El castigo en las relaciones de trabajoun replanteamiento dogmático de las sanciones laborales

  1. Sánchez Pérez, Pedro
Dirigida por:
  1. Magdalena Nogueira Guastavino Director/a

Universidad de defensa: Universidad Autónoma de Madrid

Fecha de defensa: 09 de julio de 2019

Tribunal:
  1. Gabriel García Becedas Presidente/a
  2. Mercedes Pérez Manzano Secretario/a
  3. Federico Durán López Vocal
  4. Cristóbal Molina Navarrete Vocal
  5. Valerio Speziale Vocal

Tipo: Tesis

Resumen

El presente trabajo se ocupa del poder disciplinario, la manifestación más intensa del poder empresarial que puede ejercer el sujeto dominante de la relación de trabajo. Y es que es importante conocer de qué hablamos cuando hablamos de una sanción empresarial. Tradicionalmente se ha entendido que se trata de una potestad privada emanada directamente del contrato de trabajo, pero esta concepción no casa bien con el contenido material de tal figura jurídica, que consiste en la imposición de medidas aflictivas al trabajador desde una posición de superioridad jerárquica, de autoridad. Por ello, en este trabajo se propone un replanteamiento de la concepción de sanción laboral, acudiendo a una posición normativista del concepto sanción en virtud de las herramientas que para ello nos ofrece la filosofía del Derecho. De esta forma, caracterizaremos las sanciones laborales como mecanismos duales, que tienen una vertiente privada, de potestad, en la que tradicionalmente se ha centrado la doctrina; y una vertiente sancionadora, aflictiva, que se proyecta sobre el trabajador una vez que el empleador ha ejercitado su poder. En consecuencia, a través de esta argumentación ofreceremos un mayor anclaje argumental a las posiciones que definen esta figura jurídica como auténticas sanciones, y ello sin olvidar su vertiente privada. Conceptualizadas como tales, resta analizar las consecuencias lógicas de esta calificación, que no pueden pasar sino por un tratamiento profuso de las garantías que rodean a la imposición de sanciones, acercándolas a las de carácter público. Ya en la práctica judicial este proceso de aproximación se viene realizando, si bien de forma fragmentada e incoherente. En este estudio, habida cuenta del anclaje teórico precedente, se analiza detalladamente cada una de las garantías sancionadoras públicas, y se hace un proceso de adaptación de cada una de ellas a la relación de trabajo, de tal forma que se acomode al ámbito privado en que se desenvuelve. Este proceso nos permite ofrecer un contenido garantista, plenamente protector de los trabajadores, pero sin que ello suponga el establecimiento de requisitos exhorbitantes al empleador que obstaculicen o perturben la relación privada de forma relevante (sin olvidar, así, la vertiente tradicional del poder disciplinario). Hablaremos, por tanto, de legalidad, presunción de inocencia, proporcionalidad, non bis in idem… y estableceremos el adecuado punto de equilibrio entre la potestad empresarial y el carácter sancionador subyacente al poder disciplinario. Este carácter novedoso en el tratamiento doctrinal de las garantías sancionadoras nos conduce a reparar en algunas cuestiones que no habían sido objeto de atento estudio en el ámbito jurídico-laboral (como la posibilidad de que los sujetos negociadores del convenio colectivo incurran en responsabilidad extracontractual por conformar incorrectamente los preceptos sancionadores), o bien que no habían recibido una respuesta satisfactoria de conformidad con las garantías sancionadoras (como la necesidad de replantear la efectividad del Convenio 158 OIT en nuestro ordenamiento jurídico a fin de salvaguardar la presunción de inocencia del trabajador). Pero, en todo caso, más allá de estas cuestiones singulares, se ofrece una sistematización clara del contenido de cada una de las garantías sancionadoras y se propone un replanteamiento del mismo cuando su tratamiento habitual se aparta frontalmente del contenido esencial de cada una de los derechos fundamentales en que se consagran tales garantías dentro del ámbito jurídico-público, toda vez que, precisamente por su carácter de derechos fundamentales, tienen un contenido único y una posición prevalente en nuestro ordenamiento jurídico.