La La justicia y la consecución de la paz en la Agenda 2030 sobre Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de Naciones Unidas. Un derecho de las mujeres a través de la mediación

  1. Pérez Jaraba , Mª Dolores
Revista:
Derechos y libertades: Revista de Filosofía del Derecho y derechos humanos

ISSN: 1133-0937

Any de publicació: 2023

Número: 49

Pàgines: 291-324

Tipus: Article

DOI: 10.20318/DYL.2023.7727 DIALNET GOOGLE SCHOLAR lock_openAccés obert editor

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Resum

 En relación con los derechos humanos de las mujeres y con la finalidad de poder alcanzar sociedades más justas, pacíficas e inclusivas, el acceso a la justicia, la igualdad y la paz, se presentan como metas importantes en la Agenda 2030 sobre Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de Naciones Unidas. Para la consecución de estos objetivos y para evitar la discriminación que todavía su­fren las mujeres en el disfrute de sus derechos en los conflictos armados con la utilización de los métodos tradicionales de justicia, la mediación se presenta como método idóneo en el que ellas pueden mostrar sus saberes y habilidades y construir, junto con los hombres, una convivencia más armónica y en paz.

Referències bibliogràfiques

  • J. GALTUNG, “Violencia, paz e investigación sobre la paz”, en J. GALTUNG (ed.), Investigaciones teóricas. Sociedad y cultura contemporáneas, Tecnos, Madrid, 1995 p. 314.
  • N. BELLOSO, “Formas alternativas de resolución de conflictos: Experiencias en Latinoamérica”, Revista Seqüência, núm. 48, 2014, p.180
  • NACIONES UNIDAS, Asamblea General, Transformar nuestro mundo: la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. Resolución aprobada el 25 de septiembre de 2015. A/RES/70/1 (2015).
  • B. FRIEYRO Y M. ROBLES “La integración de la perspectiva de género en el análisis de los conflictos armados y la seguridad, en Ministerio de Defensa”, Cuadernos de Estrategia: El Papel de la Mujer y el género en los conflictos, núm. 157, 2012, p. 56.
  • N. BELLOSO “La controvertida aparición de un nuevo derecho ciudadano: el derecho a la reparación de la memoria personal y familiar y la búsqueda de su justificación en la justicia transicional”, en E. ARRIETA (Comp.) Conflicto armado, justicia y memoria. Tomo 2. Derecho y transiciones hacia la paz. Medellín (Colombia), Ed. Universidad Pontificia Bolivariana, Medellín núm. 8, 2016, pp. 115 y ss.
  • N. FERNÁNDEZ, “La justicia tras el conflicto”, en G. GALLEGO y M.J GONZÁLEZ, (Coords.), Conflicto armado interno, derechos humanos e impunidad, Siglo del Hombre Editores, Bogotá, 2011, p. 137.
  • L. PÉREZ-PRAT DURBÁN, “La responsabilidad internacional, ¿Crímenes de Estados y/o de individuos?, Anuario de la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid, núm. 4, 2000, pp. 218 y ss.
  • B. FRIEYRO Y M. ROBLES “La integración de la perspectiva de género en el análisis de los conflictos armados y la seguridad, cit., p. 66.
  • NACIONES UNIDAS, Departamento de Asuntos Políticos, Orientación sobre género y estrategias de mediación inclusivas, 2017, p.7, [en línea]. Disponible en https:// peacemaker.un.org/ sites/peacemaker.un.org/files/DPA_GenderMediation- Guidance_2017%28ESP%29.pdf., [consulta: 3 de abril de 2023].
  • NACIONES UNIDAS, Consejo de Seguridad, Resolución 1325 sobre La mujer y la paz y la seguridad S/RES/1325 (2000) de 31 de octubre.
  • M. NUSSBAUM, Las mujeres y el desarrollo humano, trad. R.Bernet, Herder, Barcelona, 2002, pp.31-32.
  • S. BARONA, “Las ADR en la Justicia del Siglo XXI, en especial la mediación”, Revista de Derecho Universidad Católica del Norte, vol. 18, núm. 1, 2011, pp. 188.
  • V. FISAS. “El oficio de la mediación en conflictos armados”, Cuaderns de Construcció de Pau, núm. 21, 2011, p.4
  • G. MESA y C. GÓMEZ,” Mujeres negociadoras: cultura y género en la solución de conflictos”, Revista de Estudios Humanísticos Islas, vol. 51, núm.159, 201, p. 138. NACIONES UNIDAS, Secretario General, Directrices para una Mediación Eficaz. Anexo del Informe sobre el fortalecimiento de la función de mediación en el arreglo pacífico de controversias, la prevención de conflictos y su solución (A/66/811, 25 de junio de 2012).
  • A.SCHIFFRIN, “La mediación: Aspectos generales”, en J.GOTTHEIL, J y A. SCHIFFRIN (comps.), Mediación: una transformación de la cultura, Paidós, Buenos Aires, 1996, p. 41.
  • J. HANMER, “Violence, militarism and war”, en G.GRIFFIN and R.BRAIDOTTI (Eds.), Thinking differently, Zed Books, London and New York, 2002, p. 278.
  • NACIONES UNIDAS, Asamblea General, Carta de Constitución de 26 de junio de 1945.
  • NACIONES UNIDAS, Asamblea General, Declaración Universal de los Derechos del Hombre de 10 de diciembre de 1948 (217 A (III).
  • F. ANSUÁTEGUI, “La Declaración Universal de Derechos Humanos y la Ética pública”, Anuario de Filosofía del Derecho, núm. 16, 1999, p. 202:
  • NACIONES UNIDAS, Asamblea General, Objetivos para el Desarrollo del Milenio de 13 de septiembre de 2000 de la Asamblea General de Naciones Unidas (A/55/L.2), [en línea]. Disponible en https://documents-dds-ny.un.org/doc/UNDOC/GEN/N00/559/54/PDF/N0055954. pdf?OpenElement, [consulta: 13 diciembre 2022].
  • N. BELLOSO, “Balance sobre las estrategias y acciones de implementación de los Objetivos de Desarrollo Sostenible en la Unión Europea: una lectura desde los derechos humanos”, en M. GÓMEZ (Coord.), Gobernanza Internacional y Neocolonialismo: aproximaciones desde los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS-ONU), Centro Universitario de la Ciénega, Universidad de Guadalajara-Jalisco (México), 2022, pp. 255 y ss.
  • F. QUISPE, “Acceso a la justicia y objetivos del desarrollo sostenible”, en C. DÍAZ y C. FERNÁNDEZ (Dirs.), Objetivos de desarrollo sostenible y derechos humanos: paz, justicia e instituciones sólidas/ derechos humanos y empresas, Universidad Carlos III de Madrid, 2018, pp.239 y ss.
  • NACIONES UNIDAS, Asamblea General, Declaración de Santiago de Compostela sobre el Derecho Humano a la paz de 10 de diciembre de 2010, aprobada durante el Congreso Internacional sobre el Derecho Humano a la Paz, en Santiago de Compostela (España) con ocasión del Foro 2010 o Foro Social Mundial sobre la Educación para la Paz.
  • N. BELLOSO, “El ODS 16 en la Agenda 2030: de la indefinición a algunas propuestas para su concreción”, Revista Quaestio Iuris, vol.13, núm. 4, Rio de Janeiro, 2020, pp. 1943 y ss.
  • J. Mª GIL. “Retos jurídicos con la lucha contra la discriminación estructural por razón de sexo: balances y desafíos”, Anales de la Cátedra Francisco Suárez. Núm. 2, 2022, p. 11
  • NACIONES UNIDAS, Asamblea General, Resolución 60/147 de 19 de abril de 2005 sobre Principios y Directrices Básicos sobre el Derecho de las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del Derecho Internacional humanitario (A/Res/60/147), Principio II, letra b).
  • Entidad de las Naciones Unidas para la Igualdad de Género y el Empoderamiento de las Mujeres (ONU-Mujeres) y Programa de la ONU para el Desarrollo, Oficina de la Naciones Unidas contra la Droga y el Delito y Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos de la ONU, Herramientas para el diseño de programas de acceso a la justicia para las mujeres 2018. NACIONES UNIDAS, Asamblea General, Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (A/34/180) de 18 de diciembre de 1979.
  • A.PELE, “La convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer: alcance y límites” en VVAA, Perspectivas sobre Feminismo y Derecho, Dykinson, Madrid, 2012, p.81
  • M.J. AÑÓN, “Violencia con género. A propósito del concepto y la concepción de la violencia contra las mujeres”, Cuadernos Electrónicos de Filosofía del Derecho, núm. 33, 2016, p.14.
  • Recomendación general Nº 33 del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, ob. cit. párr. 3º.
  • NACIONES UNIDAS, Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, Recomendación general N.º 30 sobre Las mujeres en la prevención de conflictos y en situaciones de conflictos y posteriores a conflictos de 1 de noviembre de 2013 (CEDAW/C/GC/ 30)
  • NACIONES UNIDAS, Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, Recomendación general N.º 33 sobre El Acceso de las mujeres a la justicia de 3 de agosto de 2015 (CEDAW/C/GC/33).
  • M.L. CÉSPEDES, “La violencia sexual en contra de las mujeres como estrategia de despojo de las tierras en el conflicto armado colombiano”. Revista Estudio Socio-Jurídico, núm. 12 vol. 2, 2010, pp. 277 y ss.
  • C. SÁNCHEZ y S. OLIVEROS, “La reparación integral a las víctimas mujeres: una aproximación a la aplicación del enfoque diferencial de género en el contexto del conflicto armado colombiano”, Revista Universitas, núm. 11, 2014, pp.163-185.
  • D. SALCEDO, “Género, derechos de las víctimas y justicia transicional: retos en Colombia”, Revista Paz y Conflictos, núm. 6, 2013, pp.133 y ss.
  • M.J. AÑON, “Violencia con género. A propósito del concepto y la concepción de la violencia contra las mujeres” en Id. Cuadernos Electrónicos de Filosofía del Derecho, cit., p.4.
  • J. LEDERACH, La imaginación moral. El arte y el alma de la construcción de la paz, trad. de T. Toda, Bakeak Gernika Gogoratuz, Bilbao-Guernika, 2007, pp. 125 y ss.
  • A.GIL, “Racionalidad, feminismo, mundo y violencia” en V. MARTÍNEZ (Ed.), Teoría de la paz, Nau Llibres, Valencia, 1995, p. 86.
  • D. GUZMAN, “La reparación integral desde una perspectiva de género”, en M. GARCÍA y M. CEBALLOS (Eds.) Democracia, justicia y sociedad. Diez años de investigación de justicia, Ediciones Antropos, Bogotá, 2016, pp. 699 y ss.
  • L. PATIÑO-GASS, y P. GONZÁLEZ-ALDEA, “Conflictos armados y perspectiva de género: Representación mediática de las niñas soldado”, Revista Mediterránea de Comunicación/ Mediterranean, núm. 12 vol. 1, 2021, p. 236.
  • M. ABAD, “Las mujeres y las niñas en los conflictos armados y en la construcción de la paz: ¿hay perspectivas esperanzadoras en el horizonte?”, en E. VAZQUEZ et al. (coords.), El arreglo pacífico de controversias internacionales, XXIV Jornadas de la Asociación Española de Profesores de Derecho Internacional y Relaciones Internacionales, Tirant Lo Blanch, Valencia, 2013, pp. 32-33
  • NACIONES UNIDAS, Secretario General, Informe sobre las Naciones Unidas y la prevención de conflictos: renovación del compromiso colectivo S/2015/730 de 25 de septiembre de 2015, párr. 46.
  • A.CEBADA, “El pulso de la Agenda Mujeres, Paz y Seguridad en su vigésimo aniversario”, Anuario Español Derecho Internacional, vol. 37, 2020, pp. 118-119.
  • F. GORDO, “Perfil y tipología de los conflictos armados actuales”, en M. ROBLES (coord.), Género, conflictos armados y seguridad. La asesoría de género en operaciones, Editorial Universidad de Granada, Granada, 2012, pp. 22 y ss.
  • M.VILLELLAS, “Mujeres, paz y seguridad: la igualdad de género en las políticas de paz y seguridad”, Real Instituto Elcano, ARI núm. 66, 1-7, 2016, p. 2.
  • M. O. SÁNCHEZ “Los derechos de las mujeres. Un proceso inconcluso, clave de progreso, en Mª I. GARRIDO GÓMEZ (Coord.), El derecho humano al desarrollo, Tecnos, Madrid, 2013,p. 139 y ss.
  • M. REQUENA, “La aplicación de la Agenda Mujeres, Paz y Seguridad en los procesos de paz: la participación de las mujeres en la prevención y resolución de conflictos”, Revista Electrónica de Estudios Internacionales, núm. 34, 2017, pp. 134 y ss.
  • NACIONES UNIDAS, Consejo de Seguridad, Resolución 1889 sobre Las mujeres, la paz y la seguridad, S/RES/1889 (2009) de 5 de octubre.
  • NACIONES UNIDAS, Consejo de Seguridad, Resolución 2122 sobre Mujeres, Paz y Seguridad S/RES/2122 (2013) de 18 de octubre.
  • NACIONES UNIDAS, Consejo de Seguridad, Resolución 2242 sobre Las mujeres, la paz y la seguridad, S/RES/2242 (2015) de 13 de octubre 57.
  • NACIONES UNIDAS, Consejo de Seguridad, Resolución 2493 sobre las mujeres, la paz y la seguridad S/RES/2493 (2019) de 29 de octubre.
  • NACIONES UNIDAS, Consejo de Seguridad, Resolución 2538 sobre Operaciones de Mantenimiento de paz S/RES/2538 (2020) de 28 de agosto.
  • H. LLANOS, “La mujer y la paz y la seguridad: algunas cuestiones jurídicas a 21 años de la adopción de la resolución 1325 del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas”, Revista Electrónica de Derecho Internacional Contemporáneo, núm. 4, 2021, p. 2.
  • NACIONES UNIDAS, Secretario General, Informe sobre Mujeres, Paz y Seguridad S/ 2017/861 de 16 de octubre, Informe sobre Mujeres, Paz y Seguridad S/2018/900 de 9 de octubre, e Informe sobre Mujeres, Paz y Seguridad S/2019/800 de 9 de octubre.
  • A.GARRIDO ORTOLÁ, “El papel de las mujeres en los acuerdos de paz en Colombia: la agenda internacional”, Política y Sociedad, núm. 57 vol. 1, 2020, pp. 84-85.
  • G. CAVERO MARTÍNEZ, Las mujeres en los conflictos y postconflictos armados: la resolución 1325 de la ONU y su vigencia hoy, Real Instituto Universitario de Estudios Europeos, Madrid, 2021, pp. 33-37.
  • A. VÁZQUEZ LÓPEZ, “Mediación en conflictos violentos: pautas, valores, principios y dilemas”, MediaICAM, Colegio de Abogados de Madrid, 2019, p. 14.
  • J. PALACIOS, “Acceso a la justicia para las mujeres a través de la gestión de conflictos y la mediación”, Espacio I+D, Innovación más desarrollo, vol. XI, núm. 30, 2022, p.16.
  • L. GARCÍA, “Escuelas de mediación”, en J. H. BOCHÉ, e F. HIDALGO (Dirs.), Mediación familiar, Tomo III, Dykinson, Madrid, 2011, p.118.
  • S. COBB, Hablando de violencia. La política y las poéticas narrativas en la resolución de conflictos, trad. M. Prunes y C. Sobrom, Gedisa, Barcelona, 2016 p. 34.
  • A.CARRASCAL, “La mediación internacional en el sistema de Naciones Unidas y en la Unión Europea: evolución y retos de futuro”, Revista de Mediación, núm. 8, 2011, p. 29.
  • J. GALTUNG, Paz por medios pacíficos. Paz y conflicto, desarrollo y civilización, trad. T. Toda, Bakeaz-Gernika y Gogoratuz, Bilbao-Gernika, 2003, p.108 y ss.
  • RIBOTTA, S. “Reglas de Brasilia sobre acceso a la justicia de las personas en condición de vulnerabilidad. Vulnerabilidad, pobreza y acceso a la justicia.”, Revista Electrónica Iberoamericana, vol. 6, núm. 2. 2012, pp. 30 y ss.
  • NACIONES UNIDAS, Secretario General, Directrices para una Mediación Eficaz. Anexo del Informe sobre el fortalecimiento de la función de mediación en el arreglo pacífico de controversias, la prevención de conflictos y su solución, cit. Apto. III. E.
  • J. FOLGER, “La mediación transformativa: Preservación del potencial único de la mediación en situaciones de diputas”, trad. de M. Rodríguez, Revista de Mediación, núm. 2, octubre de 2008, p. 9.
  • M. SUARES, Mediación. Conducción de disputas, comunicación y técnicas, Paidós, Barcelona, 1996. p.53
  • C.PATEMAN, El contrato sexual, trad. Mª. L. Femenías y M.ª X. Agra, Anthropos, Barcelona, 1995, p. 11
  • M. VILLELLAS, “La participación de las mujeres en los procesos de paz. Las otras mesas”, ICIP Working Papers, núm. 5, Institut Catalá Per la Pau, 2010, pp.23 y ss. V. MARTÍNEZ, “Género, Paz y Discurso”, en V. FISAS (Ed.), El sexo de la violencia. Género y cultura de la violencia, Icaria, Barcelona, 1998, p.125.
  • L. GIANFORMAGGIO,“Correggere la deseguagilianze, valorizzare le differenze: superamento o rafforzamento dell é guaglianza?, Democrazia e Diritto, núm. 1, 1996, pp. 53-71
  • J.A. LÓPEZ y M.D. PÉREZ, “Igualdad, complejidad y diferencia: tres modelos de la vida en común en el Estado democrático Internacional”, en M.I. GARRIDO y R. RUIZ (eds.), Democracia, gobernanza y participación, Tirant lo Blanch, Valencia, 2014, p. 185.
  • M.J. IZQUIERDO, “El cuidado de los individuos y de los grupos: quién se cuida. Organización social y género”, Intercambios, Papeles de Psicoanàlisis / Intercanvis, Papers de Psicoanàlisi, núm. 10, 2003, p. 70-82.
  • R. DE DIEGO y C. GILLÉN, Mediación. Proceso, tácticas y técnicas, Pirámide, Madrid, 2009, pp. 53 y ss.
  • J. BERCOVITCH, “International Mediation and Dispute Settlement: Evaluating the Conditions for Successful Mediation”, Negotiation Journal, núm. 7 vol. 1, 1991, pp. 17-30
  • P. CARNEVALE, “Strategic Choice in Mediation”, Negotiation Journal, núm. 2, 1985, pp. 41-56.
  • F. HARTO DE VERA, “La mediación y la investigación para la paz: la búsqueda de alternativas pacíficas a los conflictos en la arena internacional”, Política y Sociedad, núm. 1, 2013, pp. 53-70.
  • J. LEDERACH, “Construyendo la paz: reconciliación sostenible en sociedades divididas, Bilbao: Bakeaz Red Gernika. Vol. 2., trad. por M. González y L. Paños,1998 pp. 93-95
  • M.VELASQUEZ, “Reflexiones feministas en torno a la guerra, la paz y las mujeres, desde una perspectiva de género” en, F. REYSOO (dir.) Hommes armés, femmes aguerries: Rapports de genre en situations de conflit armé, Graduate Institute Publications, Geneve, 2022, p.91.
  • E. PERIBAÑEZ, La agenda Mujeres, Paz y Seguridad en el ciclo del conflicto armado. Un abordaje desde la perspectiva de la diversidad, Omnia Mutantur y Asociación Veritas para el Estudio de la Historia, el Derecho y las Instituciones, 2021, pp. 352 y ss.
  • M. DANODIO, y C. MAZZOTA, La mujer en las instituciones armadas y policiales. Resolución 1325 y operaciones de paz en América Latina. RESDAL, Buenos Aires, 2011, p. 24.
  • M. SAUTEREL y D. SEPÚLVEDA, “Rol mediador de las mujeres en los procesos de consolidación de la paz internacional”, Revista de Mediación, vol. 9, núm. 2, 2016, p. 3.
  • Entidad de las Naciones Unidas para la Igualdad de Género y el Empoderamiento de las Mujeres (ONU-Mujeres), Informe 2014-2015, p.49,
  • Entidad de las Naciones Unidas para la Igualdad de Género y el Empoderamiento de las Mujeres (ONU-Mujeres), Informe 2019-2020.
  • M.L. PINTOS, “Cuerpo de mujer y violencia simbólica: una realidad universal”, en J. RIVERA DE ROSALES y M.C. LÓPEZ (Coords.), El cuerpo. Perspectivas filosóficas, Universidad Nacional de Educación a Distancia, Madrid, 2003 pp.291-292.
  • M. MARKUS y R. PAULERO (2021), “Perspectiva de género y mediación”, Revista de Mediación, vol. 14, núm. 2, pp. 5 y ss.
  • M. SAUTEREL y D. SEPÚLVEDA, “Rol mediador de las mujeres en los procesos de consolidación de la paz internacional”, cit., p. 6.
  • GOBIERNO DE ESPAÑA, Secretaría de Estado de Asuntos Exteriores, Resolución de 1 de septiembre de 2017 por la que publica el II Plan Nacional de Acción de Mujeres, Paz y Seguridad 2017-2023 (BOE núm.22 de 14 de septiembre de 2017, Sec. III. p. 90402).
  • MUJIKA, “Veinte años de la agenda internacional sobre Mujeres, Paz y Seguridad (MPS)”. Revista CIDOB d’Afers Internacionals, núm. 127, 2021, pp. 21 y ss.
  • S. PARIS, “Reconstruir la identidad social de las mujeres para la transformación pacífica de los conflictos”, Feminismo, núm. 9, 2007, p.110.
  • E. ENCABO, “El lenguaje, elemento configurador de estereotipos sexistas ¿Una cuestión retórica o una diáfana claridad?”, Intralingüística, núm. 10, 1999, pp.109-114.
  • BREINES, D. GIERYCZ y B. REARDON, Mujeres a favor de la paz: hacia un programa de acción, trad. T. Cuervo, Narcea Ediciones, Madrid, 2002, pp. 89 y ss.
  • L. M. BARRERA ACOSTA, “Resiliencia en mujeres víctimas de violencia sexual dentro del conflicto armado”, HorizonEnferm, núm. 31 vol. 3, pp. 268-290.
  • R. BUSH y J. FOLGER, La promesa de la mediación. Como afrontar el conflicto mediante la revalorización y el reconocimiento, trad. de A. Leal, Granica, Buenos Aires, 1996 p. 16
  • L. TEODORESCU, “Las mujeres como figuras clave de la mediación, la paz y la seguridad”, Cuadernos del Mediterráneo. La sociedad civil en el espejo del mediterráneo”, núm. 28-29, 2019, p. 268.
  • M. DANODIO et al. La mujer en las instituciones armadas y policiales. Resolución 1325 y operaciones de paz en América Latina, cit. p.24. b)
  • M. LAGARDE, “Mujeres cuidadoras: entre la obligación y la satisfacción”, en A. RINCÓN, Congreso Internacional Sare: Cuidar cuesta: costes y beneficios del cuidado, EMAKUNDE, Bilbao, 2003, [pp. 159-160
  • Departamento de Asuntos Políticos de Naciones Unidas, Guía de Mediación inclusiva con enfoque de género, 2017, [en línea]. Disponible en https://peacemaker.un.org/sites/ peacemaker.un.org/files/DPA_GenderMediation-Guidance_2017%28ESP%29.pdf. [consulta: 3 febrero 2023].