Más incertidumbreplazo de prescripción de la acción de responsabilidad patrimonial por anulación judicial de licencias. Comentario a la sentencia del tribunal supremo, 1160/2021, de 22 de septiembre

  1. Salvador Martín Ros 1
  2. Salvador María Martín Valdivia 1
  1. 1 Universidad de Jaén.
Revista:
Revista de urbanismo y edificación

ISSN: 1576-9380

Año de publicación: 2022

Número: 48

Tipo: Artículo

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Resumen

La sentencia del Tribunal Supremo de 22 de septiembre de 2021 no ha abordado ni con la profundidad deseable ni con ánimo de completitud un problema enquistado que viene suscitándose desde la promulgación de la Ley 30/1992 y cuyo artículo 142.4 –y sus sucesivas redacciones- ha sido interpretado de manera muy diversa según los supuestos. El aspecto que ha entrañado durante los últimos 30 años más dificultades en la práctica judicial no ha sido en sí el dies a quo del cómputo para accionar la responsabilidad patrimonial en supuestos de anulación de actos administrativos, ni si es en el momento del pronunciamiento o en el de su notificación (dicotomía resuelta con el actual 67.1 de la LPAC, a favor del segundo), sino cuándo debe entenderse por las partes procesales implicadas que la sentencia alcanza tal firmeza a efectos iniciadores del plazo. Sin embargo, el Alto Tribunal no ha tomado en debida consideración la conflictividad generada en torno a esta cuestión, pese a que según el auto de admisión y la cuestión que presentaba interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia, bien podría haberla resuelto en términos más “definitivos” Se ha perdido, por tanto, una oportunidad interesante para la unificación de criterios