Régimen legal vigente de las capellanías colativo-familiares

  1. VAZQUEZ GARCIA PEÑUELA JOSE M.
unter der Leitung von:
  1. Carmelo de Diego-Lora Doktorvater/Doktormutter

Universität der Verteidigung: Universidad de Navarra

Jahr der Verteidigung: 1992

Gericht:
  1. Francisco de Asís Sancho Rebullida Präsident/in
  2. Jorge Otaduy Guerín Sekretär/in
  3. Juan Fornés de la Rosa Vocal
  4. José María González del Valle Vocal
  5. Daniel Tirapu Martínez Vocal

Art: Dissertation

Teseo: 36618 DIALNET

Zusammenfassung

LAS CAPELLANIAS COLATIVO FAMILIARES SON BENEFICIOS ECLESIASTICOS Y, POR TANTO, SUS BIENES FORMAN PARTE DEL PATRIMONIO DE LA IGLESIA. EL FENOMENO DESAMORTIZADOR DEL XIX ESPAÑOL SE CONCRETO, PARA ESTAS INSTITUCIONES, EN LA REGULACION CONTENIDA EN EL CONVENIO-LEY DE 24 DE JUNIO DE 1867, EN EL QUE SE FACULTABA A LOS DESCENDIENTES DEL FUNDADOR PARA ACCEDER A LA TITULARIDAD DE LOS DOTALES MEDIANTE LA ENTREGA DE TITULOS DE DEUDA PUBLICA AL OBISPO DIOCESANO. DEL ANALISIS DE LA LEGISLACION HISTORICA SOBRE CAPELLANIAS Y, SOBRE TODO, DEL DE LOS TEXTOS DEL CONCORDATO DE 1953, DE LA LEY DEL PATRIMONIO DEL ESTADO DE 1964 Y DE LOS VIGENTES ACUERDOS ENTRE LA SANTA SEDE Y EL ESTADO ESPAÑOL, SE DEDUCE QUE EL CONVENIO-LEY DE 1867, Y SU NORMATIVA COMPLEMENTARIA, SE ENCUENTRA DEROGADO. CONSECUENTEMENTE, SOBRE LOS BIENES DE LAS CAPELLANIAS FAMILIARES, AL NO CONSERVAR NINGUN DERECHO LOS DESCENDIENTES DEL FUNDADOR, NO HAY MAS LIMITES QUE LOS PROVENIENTES DEL DERECHO CANONICO QUE, ES EN LA ACTUALIDAD, SU REGIMEN PROPIO.