MigraciónEspacios de Impunidad e Inseguridad Jurídica
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Universidad de Jaén
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ISSN: 2660-9444
Año de publicación: 2022
Número: 2
Páginas: 45-56
Tipo: Artículo
Otras publicaciones en: Asuntos Constitucionales
Resumen
El ámbito en el que tienen lugar los flujos migratorios evidencia la existencia de espacios de impunidad e incremento de la inseguridad jurídica.
Referencias bibliográficas
- El Pacto Mundial sobre los Refugiados persigue un mecanismo “ a disposición de los gobiernos y comunidades para compartir la responsabilidad de las respuestas a la crisis crecientes de desplazamiento forzado para ayudar a reducir el impacto de las grandes situaciones de refugiados en los países de acogida”.
- “Ningún Estado contratante podrá, por expulsión o devolución, poner en modo alguno a un refugiado en las fronteras de los territorios donde su vida o su libertad peligre por causa de su raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social, o de sus opiniones políticas” (art. 33.1).
- 3 Caso Soering c. Reino Unido, STEDH de 7 de julio de 1989.
- 4 Conka c. Bélgica, STEDH de 5 de junio de 2002.
- 5 La Directiva 2008/115/CE relativa a las normas y procedimientos comunes en los Estados miembros para el retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular, persigue “un retorno rápido en condiciones de seguridad y dignidad, inmediatamente después de la denegación de la solicitud de asilo y del recurso, cuando dicho recurso no tenga efecto suspensivo, ha de disuadir en gran medida, además, a los emigrantes de abusar de los canales del asilo por razones no relacionadas con la protección”.
- 6 En concreto las propuestas más recientes se contienen en el Nuevo Pacto de Migración y Asilo de la Unión Europea de 23 de septiembre de 2020 y la Estrategia Europea sobre el Retorno Voluntario y la Reintegración de 27 de abril de 2021.
- 7 Asuntos C-715/17, C-718/17 y C-719/17. Sentencia de la Gran Sala de 17 de diciembre de 2020 en el asunto Comisión/ Hungría C-808/18 en la que se constata que desde 2015 Hungría había sistemáticamente impedido la presentación de solicitudes de protección internacional en su frontera.
- STEDH Gran Sala de 14 de febrero de 2020.
- Caso Rahimi c. Grecia, STEDH de 5 de abril de 2011.
- 16 Entre otros Caso A. c. Reino Unido, STEDH de 19 de febrero de 2009.
- 17 Caso S.F y otros c. Bulgaria, STEDH de 7 de diciembre de 2017.
- 18 Caso Popov contra Francia, STEDH de 19 de enero de 2012; asi como las SSTEDH de 12 julio de 2016 recaídas en el Caso A.B. y otros c. Francia; Caso A.M. y otros c. Francia; Caso R.C. y V.C. c. Francia; Caso R.K. y otros c. Francia et R.M. y otros c. Francia. Con carácter más reciente Caso M. D. y A.D. c. Francia, STEDH de 22 de julio de 2021.
- 19 El caso Shahzad c. Hungría, STEDH de 8 de julio de 2021, que declara la violación del art. 4 del Protocolo 4 CEDH por
- “Podrán interponerse ante el Tribunal de Justicia recursos de nulidad en relación con actos de la Agencia que estén destinados a producir efectos jurídicos a terceros, de conformidad con el art. 263 del TFUE, recursos por omisión de conformidad con el art. 265 del TFUE” (art. 98.1 Reglamento (UE)2019/1896 del Parlamento y del Consejo de 13 de noviembre sobre la Guarda Europea de Fronteras y Costas.
- 25 En el ejercicio de sus funcionespa, la GEC “garantizará que ninguna persona, vulnerando el principio de no devolución, sea forzada a desembarcar, forzada a entrar o conducida a un país, o entregada o retornada de otra forma a las autoridades de un país cuando exista un grave riesgo…” (art. 80.2).