La noción de prelado y prelacía o prelatura. Del uso vulgar al concepto jurídico (siglos XVII y XVIII)

  1. BLANCO FERNANDEZ, MARIA

Universidad de defensa: Universidad de Navarra

Año de defensa: 1987

Tribunal:
  1. Juan Fornés de la Rosa Presidente/a
  2. Daniel Tirapu Martínez Secretario
  3. Eduardo Bajet Royo Vocal
  4. Eduardo Molano Gragera Vocal
  5. Javier Martínez-Torrón Vocal

Tipo: Tesis

Teseo: 17353 DIALNET

Resumen

A RAIZ DE LA PLASMACION EN EL NUEVO CODIGO DE DERECHO CANONICO DE LA FIGURA JURIDICA DE LAS PRELATURAS PERSONALES EL TEMA DE LOS PRELADOS Y LAS PRELATURAS VA COBRANDO MAYOR INTERES. EL ESTUDIO LO HEMOS CENTRADO EN LA EVOLUCION DE LOS TERMINOS PRELADO Y PRELACIA -GIRO ORIGINARIAMENTE CASTELLANO- EN LOS SIGLOS XVII Y XVIII COMO CONTINUACION DE UN TRABAJO REALIZADO ANTERIORMENTE. EL AMBITO DE ESTUDIO ABARCA DESDE LOS LITERATOS ESPAÑOLES HASTA LAS ACTAS DE CORTES Y LEYES DE LA EPOCA; DE FORMA QUE DEL USO VULGAR SE LLEGA A LA DELIMITACION DEL CONCEPTO JURIDICO. YA QUE PRELADO ES ANTE TODO UNA PALABRA VULGAR QUE SE UTILIZO EN DOCUMENTOS ECLEASIASTICOS HASTA SU DECANTACION CANONICA. EN SIGLOS ANTERIORES LA LENGUA CASTELLANA CONOCIO UN MAYOR USO DE ESTOS VOCABLOS. A PARTIR DEL S. XVII SE OBSERVA UN FENOMENO DE RESTRICCION DEL USO DE PRELADO Y DE SU EXTENSION. LA ACEPCION GENERICA DE PRELADO FUE CAYENDO EN DESUSO. ASI COMO EN LENGUA VULGAR ESTA CLARA LA AMPLITUD DE LIMITES DEL TERMINO EN EL LENGUAJE CANONCIO RECIBIERON EL TITULO PRELACTICIO LOS QUE POSEIAN UN OFICIO CONJURISDICCION ORDINARIA. SI BIEN SE MANTUVO LA EQUIVALENCIA ESTRICTA ENTRE PRELADO Y OBISPO TANTO EN LA LENGUA VULGAR COMO EN EL LENGUAJE DOCTO DE LOS CANONISTAS.