Implicaciones jurídicas, psicológicas y criminológicas del trastorno por déficit de atención e hiperactividad(TDAH)

  1. Aguilar Cárceles, Marta María
Dirigida por:
  1. David L. Morillas Fernández Director/a

Universidad de defensa: Universidad de Murcia

Fecha de defensa: 26 de junio de 2014

Tribunal:
  1. Jaime Miguel Peris Riera Presidente/a
  2. Fulgencio Madrid Conesa Secretario/a
  3. Santiago Redondo Illescas Vocal
  4. Ignacio F. Benítez Ortúzar Vocal
  5. Luigi Foffani Vocal

Tipo: Tesis

Resumen

OBJETIVOS: El Trastorno por Déficit de Atención e Hiperactividad (TDAH) está considerado como la psicopatología del neurodesarrollo más predominante a nivel mundial. Sus principales síntomas son la inatención, hiperactividad e impulsividad. La posibilidad de su manifestación en la adolescencia y en la adultez, mediando la confluencia de un conjunto de factores clínicamente significativos, así como la aparición de una amplia variedad de factores de riesgo determinados, lo definirían como una Psicopatología crónica y cuyas consecuencias más severas pudieran llegar a vincularlo al desarrollo de comportamientos antisociales e ilícitos. De este modo, el planteamiento o hipótesis de partida se sostiene sobre el análisis de tales mediadores, abarcando desde los aspectos más psicobiológicos del Cuadro, hasta aquéllos otros factores más relacionados con el riesgo de criminalidad y su tratamiento a nivel penal-penitenciario �lo cual parte de un análisis jurisprudencial- METODOLOGÍA: El estudio del vínculo del TDAH en el desarrollo de conductas violentas y sus implicaciones legales en el Ordenamiento Jurídico Español se establece, principalmente, sobre el análisis de los siguientes puntos: 1) aspectos neurobiológicas y genéticas y la comorbilidad con otras patologías (TOD, TC o TAP), 2) explicaciones delincuenciales y criminológicas y 3) análisis penal y jurisprudencial, así como responsabilidad penal exigible a quien, en presencia de un TDAH, comete un acto ilícito. CONCLUSIONES: El vínculo TDAH-criminalidad se justifica por la presencia de patología comórbida, la cual determina la trayectoria de la delincuencia en la adultez. No obstante, una siendo una minoría los que �evolucionan� en tal sentido, su explicación se atribuiría exclusivamente a la sintomatología externalizante, concretamente impulsividad. Ahora bien, ¿se aceptaría como circunstancia modificativa de responsabilidad criminal?