El «bamboleo» de la perspectiva de género (y de infancia) en la reciente jurisprudencia ¿se puede compensar el «daño de maternidad» (incluso monoparental) a través de la Seguridad Social sin su judicialización total?Con ocasión de las Sentencias del Tribunal Supremo 111/2023, de 8 de febrero, 167/2023, de 27 de febrero, y 169/2023, de 2 de marzo

  1. Molina Navarrete, Cristóbal 1
  1. 1 Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Universidad de Jaén (España)
Revista:
Revista de Trabajo y Seguridad Social. CEF

ISSN: 2792-8314 2792-8322

Año de publicación: 2023

Número: 474

Páginas: 181-199

Tipo: Artículo

DOI: 10.51302/RTSS.2023.18731 DIALNET GOOGLE SCHOLAR lock_openAcceso abierto editor

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Resumen

Por imperativo legal, además de por exigencias de los compromisos internacionales asumidos por España, la jurisprudencia de la Sala Social del Tribunal Supremo lleva años aplicando, al menos en el plano del discurso hermenéutico, la perspectiva de género, tanto en el ámbito laboral como en el de la Seguridad Social. Ahora bien, cuando se lleva a cabo un estudio profundo de su jurisprudencia, el balance resultante es mucho menos positivo del que derivaría de la posición teórica. Precisamente, en estos últimos meses, la Sala Social del Tribunal Supremo ha dictado una serie de sentencias en el ámbito de la Seguridad Social que desnudan las dificultades aplicativas, también las diferencias de posiciones en el seno del Alto Tribunal, tanto de la perspectiva de género como de la perspectiva de infancia (interés superior de la persona menor). Este análisis jurídico, expositivo y crítico, pretende dar cuenta de tres de las más relevantes sentencias (dos de ellas relativas al complemento de maternidad ex art. 60 Ley general de la Seguridad Social, la tercera relativa al permiso por nacimiento para las familias monoparentales ex arts. 177 y ss. Ley general de la Seguridad Social y 48 Estatuto de los Trabajadores). De su conflictividad da cuenta que dos de ellas se hayan dictado con votos particulares y en un escenario de extrema disparidad de criterios de los tribunales de suplicación que, en ciertos casos, se han situado más allá de la función interpretativa de las leyes para aventurarse en una auténtica, y polémica, función creativa.