Ideologías jurídicas y cuestión sociallos orígenes de los derechos sociales en España

  1. Monereo Atienza, Cristina
Dirigida por:
  1. José Calvo González Director/a

Universidad de defensa: Universidad Carlos III de Madrid

Fecha de defensa: 03 de julio de 2006

Tribunal:
  1. Eusebio Fernández García Presidente/a
  2. Rafael F. de Asís Roig Secretario
  3. Francisco Javier Ansuátegui Roig Vocal
  4. Modesto Saavedra López Vocal
  5. Paulo Ferreira da Cunha Vocal

Tipo: Tesis

Resumen

a cultura jurídica de la categoría derechos sociales se vincula históricamente a la llamada "cuestión social". El trasfondo de la problemática era la corrección del individualismo liberal marcado por la idea individual mediante una tendencia a la dimensión "social". Se llevó a cabo un proceso de racionalización jurídico-instrumental de la cuestión social que se realizó con la aportación de las diversas ideologías jurídicas y que iba dirigido a introducir la dimensión social en los presupuestos exclusivamente individuales y abstractos del liberalismo. Junto a la racionalización jurídico-formal se introducía entonces una racionalización jurídico-material. El panorama ideológico español se enfrentó a la tensión entre estas dos dimensiones de la realidad y fue fuertemente conflictivo. Esto afectó al nacimiento de los derechos sociales que no se elaboraron conforme a un esquema previo con anterioridad. Su matriz fue frágil y su generación difusa. Fueron objeto de progreso y retroceso consecuencia propia del choque entre las diversas ideologías. La necesidad de tales derechos no se dudaba, pero existía disparidad y hasta contradicciones a veces insalvables respecto al modo en que pudieran o debieran ser configurados. La legislación social dio lugar a la aparición de unos derechos sociales frágiles pero sin duda en continuidad con los derechos individuales, civiles y políticos. Se rectificó la Constitución jurídico-liberal del trabajador basada en derechos de libertad e igualdad formales con la elaboración de una Constitución jurídico-social que incorporara derechos de libertad e igualdad sustanciales. Hoy la estructura de los derechos sociales ha tomado cuerpo, aunque el hecho de que no se consideren auténticos "derechos fundamentales" es aún rastro de la fragilidad con la que se concibieron. El siglo XXI recupera los problemas planteados desde finales del siglo XIX. El nuevo Estado social tiene que poner de manifiesto que el pr