La “etérea” figura del juramento o promesa tras el “silencio” de la STC 65/2023, de 6 de junio
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Universidad de Jaén
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ISSN: 2660-650X
Año de publicación: 2023
Número: 4
Páginas: 148-153
Tipo: Artículo
Otras publicaciones en: Legebiltzarreko Aldizkaria – Revista del Parlamento Vasco: LEGAL
Resumen
La previsión legal (art. 108.8 LOREG) del juramento o promesa parlamentaria de acatar la Constitución plantea dos importantes disfunciones. Desde un punto de vista teórico, nos encontramos con un requisito de obligado cumplimiento para adquirir la plena condición de parlamentario y, consecuentemente, ejercer las funciones y facultades derivadas del cargo representativo. Desde un punto de vista práctico, la problemática se refiere a la desviada o inapropiada utilización del juramento o promesa por los diputados electos. El quid de la cuestión reside, más concretamente, en la fórmula de juramento o promesa empleada. En este sentido, cabría plantear una doble disyuntiva: la flexibilidad de dicha fórmula, al amparo de la libertad ideológica de los representantes electos, o la eliminación de este requisito, que vendría a desnaturalizar la relación representativa. Al respecto, resulta indudable que la sentencia objeto de comentario ha supuesto una oportunidad perdida para que nuestro máxime intérprete constitucional se hubiera pronunciado sobre la adaptabilidad y viabilidad de los juramentos impugnados al ordenamiento jurídico-constitucional, al objeto de analizar seguidamente la posible repercusión de dichos juramentos en el ius in officium de los parlamentarios. Es cierto que el recurso de amparo tiene como objeto proteger los derechos de los recurrentes, pero también lo que es que la jurisprudencia constitucional ha empleado este recurso para pronunciarse sobre los límites constitucionales de algunas figuras, tal y como sucedió en la STC 65/2022, de 27 de junio, con la delegación de voto.