Prensa, opinión pública y política criminal en Españaun análisis sobre la posible influencia del populismo penal mediático en la aprobación de la prisión permanente revisable

  1. De Souza de Almeida, Débora
Dirigida por:
  1. Laura Pozuelo Pérez Director/a

Universidad de defensa: Universidad Autónoma de Madrid

Fecha de defensa: 11 de febrero de 2019

Tribunal:
  1. Mercedes García Arán Presidente/a
  2. Juan Antonio Lascuraín Sánchez Secretario/a
  3. Manuel Cancio Meliá Vocal
  4. Juan L. Fuentes Osorio Vocal
  5. Esther Fernández Molina Vocal

Tipo: Tesis

Resumen

INTRODUCCIÓN Y OBJETIVOS A lo largo de la historia, según NIETZSCHE, fueron innúmeras las tentativas de “[...] sacralizar la ‘venganza’ bajo el nombre de ‘justicia’”. Con el abandono de los castigos incivilizados, sobrevino el aparato penitenciario, cuyas funciones declaradas por las teorías de la pena se revelaron solamente como “[...] el paso de un arte de castigar a otro [...]”, puesto que fueron, de cierto modo, incapaces de atender a los fines propuestos y, aun, de expresar la verdadera esencia de la punición legal. El castigo, conforme a la lección de NIETZSCHE, efectivamente es un instrumento de difícil definición, una vez que tiene varias interpretaciones y propósitos que, aunque se amolde al tiempo y al espacio en los cuales está insertado, lleva en su cuerpo matices históricos. GARLAND, inmerso en los preceptos de la Sociología del Castigo, concibe, en una línea similar, la respuesta punitiva como un artefacto complejo, profundo y multifacético que necesita de un estudio investigativo sobre sus características, significados sociales y formas actuales, para que, comprendida la naturaleza contemporánea de la punición, sirva ese examen de base introductoria y descriptiva en la delineación de nuevas filosofías más adecuadas para la resolución de problemas, pues “sólo considerando el castigo en relación con […] formas más amplias de vida y sus antecedentes históricos podremos comprender la lógica informal que sustenta el sistema penal. Por consiguiente, deberíamos prepararnos para descubrir que esta ‘lógica’ es la lógica social […], más que la lógica puramente instrumental”. Tal observación tiende a parecer más nítida cuando se pone en análisis el infame fenómeno populista que, anclado en una imbricada relación entre los segmentos político, popular e, incluso, mediático, viene, según SILVA SÁNCHEZ, incidiendo fuertemente sobre las directrices de la política criminal9, de forma que lleva a hinchar el Derecho Penal no sólo con la incontinente admisión de nuevos tipos incriminadores, sino también con el agravamiento de los preceptos secundarios, bajo la promesa de proporcionar más seguridad y, en cierto modo, de satisfacer demandas psicosociales. Al tanto de eso, hay de resaltar que uno de los temas de mayor destaque en el escenario criminológico actual es el análisis de la opinión pública frente a la punición, debido a la creciente preocupación ante del populismo punitivo que viene desarrollándose en numerosos países y que encuentra en los clamores punitivos de los ciudadanos un pilar significativo para la delineación de respuestas más severas a la criminalidad. En el ámbito anglosajón, cabe destacar algunas investigaciones empíricas que confirman la existencia del punitivismo ciudadano en sus territorios, como la comandada por COSTELLOE / CHIRICOS / GERTZ, que incidió sobre el estado norteamericano de Florida11. Otras, afirman el mito de este fenómeno, como las realizadas por HOUGH / ROBERTS en Gales e Inglaterra. En Brasil, el populismo penal es, a su vez, una realidad apuntada por algunas investigaciones, como las ejecutadas por CAMPOS y por GAZOTO en 2010, cuyas conclusiones fueron extraídas exclusivamente de análisis de proyectos de ley y leyes penales nacionales. Además, aún en tierras brasileñas, dicho populismo también resultó visible en la investigación de GOMES / ALMEIDA en 2013, la cual observó no sólo la exagerada producción legislativa en materia penal que empezó a manifestarse en los años 90 generando leyes duras y simbólicas, sino también la postura de los mass media y de los ciudadanos acerca de la punición, identificando así sus demandas punitivas, una vez que estas son apuntadas como relevante pilar de la sistemática en cuestión. En España, la existencia del populismo penal divide a los investigadores. Un ejemplo de esto es el examen empírico realizado por VARONA GÓMEZ que, basado en las demandas ciudadanas recogidas entre los estudiantes de la Universitat de Girona, demostró que el populismo punitivo ciudadano no es una realidad en este país16, aunque registre que el método paralelo utilizado para testar la validez de su pesquisa, consistente en entrevistas a transeúntes, obtuvo resultados ligeramente más punitivistas. De otro lado, las encuestas del instituto NC Report, del Simple Lógica, del Observatorio de la Actividad de la Justicia y del Observatorio de la Delincuencia en Andalucía, señalan la existencia de un clima de opinión punitivo entre los españoles18. No obstante, POZUELO PÉREZ, GARCÍA ARÁN / BOTELLA CORRAL et al., en estudio sobre la actuación de los medios de comunicación españoles en cuestiones relacionadas al Derecho Penal, comprobaron la existencia de noticias sensacionalistas y que estas influían en el ánimo de los receptores y servían de plataforma para la implementación de una política legislativa populista en la esfera penal, la cual ya había comenzado a tomar forma. Esta divergencia, cabe destacar, puede ser resultado de la metodología distinta elegida por cada investigador. El modelo de VARONA GÓMEZ, por ejemplo, se sirvió de surveys que, tras ser alojados en un sitio electrónico, fueron contestados por la población universitaria de Girona, donde él trabajaba como profesor. Sin embargo, como él bien observó, tal técnica evidenció las limitaciones de la investigación, una vez que el método paralelo utilizado para probar su validez, entrevistas personales a ciudadanos que no integraban la muestra universitaria y que fueron seleccionados aleatoriamente, presentaron resultados más punitivistas, ratificando la tesis de que el nivel educativo de un individuo influiría en el tono de las respuestas represivas. Es importante informar de que dicho estudio sigue, de cierto modo, aquellos realizados en Florida (EEUU), Gales e Inglaterra, puesto que todos éstos tienen por objetivo el análisis empírico de la opinión pública, y no de la opinión publicada. Así, mientras COSTELLOE / CHIRICOS / GERTZ evaluaron las entrevistas de 2.250 habitantes de Florida, señalando que hombres blancos con menor grado educativo y con menor remuneración son los que manifiestan mayor actitud punitiva, HOUGH / ROBERTS, por medio de las encuestas del British Crime Survey, examinaron las respuestas de 16.348 personas con más de 16 años de edad, concluyendo que, aunque existan deseos de más rigor penal, éstos no llegan a caracterizar demandas populistas. El empirismo en el abordaje de GARCÍA ARÁN / BOTELLA CORRAL et al., a su vez, no contempló la opinión de los ciudadanos frente al crimen y a la punición, sino noticias penales y su subsiguiente impacto en las leyes penales españolas. En semejante camino está la investigación de POZUELO PÉREZ, que además de analizar noticias publicadas en periódicos de portada nacional en España sobre delincuencia, trajo los resultados de las encuestas elaboradas por el Centro de Investigaciones Sociológicas (CIS) y por el Observatorio Andaluz de la Delincuencia (ODA), los cuales apuntaron la visión de los ciudadanos respecto a cuestiones criminales. En Brasil, mientras CAMPOS y GAZOTO dirigieron sus estudios exclusivamente hacia la política penal legislativa, GOMES / ALMEIDA eligieron una vía más amplia, consistente en el análisis empírico de la opinión pública, publicada y la legislación penal, confiriendo mayor énfasis a las dos primeras. Sin embargo, el material empírico sobre opinión pública en la investigación de GOMES / ALMEIDA no fue obtenido por medio de surveys o entrevistas individuales (instrumentos utilizados por todos los otros investigadores que analizaron la opinión ciudadana), sino por cartas de lectores publicadas en el espacio del lector en uno de los periódicos impresos más leídos en Brasil. Esta técnica económica, pero innovadora, permitió reflexiones sobre la interacción y clasificación de las opiniones pública y publicada, así como comparaciones respecto a similitud de su contenido con la orientación de la política legislativa penal. Ahora bien, considerados todos estos aspectos, la presente tesis doctoral, poniendo en pauta un diálogo transdisciplinar entre Derecho Penal, Criminología, Política Criminal y Comunicación Social, se propone conjugar el análisis de las opiniones ciudadanas con las difundidas por los mass media, con el objetivo de verificar su tono, su interactuación y su posible influencia en la elaboración de la política criminal. Cómo los medios de comunicación son apuntados por la literatura especializada en el tema como los mayores influyentes de actitudes punitivas, puesto que son formadores de La opinión pública, la necesidad de estudiar su modo de actuación, antes mismo de adentrar en los puntos de examen sobre las mentalidades ciudadanas, se muestra imperativa. Por lo tanto, la primera parte de esta tesis doctoral explicará cómo se da el proceso de formación de la opinión pública, recurriendo, por ende, a una serie de teorías como la Teoría de la Bala Mágica, Teoría de los Usos y Gratificaciones, Teoría de la Agenda-setting, Teoría de la Espiral del Silencio, etc. En este camino, se planteará la problemática de la construcción de la realidad por los agentes mediáticos, las imágenes del sistema penal y de la criminalidad en este juego construidas, así como las sensibilidades y mentalidades provocadas. Otrosí, se identificará como los medios actúan como grupo de presión y las formas de populismo penal mediático. La segunda parte de esta tesis doctoral se ocupará de la política criminal en sentido estricto, abordando las especies de populismo penal que afectan a la política criminal, así como los modelos existentes de derecho penal. En este punto, tras señalar cómo funciona en España el proceso de elaboración de una norma penal, se buscará apuntar, haciendo uso del ejemplo de la prisión permanente revisable, si la política criminal española tiene carácter populista. La tercera parte, a su vez, objetiva ilustrar el panorama de las opiniones pública y publicada en España. Además de tratar sobre los mecanismos psicológicos de absorción del material mediático, así como de factores económicos favorecedores del punitivismo ciudadano, se aborda el estado de la opinión pública entre la Criminología del Sí Mismo y la Criminología del Otro. No obstante, partiendo de la premisa beckeriana de que la reacción social, mediante la provocación de los empresarios morales, tiene el poder de desencadenar el proceso de criminalización primaria31 y que, según GARLAND, las mentalidades y sensibilidades sociales ofrecen guarida y límites a políticas criminales, constituyendo, por lo tanto, la posición manifestada por la opinión pública una influencia en la elaboración de la política criminal32, se traerá en el cuerpo de esta tesis un análisis empírico sobre el clima de opinión ciudadana. Así, serán recogidos y analizados datos de las encuestas de opinión realizadas entre el 1 de enero de 2008 y el 1 de julio de 2015 por institutos y observatorios nacionales sobre cuestiones criminales. Aunque estas encuestas comprendan varias problemáticas sobre delito y pena - lo que ofrece una curiosa muestra del clima de opinión hasta entonces vigente -, la tesis doctoral, con el objetivo de presentar una mayor especificidad analítica, eligió orientar su enfoque al caso de la prisión permanente revisable, instituto que, salvo mejor criterio, es suficiente para evidenciar la posible existencia del populismo penal y/o mediático. Cabe aclarar que este período de análisis empírico considera desde el año en que la prisión permanente revisable ha entrado en la agenda política (2008), hasta su entrada en vigencia en España (1 de julio de 2015). En este camino fue también analizado el material informativo referente a este tipo de prisión publicado por cuatro periódicos españoles de gran difusión y de orientaciones ideológicas distintas, cuáles sean: ABC, El Mundo, El País y La Razón. Cabe destacar que el período elegido comprende desde el 1 de enero de 2005 hasta el 1 de julio de 2015, esto eso, tres años antes de la prisión permanente revisable entrar en la agenda política hasta su entrada en vigencia en España. Así, el análisis empírico de la tercera parte de esta tesis pretende, desde una observación cuantitativa y cualitativa del material informativo publicado en 10 años y medio, traer una aproximación que permita arrojar luz sobre la interrelación entre ambas agendas, mediática y política, en torno a la inclusión de la prisión permanente revisable en el Código Penal español. A continuación, se busca no solamente clasificar si la opinión publicada analizada es constructora de la realidad o realidad paralela a la opinión pública, sino también si estas son punitivistas. Aunque todas las consideraciones constantes en las siguientes páginas deban ser comprendidas con cautela en virtud de sus limitaciones metodológicas, visto que sería imposible retratar en limitadas líneas la integralidad de las opiniones pública y publicada españolas respecto a cuestiones criminales, y en especial cuanto a prisión permanente revisable, se registra que esta investigación doctoral pretendió traer muestras y reflexiones pertinentes, con el objetivo de ofrecer una contribución de cómo piensa, de modo general, esta sociedad. Por fin, recordando qué cambios son posibles, aunque difíciles, esta tesis doctoral finaliza enumerando algunas sugestiones de transformación de la mentalidad ciudadana, la postura de los mass media y las prácticas de los agentes legislativos, como forma de enfrentar las nefastas políticas populistas. METODOLOGÍA La metodología elegida para fines de elaboración de esta tesis doctoral fue el procedimiento analítico con técnicas de investigación teórica y empírica. Para la redacción de la parte teórica serán consultados fondos bibliográficos en lengua española, portuguesa e inglesa, como libros, artículos y otros trabajos académicos que, de alguna forma, trataron sobre temas que pueden contribuir para el planteamiento del tema de esta tesis. Esta técnica, por lo tanto, tendrá un carácter transdisciplinar, puesto que llevará en cuenta textos de Derecho Penal, Criminología, Política Criminal y Comunicación Social. No obstante, serán apuntados algunos datos legales, como artículos de leyes penales españolas y de la Constitución Española. Además, con el fin de lograr un resultado más completo posible, la investigación empírica, de modalidad documental, seguirá dos vías metodológicas: la primera, incidente sobre encuestas publicadas por institutos u observatorios de pesquisa de opinión, servirá como muestra cualitativa del clima de opinión de los ciudadanos españoles respecto a cuestiones criminales, principalmente cuanto a temática de la prisión permanente revisable; y la segunda, basada en el análisis de publicaciones mediáticas, pretenderá una aproximación acerca de la actuación y la posible influencia de los medios sobre las pautas ciudadana y política, especialmente con relación a la modalidad punitiva referida. Respecto de las encuestas publicadas por institutos u observatorios de pesquisa de opinión sobre cuestiones criminales (de entre ellas la prisión permanente revisable), serán analizadas las que fueron realizadas entre el 1 de enero de 2008 y el 1 de julio de 2015, lo que abarca desde el año en que la prisión permanente revisable ha entrado como tema de la agenda política (el año de 2008), hasta su entrada en vigencia en territorio español (1 de julio de 2015). Además, en el intento de verificar si la aprobación de la prisión permanente revisable es efectivamente un producto del populismo penal mediático, como denuncian los expertos, esta investigación doctoral se propone hacer un análisis empírico sobre el tratamiento dado al tema por los medios españoles. Para fines de delimitación, fue elegido y recogido todo material informativo que contenía los términos “prisión permanente revisable”, “prisión permanente” y “cadena perpetua revisable” (que son los más populares33, y además complementan y testan la validez del examen), publicados por cuatro periódicos españoles de gran difusión y de orientaciones ideológicas distintas: ABC, El Mundo, El País y La Razón. El análisis, por lo tanto, se centra en el periodismo escrito, específicamente sobre noticias y reportajes, no olvidando, con todo, artículos, sueltos y editoriales. Como ya se ha mencionado, el período elegido fue del 1 de enero de 2005 al 1 de julio de 2015, lo cual considera un lapso temporal de 10 años y medio hasta la entrada en vigor del nuevo Código Penal, donde dicha pena está inclusa. Por lo tanto, la metodología utilizada para análisis del plan mediático fue cuantitativa y cualitativa, una vez que, además de señalar el número de noticias, reportajes, artículos, sueltos y editoriales publicados por cada periódico citado a lo largo de esto intervalo, se indica incluso la coincidencia de pautas en determinadas fechas, con el objetivo, al final, de aportar una ilustración del contenido y tono de las narrativas, además de una visión detallada sobre citas de apoyo o rechazo de carácter ciudadano, político, institucional e intelectual (la opinión de periodistas y la manifestación periodística están dentro de este último grupo) a la prisión permanente revisable en cada uno de los textos del material informativo. RESULTADOS Desde la premisa de que el clamor de los ciudadanos, estimulado por el populismo mediático, figura como relevante pilar del fenómeno llamado populismo punitivo, esta tesis doctoral, con el fin de investigar si la prisión permanente revisable es efectivamente un producto populista en la política criminal, ha llegado a las siguientes conclusiones: Las encuestas realizadas entre el 1 de enero de 2008 y el 1 de julio de 2015 en España por institutos y observatorios sobre opinión pública respecto a cuestiones criminales, de entre ellas la prisión permanente revisable, señalaron, en líneas generales, que el perfil imperante de los ciudadanos no está perfilado en torno a la idea de un derecho penal mínimo o a una política criminal en sentido amplio, que esté basada en medidas de política social; está, con todo, más vinculado a una política estatal eminentemente fundada en el ideal de injerencia penal, con la implementación de leyes y penas (abstractas o fijadas) más severas, pues cree ser esta la orientación que optimizará el combate a la criminalidad y que le proporcionará la seguridad que tanto anhela. Una demanda que se reveló mayoritaria en los resultados de estas encuestas fue la supresión de una serie de garantías penales y procesales penales, lo que aparenta no solo una distorsionada preocupación respecto de una mayor eficacia de la persecución penal, sino también acerca de la concreción de la función instrumental de la pena (si bien esta función no necesite de garantías suprimidas para ser efectiva). En este camino, también fue significativo el porcentaje de personas que se mostraron favorables a la prisión permanente revisable (algunas inclusive a la modalidad no revisable). Por otro lado, fueron encontradas reivindicaciones que encajaban en el plano simbólico de la sistemática punitiva, en la que los ciudadanos, en la posición de acreedores (como suponía NIETZSCHE), anhelan que sea conferido un tratamiento peyorativo a aquel que juzgan estar en estatus inferior, de forma que experimentan una especie de compensación a la vulnerabilidad y a la inferioridad e impotencia sentidas, una curiosa sensación de poder, reproduciendo, así, aunque inconscientemente (como aclaraba FREUD), el orden excluyente vigente. Un ejemplo de esto son las demandas por la eliminación de recursos en la prisión, como sala de televisión, gimnasio, etc., las cuáles incluso se amoldan a la Criminología del Otro, como se verá más adelante. Resumidamente, lo que se observa de éste análisis empírico, que ha tomado en cuenta el año en que la prisión permanente revisable ha entrado en la agenda política (2008), hasta su entrada en vigencia (1 de julio de 2015), es un clima de intolerancia con el delincuente, pero también de irritación hacia la política criminal, la cual, bajo esta perspectiva, es considerada desastrosa. En esta coyuntura, el sistema penal se depara con una ambivalencia de sentimientos ciudadana, que va desde su descrédito hacia la idolatría, en un círculo vicioso. Sin embargo, los casos escenario trajeron respuestas menos punitivistas, pero esto no significa propiamente que sea resultado del modelo de encuesta no cerrada: el hecho de haber sido contestada por estudiantes de una universidad española, puede haber influido en el resultado, ya que el nivel de formación educativa influye en la percepción individual sobre cuestiones criminales. Además, el tema de la prisión permanente revisable ni siquiera estaba entre las preguntas de este estudio que, aunque ha sido publicado en 2008, fue realizado en 2007, año que antecede al período en que la aludida pena ha adentrado en la agenda política. En cuanto al análisis cuantitativo del material informativo publicado entre el 1 de enero de 2005 y el 1 de julio de 2015 con las expresiones “prisión permanente revisable”, “prisión permanente” y “cadena perpetua revisable” por ABC, El Mundo, El País y La Razón, se averiguó que la cantidad encontrada no permite hablar de un bombardeo de textos, ya que está distribuida, aunque no de modo uniforme, a lo largo de 10 años y medio. En el ABC, por lo tanto, fueron encontradas 255 publicaciones con la expresión “prisión permanente revisable”, además de 270 con “prisión permanente”, y 96 con “cadena perpetua revisable”. En El Mundo, a su vez, fueron 104 referentes a la “prisión permanente revisable”, 109 a la “prisión permanente”, y 77 a la “cadena perpetua revisable”. En cuanto a El País, el total relativo a la “prisión permanente revisable” fue de 153, mientras que para “prisión permanente” fue de 159, y para “cadena perpetua revisable”, 58. Ya el periódico La Razón registró 135 textos para “prisión permanente revisable”, 270 para “prisión permanente” y 96 para “cadena perpetua revisable”. El ABC, responsable por el mayor número de datos del análisis cuantitativo, fue también el periódico en que más había citaciones de los tres términos buscados. En cambio, El Mundo fue el que menos cantidad de textos sobre este tema presentó. Así, se verificó que el ABC presentó una cantidad bien mayor de publicaciones que El País y La Razón respecto del tema, llegando incluso a alcanzar más del doble de El Mundo. Curioso observar que, en los cuatro periódicos bajo análisis, la presencia de material informativo sobre este tipo de sanción (véase los gráficos 60 a 64) se disparó a partir de 2009 y, sobre todo, 2010, que es cuando el PP la introduce en el discurso político, con lo que se puede afirmar que no era un tema que existiera previamente ni en la agenda política, ni en la de los medios, ni en la agenda de la opinión pública. Aunque el ABC tenga citado esta medida punitiva por primera vez en 2006 (bajo la expresión “cadena perpetua revisable”), ella no se trataba, hasta 2009, de un tema de preocupación pública, presentando baja o ninguna incidencia en los periódicos. De 2005 a 2008, no hay ningún material informativo con alguna de las tres expresiones de búsqueda en La Razón, solo apareciendo esto tema en sus páginas en 21 de febrero de 2009, bajo el reportaje titulado “Los juristas divididos sobre la eficacia de la cadena perpetua en España”. En el País, el tema no estaba presente entre 2005 a 2009, surgiendo en 2 de febrero de 2010 con la noticia “Aguirre apoya la cadena perpetua revisable y pide abrir un debate sobre su implantación”. Ya en El Mundo, de 2005 al primer semestre de 2008 el asunto no integraba su agenda, una vez que la primera vez que ha tratado sobre el tema fue en 13 de agosto de 2008, en la noticia “Un magistrado del Supremo ve 'razonable' la cadena perpetua revisable en España”, publicada algunos días después del portavoz del PP rectificar la declaración de María Dolores de Cospedal, que había sido interpretada como favorable a la pena en cuestión. ABC, a su vez, si bien haya publicado en 10 de febrero de 2006 la noticia “Los penalistas discrepan sobre la constitucionalidad de la cadena perpetua revisable para etarras”, en 2007 no contó con ningún material que contuviera las expresiones de búsqueda, y en 2008 poquísimo material con la expresión “cadena perpetua revisable” (no habiendo ninguno para las otras dos), mientras que en 2009 sólo 1 (también referente a “cadena perpetua revisable”. Además, se observó que los picos de material informativo en los periódicos bajo análisis fueron en 2012 y 2015, coincidiendo con dos momentos importantes relativos a la prisión permanente revisable: en 2012, cuando hubo la presentación del Anteproyecto de Reforma del Código Penal por el Gobierno del PP y sus primeros trámites legislativos; y en 2015, período de examen y aprobación del referido texto por el Senado, con posterior sanción y promulgación. De modo más específico, La Razón concentró mayor cantidad de material informativo sobre el tema en 2012, alcanzando un quantum medio-alto en 2015 (gráfico 63). El Mundo figuró con pico altísimo en 2015, con alto en 2012, y con un poco más que medio-alto para 2010 (gráfico 61). El País, a su vez, alcanzó un pico altísimo en 2015, y un alto en 2012 (gráfico 62). ABC también tuvo un pico altísimo en 2015, registrando un porcentaje alto en 2012, y medio-alto en 2013 (gráfico 60). Estos datos, por lo tanto, podrían apoyar la hipótesis de existencia de una relación directa entre la agenda política y la de los medios, como sigue: 1) El material informativo experimentó un incremento muy remarcable en 2012 y, sobre todo, en 2015 (con la salvedad de La Razón, que no alcanzó un pico tan alto en 2015, pero sí en los otros tres periódicos). El incremento de 2012 se explica porque se trata del momento en el que el PP, tras obtener la mayoría de los escaños en el parlamento, presentó el Anteproyecto de Reforma del Código Penal con la propuesta de “prisión de duración indeterminada con carácter revisable”, mientras que lo de 2015 se relaciona al período de los últimos trámites de la fase legislativa constitutiva, resultando en la aprobación de la reforma que incluye la PPR en el Código Penal. 2) Además, tanto en los picos de 2012 como de 2015, hay más material informativo de “prisión permanente” y de “prisión permanente revisable”, términos que proceden de la propuesta del PP (hasta entonces el término habitual era “cadena perpetua”), lo que permitiría suponer una coincidencia entre agenda política y agenda mediática. Sin embargo la publicación de más de un texto por día sobre el tema, así como la coincidencia de pautas entre los periódicos en determinadas fechas (situaciones identificadas a lo largo de la pesquisa empírica), podrían ser interpretadas como señales de una presión mediática hacia la aprobación legislativa de la pena en cuestión; por otro lado, también pueden ser entendidas solamente como una simple consecuencia de episodios importantes del proceso parlamentario que necesitaban ser relatados o comentados. De todo modo, hay que recordar con base en el Capítulo II de esta tesis doctoral, que la repetición de una misma noticia en varios canales es suficiente para que ella sea acreditada como verdadera, o bien, como un problema real y relevante, reforzando la preocupación y la sensación de inseguridad, además de constituir lo que LE BON denominó como corriente de opinión, que a su vez es un potente mecanismo de contagio. Sobre estos cuatro periódicos de gran difusión y de orientación ideológica distinta, fue hecho también un análisis cualitativo de noticias, reportajes, artículos, sueltos o editoriales con los términos “prisión permanente revisable”, “prisión permanente” y “cadena perpetua revisable”, publicados dentro del período empírico delimitado. Esta tarea ha sido la más ardua de esta tesis doctoral, pues tras la lectura de todos estos textos, se pasó a evaluar si ellos relataban la existencia de apoyo y rechazo a tal pena por parte de cuatro grupos diferentes: el ciudadano, el político, el institucional y el intelectual (estando el periodístico incluido en este último). Los resultados señalaron que de entre las variables de apoyo y rechazo ciudadano, el ABC, El Mundo, El País y La Razón hicieron más relatos sobre el apoyo. En cambio, el rechazo ciudadano a la prisión permanente revisable fue nada citado por la Razón, poco citado por ABC, bajo-medianamente por El País y medianamente por El Mundo. La Razón, por ejemplo, no lo citó bajo ninguna de las tres expresiones buscadas, mientras que ABC presentó sólo 1 cita por expresión para tal variable; Ya El Mundo fue lo que más citas a este respecto hizo, excepto cuanto al término “cadena perpetua revisable”, que ha resultado en cero. El País, a su vez, ha registrado una cantidad más media para baja de rechazo ciudadano, y esto en todo el trío de expresiones. Sin embargo, los cuatro periódicos mencionaron más el apoyo político que el apoyo ciudadano. Tanto en ABC como en La Razón fue encontrado un alto apoyo político en las tres expresiones (con excepción de la “cadena perpetua revisable” en La Razón, en la que el apoyo político es de nivel medio-alto). No obstante, ambos los periódicos destacaron un expresivo porcentual de apoyo intelectual (que incluye el periodístico), alcanzando un nivel alto en ABC y un medio-alto en La Razón. El Mundo y El País, a su vez, presentaron resultados menos homogéneos que ABC y La Razón. De modo general, cabe observar que El Mundo y El País registraron apoyo político en todas las expresiones, pero también un nivel medio-alto de rechazo político en relación a los términos “prisión permanente revisable” y “prisión permanente” (que son las expresiones del PP). En cuanto a la expresión “cadena perpetua revisable”, había un alto apoyo ciudadano tanto en El País como en ABC y en La Razón, siendo medio-alto en El Mundo. En términos cuantitativos esta expresión tenía más presencia que las dos otras; y, en términos cualitativos, refleja un gran apoyo ciudadano en los cuatros periódicos también frente a las otras dos expresiones, que son las “construidas” por el PP cuando pasan a formar parte de su discurso político. Se puede explicar esto por el hecho, también aquí, de que el concepto “cadena perpetua” es el históricamente acuñado, y es el que más apoya la sociedad una vez es bastante introducido en la agenda mediática y política. No obstante, tanto en ABC como en La Razón, las variables de apoyo alcanzaron en todas las expresiones de búsqueda una cantidad mayor que las de rechazo. Tal resultado casi se repitió en El Mundo con los términos “prisión permanente revisable” y “prisión permanente” que señalaron un numero más bajo para el apoyo intelectual frente al rechazo de éste grupo. A su vez, El País tuvo un volumen mayor de citas sobre apoyo ciudadano y apoyo político, pero menor sobre apoyo institucional e intelectual, comparado con el rechazo institucional e intelectual. Teniendo en cuenta que la cualidad del material informativo influye en la audiencia, cabe observar que si estos cuatro periódicos presentaban un volumen mayor de textos respecto al apoyo a la prisión permanente revisable, probablemente la audiencia podría quedarse por él influida debido a la creencia de que se trataría de una medida efectivamente positiva. Además, si los sondeos o encuestas de opinión también mostraban un clima mucho más favorable a tal pena, hay una propensión a que la influencia sobre la agenda ciudadana se quedara intensificada, formando, así, un ciclo de opinión de misma orientación. Y esto, cabe decir, se debe al llamado bandwagon effect, que hace que el individuo que cuenta con una opinión minoritaria se sienta presionado a cambiar de opinión para estar en consonancia con la posición mayoritaria, evitando así un supuesto aislamiento, como bien enseñaba la Teoría de la espiral del silencio. Y si se suma a estos datos la constatación de que había textos sobre el tema que incluían beneficios de la prisión permanente revisable (por ejemplo, “Gallardón, a los jueces: «No daré marcha atrás en la reforma del CGPJ»”, en La Razón, de 17/01/13), que rotulaban al delincuente como un ser incorregible y peligroso (por ej., “La prisión permanente es una demanda social justa que debe aplicarse con prudencia”, en El Mundo, de 25/03/15), y/o que hacían narrativas desde la perspectiva de las víctimas y de sus familiares (a veces con tendencia a cierta sacralización, por ej., “El héroe de un millón de firmas”, en ABC, de 08/06/08), se puede hablar del uso de elementos propios del populismo mediático por los periódicos analizados, pero que estaban, cabe subrayar, en escasísima escala en El País. Con todo, no se debe olvidar que El País tenía una sección especial para abordar el caso Marta del Castillo, cuyo padre ha llevado más de 1 millón y medio de firmas al Parlamento con el objetivo de que la cadena perpetua revisable fuera incluida en el ordenamiento jurídico español… Sin embargo, sería de veras simplón presuponer que las mentalidades ciudadanas sobre prisión permanente revisable reflejaron exclusivamente la influencia de los periódicos analizados, pues, en esta compleja problemática, un conjunto de concausas debe ser considerado, como el influjo de otros medios de comunicación y el entorno social (así como factores económicos, y sobre esto aspecto cabe recordar que España estaba en fuerte período de crisis económica entre 2008 y 2014). Con relación a la cuestión sobre si la opinión publicada construye la realidad o se constituye en realidad paralela a la opinión pública, desde el material empírico recogido y analizado tres hipótesis pueden ser ponderadas: 1) la primera consiste en la suposición de que los mass media construyen una realidad (virtual) que, al ser asimilada por el receptor como la realidad (subjetiva), acaba modificando el plano fáctico (tal perspectiva podría explicar por qué muchas opiniones siguieron el mismo sentido de las noticias y los reportajes que las antecedieron); 2) la segunda, bajo los fundamentos de la Teoría de la Agenda-setting, se ampara en la coincidencia entre las agendas mediática y pública, visto que las opiniones de los ciudadanos muchas veces revelaron similitud con la pauta de los periódicos analizados (sobre este punto hay que resaltar que, en la imposibilidad de indicar un nexo causal absoluto entre la actuación de los medios masivos de comunicación y su repercusión en la opinión pública, algunos estudiosos de la Comunicación Social aducen que es suficiente esta coincidencia de agendas, pues al seguir la misma dirección, su influencia en la agenda política resultará intensificada); 3) y, por fin, la noción de que las opiniones retratadas en las encuestas no reflejan los clamores de la población en general, tampoco de los propios entrevistados, pues éstos, ante casos-escenario, presentaban tendencia a una reacción menos punitiva. Esta perspectiva supone que los ciudadanos no comprendieron las preguntas, o que desconocían el contexto que hay detrás de la pregunta, y, sobre todo, que no contaban con la información suficiente para contestarlas de modo que fuera una respuesta meditada. Además, supone que los medios de comunicación no representaron fielmente sus anhelos o bien encuentran limitaciones en la sensibilidad prevaleciente. Partiendo del presupuesto de que las mentalidades y sensibilidades sociales proporcionan guarida y límites a las políticas criminales y que la reacción social, mediante la provocación de empresarios morales, tiene el poder de desencadenar el proceso de criminalización primaria, se reputa que la opinión pública influye en la construcción de políticas criminales, sea manifestando su posicionamiento acerca de la problemática de la punición, sea ofreciendo apoyo a las propuestas o actividades legislativas en materia de seguridad pública mediante voto. Esto, salvo mejor criterio, podría explicar, de entre otros factores, porque el PP, tras incluir la prisión permanente revisable en las enmiendas al proyecto de reforma del CP en 2010 (bajo el nomen iuris “prisión perpetua revisable”), y, aun, en su programa electoral (ya con la denominación actual), ha logrado la mayoría de los escaños del Parlamento en las elecciones generales de 2011, lo que le permitió no solo proponer nuevamente esta pena al asumir el Gobierno, sino también aprobarla. Sin embargo, aunque las exposiciones de motivos de textos legales en materia penal señalen la alarma social como uno de sus fundamentos (tal como sucedió, de cierto modo, en la reforma del CP que ha incluido en España la prisión permanente revisable, bajo el argumento de “necesidad de fortalecer la confianza en la Administración de Justicia”), se verifica que ni siempre es posible señalar el reflejo directo de ésta en la construcción de políticas criminales. Bajo este prisma, se propugna, entonces, que las mentalidades de la opinión pública frente a la punición suponen, por lo general, una participación indirecta en esta construcción, indicando directrices a la actividad parlamentaria que, dentro de estos límites implícitamente impuestos, ofrecerá al legislador. Esto supone una actuación directa y puntual, una zona de discreción en la que pueden operar los cálculos e intereses propios, entre los cuales se encuentra incluso la elaboración de emergencia de leyes con el propósito de conferir respuesta inmediata a la población para que esta se tranquilice, fortaleciendo, así, su plataforma electoral. Como se puede observar, una conjugación entre los postulados de las Criminologías Interaccionista y Radical o Crítica parece, en esta ecuación, cristalizarse. La intervención penal, en cuanto medio estatal más radical ante el principio republicano basado en la racionalidad, no debería encontrar en su deber ser un medio de canalización y de satisfacción de estas irracionalidades, cuyo alivio consistiría en medidas fugaces y paliativas, sino procurar ser, aunque nunca pueda llegar a ser, un constructo racional, dirigido a la reducción de daños y a la eficacia. Al final, como bien sostiene GARCÍA-PABLOS DE MOLINA: “la política criminal debe basarse en la razón, no en la pasión”. Por lo tanto, es incomprensible e inaceptable que el derecho penal, instrumento de ultima ratio, sea comprendido y utilizado como artefacto de sola o prima ratio, consistiendo en abrigo de sentimientos irreflexivos y/o vengativos y ofendiendo a una gama de garantías constitucionales esencia del Estado Democrático de Derecho. En estas circunstancias, a pesar de que las (ir)racionalidades de tono punitivista están enraizadas en la estructura social, siendo imposible cambiarlas repentinamente, resulta imperioso el empleo de esfuerzos en favor de su significativa transformación, habida cuenta que las mentalidades no son estáticas (el ocaso del welfare state es un ejemplo de cambio negativo, una vez que acarreó punitivismo. Ya el sucedido en Australia es un ejemplo de cambio positivo porque trajo signos de reducción del punitivismo). Como sugerencias, y lejos de agotar el tema, además de la divulgación de contramensajes, los mass media podrían, si así lo desean, revisar sus procedimientos empresariales y profesionales, empezando esta tarea con un diálogo franco entre sus responsables y estudiosos de Criminología sobre resultados de investigaciones criminológicas sobre el sistema penal. En este escenario, los medios podrían reflexionar sobre sus eventuales errores en la información de cuestiones criminales, y, así, de modo consensual, mejorar su modo de actuación profesional, evitando transformar la materia criminal en mercadoría (lo que toca al procedimiento empresarial). De otro lado, los cambios en la tarea informativa relativa a cuestiones criminales podrían ser buscados por medio de una transformación constante de los estándares establecidos por la comunidad para sus medios y, sobre todo, por éstos para sí mismos. En esta dirección, se sostiene que la medida más adecuada no sería la censura, ni un control independiente sobre los mass media, una vez que estos mecanismos imponen limitaciones externas y obligatorias a la actuación, vulnerando los derechos constitucionales de libre manifestación, expresión y de información, que deben ser salvaguardados en una democracia. Más razonable es el camino de autocontrol deontológico y, en el máximo, una consulta voluntaria y consensual por los responsables de los medios junto a criminólogos sobre investigaciones criminológicas sobre el sistema penal, lo que podría aportar reflexiones sobre eventuales equívocos en la información de cuestiones criminales y, consecuentemente, una mejora en el modo de actuación. Es también recomendable que los parlamentarios no acojan irreflexivamente las demandas de las opiniones pública y publicada, sino someterlas a un debate técnico penal riguroso en el que las dudas de los ciudadanos fueran esclarecidas. A final, la actividad legislativa debe ser regida por la elaboración de leyes acordes con los principios penales y constitucionales (y sobre esto, cabe recordar que la constitucionalidad de la prisión permanente revisable es cuestionable ante los principios de legalidad, humanidad, igualdad, resocialización y proporcionalidad). Otrosí, considerando que la política criminal no se limita a la vía estricta, el Poder Legislativo podría buscar la mejoría de políticas de prevención primaria y terciaria junto al Poder Ejecutivo, satisfaciendo, así, la política criminal en su sentido amplio. Finalmente, no se debe descuidar que el hombre, en vez de refugiarse en la negación del pensamiento, propiciada por la distracción del entretenimiento, podría emprender esfuerzos en la búsqueda de información. Dicha actitud, además de proveer más criterios para filtrar la “realidad” conformada por los medios, llevaría a la consciente construcción de la nueva realidad social. Además, desde los postulados de la Teoría de la Espiral del Silencio, se sugiere que el individuo, al enfrentarse con un clima de opinión arraigado a los preceptos del derecho penal máximo, supere el temor de quedarse aislado, en vez de silenciar o manifestarse en sentido de la mayoría. En una democracia, principalmente respecto a cuestiones relacionadas al ámbito penal, una opinión entonces minoritaria podrá auxiliar en el emprendimiento de un cambio positivo de la sociedad, pudiendo adelante tornarse mayoritaria.