OIT (2005), Una alianza global contra el trabajo forzoso; OIT (2006), Trata de Seres Humanos y Trabajo Forzoso como Forma de Explotación. Guía sobre la Legislación y su Aplicación; también, UNODC (2010), Ley modelo contra la trata de personas.
  • 55 J. BONET PÉREZ, “La interpretación de los conceptos de esclavitud y de otras prácticas análogas a la luz del ordenamiento jurídico internacional: aproximación teórica y jurisdiccional”, En E. Pérez Alonso (Dir.), El Derecho ante las formas contemporáneas de esclavitud, Tirant lo Blanch, Valencia, 2017, pp. 184 ss.; R. MESTRE I MESTRE, “La jurisprudencia del TEDH en materia de trata de seres humanos y la necesidad de regresar a las categorías jurídicas de esclavitud, servidumbre y trabajo forzado”, op. cit., pp. 20 ss.
  • 56 Cfr. E. POMARES CINTAS, “Hacia una coalición regional sudamericana contra la trata de personas…”, op. cit., pp. 413 ss. En esta línea, Memorias de la Fiscalía General del Estado, Unidad de Extranjería, 2019.
  • 57 Informe temático de la Relatora Especial sobre la trata de personas, especialmente mujeres y niños, de 3 de mayo de 2016, sobre la protección de las víctimas de la trata de personas y las personas en riesgo de ser objeto de trata en situaciones de conflicto y posteriores a conflictos; UNODC (2010), Ley modelo contra la trata de personas; Resolución del Parlamento Europeo, de 5 de julio de 2016, sobre la lucha contra la trata de seres humanos en las relaciones exteriores de la Unión; Sentencia TEDH de 7-1-2010, Asunto Rantsev Vs. Chipre y Rusia; siendo la servidumbre por deudas un modo característico, L. LAFONT NICUESA, “Directrices básicas sobre la regulación del delito de trata de seres humanos en España”, En, E.Pérez Alonso y E. Pomares Cintas (Coords.), La trata de seres humanos en el contexto penal iberoamericano, Tirant lo Blanch, Valencia, 2019, pp. 349 ss.
  • 58 Informe temático de la Relatora Especial sobre las formas contemporáneas de esclavitud, incluidas sus causas y consecuencias, sobre el matrimonio servil, 2012; Informe temático sobre la protección de las víctimas de la trata de personas