La “etérea” figura del juramento o promesa tras el “silencio” de la STC 65/2023, de 6 de junio

  1. Anguita Susi, Alberto 1
  1. 1 Universidad de Jaén
    info

    Universidad de Jaén

    Jaén, España

    ROR https://ror.org/0122p5f64

Revista:
Legebiltzarreko Aldizkaria – Revista del Parlamento Vasco: LEGAL

ISSN: 2660-650X

Año de publicación: 2023

Número: 4

Páginas: 148-153

Tipo: Artículo

DOI: 10.47984/LEGAL.2023.010 DIALNET GOOGLE SCHOLAR lock_openAcceso abierto editor

Otras publicaciones en: Legebiltzarreko Aldizkaria – Revista del Parlamento Vasco: LEGAL

Resumen

La previsión legal (art. 108.8 LOREG) del juramento o promesa parlamentaria de acatar la Constitución plantea dos importantes disfunciones. Desde un punto de vista teórico, nos encontramos con un requisito de obligado cumplimiento para adquirir la plena condición de parlamentario y, consecuentemente, ejercer las funciones y facultades derivadas del cargo representativo. Desde un punto de vista práctico, la problemática se refiere a la desviada o inapropiada utilización del jura­mento o promesa por los diputados electos. El quid de la cuestión reside, más concretamente, en la fórmula de juramento o promesa empleada. En este sentido, cabría plantear una doble disyuntiva: la flexibilidad de dicha fórmula, al amparo de la libertad ideológica de los representantes electos, o la eliminación de este requisito, que vendría a desnaturalizar la relación representativa. Al respecto, resulta indudable que la sentencia objeto de comentario ha supuesto una oportunidad perdida para que nuestro máxime intérprete constitucional se hubiera pronunciado sobre la adaptabilidad y viabilidad de los juramentos impugnados al ordenamiento jurídico-constitucional, al objeto de analizar seguidamente la posible repercusión de dichos juramentos en el ius in officium de los parlamentarios. Es cierto que el recurso de amparo tiene como objeto proteger los derechos de los recurrentes, pero también lo que es que la jurisprudencia constitucional ha empleado este recurso para pronunciarse sobre los límites constitucionales de algunas figuras, tal y como sucedió en la STC 65/2022, de 27 de junio, con la delegación de voto.