La ley orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal

  1. TERUEL RUIZ, JESUS
Dirixida por:
  1. Enrique Quiñonero Cervantes Director

Universidade de defensa: Universidad de Murcia

Fecha de defensa: 21 de xuño de 2001

Tribunal:
  1. Bernardo Moreno Quesada Presidente/a
  2. Mariano García Canales Secretario/a
  3. Francisco Javier Sánchez Calero Vogal
  4. Julia Ruiz-Rico Ruiz-Morón Vogal
  5. José González García Vogal

Tipo: Tese

Teseo: 82657 DIALNET

Resumo

La pretension del autor es la de ofrecer un estudio de "La Ley Organica 15/1999, de 13 de diciembre, de proteccion de datos de carácter personal", para lo que tenido en cuenta la legislacion, la jurisprudencia y la doctrina sobre la misma en la forma y extensión más completa que le ha sido posible. Se trata de una exegesis de la norma, que con carácter general protege la vida privada de la persona, frente a un medio, la informatica y otras tecnicas de tratamiento, que pueden resultar muy agresivas,dada su extrema eficacia y continua evolucion. La obra aparece dividida en dos partes. La primera, trata los derechos protegidos por el art. 18 de nuestra Constitucion, intimidad, honor y propia imagen, contenido que era necesario desarrollar, debido a que es en ese articulo, en su nº 4, donde por primera vez se señala la necesidad de que la ley limite el uso de la informatica para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos. La influencia que actualmente tiene el tratamiento de los datos de carácter personal dio lugar a la ley Organica 5/92 de 29 de octubre, la cual fue derogada por la actual Ley 15/99 de 13 de diciembre. Esta no es sino una consecuencia de adaptar nuestra legislacion a las distintas Directivas comunitarias, en especial la 95/46/CE relativa al tratamiento de datos personales y a la libre circulacion de estos datos. Se trata de un tema de actualidad, pues son muchas las denuncias existentes por atentados producidos a derechos fundamentales provenientes de los distintos medios informaticos que dejan al afectado en una situacion de indefension y provocan al mismo tiempo una inseguridad en el resto de la sociedad. En esta Parte Primera de la obra, se hace mención al significado del art. 18.4 de nuestra C.E. Articulo de una importancia fundamental, total vez que es el mandato del Constituyente al legislador, para "limitar" cuando no "prohibir" el uso