Estado de alarma, elecciones y derecho de sufragio
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Universidad de Jaén
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ISSN: 2660-9444
Año de publicación: 2022
Número: 3
Páginas: 77-84
Tipo: Artículo
Otras publicaciones en: Asuntos Constitucionales
Resumen
La declaración de un estado de alarma no debe suponer, pese a las circunstancias, un obstáculo insalvable para el ejercicio de los derechos fundamentales y las libertades públicas. Máxime cuando se trata del derecho a participar en los asuntos públicos mediante representantes elegidos libremente en elecciones periódicas por sufragio universal, como demanda el art. 23.1 de la Constitución española. En lugar de jerarquizar o priorizar el ejercicio de un derecho frente a otro, se hace necesario adoptar medidas proporcionadas que permitan conjugar la ineludible protección de la vida e integridad física en una situación de pandemia, con el necesario ejercicio de los derechos de participación política, que constituyen la base de cualquier sistema democrático.