La residencia fiscal en el ordenamiento jurídico español

  1. Roldán Pérez, Dámaso Rafael
Dirixida por:
  1. José Andrés Sánchez Pedroche Director
  2. Claudio García Díez Co-director

Universidade de defensa: Universidad a Distancia de Madrid (UDIMA)

Fecha de defensa: 03 de xuño de 2019

Tribunal:
  1. José Antonio Sánchez Galiana Presidente/a
  2. María del Carmen Cámara Barroso Secretaria
  3. Carlos María López Espadafor Vogal

Tipo: Tese

Teseo: 596233 DIALNET

Resumo

En la presente obra se ha realizado una investigación crítica de la institución de la residencia fiscal en nuestro ordenamiento jurídico. A tal fin, se analiza la normativa, resaltándose las cuestiones más controvertidas, haciéndose especial énfasis en exponer las lagunas y posibles vulneraciones de la Constitución y el resto de la legislación aplicable. Con el objetivo de mantener un orden sistemático se ha comenzado, como primer paso, a analizar la normativa interna en el ámbito de las personas físicas, para, seguidamente, abordar el de las personas jurídicas. Por último, se ha analizado, la denominada residencia autonómica. Seguidamente, hemos efectuado un estudio coordinado de la norma interna, tanto con el Derecho Comunitario, como con nuestra red de Convenios de Doble Imposición, dado que la materia de estudio, así lo requiere, al ser susceptible de afectar, tanto a otros Estados, como a ciudadanos y empresas extranjeros. En este punto, especialmente, hemos analizado los efectos directos de las primeras consecuencias de un cambio de residencia, (exit tax, exigencia de rentas pendientes de imputación, presunciones antifraude, etc.) y evaluado, nuevamente, su adecuación o no al resto de normativa interna, así como a la comunitaria y a la red de CDI. Como ya hemos indicado, en los diferentes capítulos de esta investigación, se han intentado poner de relieve las cuestiones más controvertidas, siempre con espíritu crítico, para, por último, efectuar las propuestas de mejora de la normativa que hemos estimado convenientes y establecer las conclusiones pertinentes. No cabe duda que la determinación de la residencia fiscal es una cuestión que tiene una indudable trascendencia Constitucional, por más que, la mayoría de las veces, se olvida. El artículo 31 CE determina claramente que “Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos”, siendo evidente, por tanto, que si la decisión de tributar o no en España por la renta mundial, va a depender de dónde se considere que reside fiscalmente el contribuyente, ello va a tener una importancia extrema. En realidad está en juego que se tenga que contribuir al sostenimiento y logro de los objetivos establecidos en la Carta Magna. En consecuencia, tanto la Administración como el contribuyente, tienen una enorme responsabilidad en sus manos que no ha de banalizarse. Son varios los factores de vinculación que pueden establecer los Estados a la hora de determinar la residencia, pudiendo dividirse en dos grupos: factores reales, también llamado principio de territorialidad, y factores personales, fundamentalmente la nacionalidad, que está actualmente en desuso1. La norma española se inclina por adoptar el principio de vinculación efectiva, seguido por la mayor parte de los Estados. A modo de ejemplo: cuando se confirma la existencia de lazos fuertes; la permanencia física en un Estado la mayor parte del año; que tiene su vivienda o la mayor parte de su patrimonio en el mismo, etc. Los Estados divergen a la hora de determinar los criterios de residencia, pudiéndose, según la doctrina2, establecer diversos grupos en función de si usan uno o varios puntos de conexión. Concretamente, estarían los sistemas puros que usan uno sólo, generalmente el de permanencia, aunque algunas veces también se recurre al de nacionalidad; y, los sistemas mixtos, donde se recurren a varios criterios, el citado anteriormente y centro de intereses económicos (y, en su caso, puede incluirse el de la nacionalidad). Nuestro país recurre a este segundo sistema. A lo largo de los años, se ha venido constatando que determinadas personas, ya sea movidas por motivaciones económicas válidas o, en otros casos, por motivos de simple evasión o elusión fiscal, decidieron trasladar sus residencias a otros Estados con una fiscalidad más ventajosa, tratando de eludir los criterios que determinan las normas fiscales para ser considerados residentes fiscales en un país concreto. El Legislador es consciente de ello y, por tanto, ha ido evolucionando la normativa tratando de limitar las situaciones abusivas que pudieran suceder, endureciendo, en consecuencia, los puntos de conexión para vincular al contribuyente a un determinado territorio. Lamentablemente, este refinamiento de la norma puede generar el efecto paradójico de que los principales capitales personales y empresariales sitos de un país, ante la diferencia de presión fiscal, opten por abandonarlo, deslocalizándose. Es decir, si el hecho de residir efectivamente en un determinado lugar, va a implicar una presión fiscal mucho más elevada que la que soportaría si no lo estuviera, es comprensible que aquellos que más pagan, en un momento dado, opten por trasladarse a otros territorios con una menor presión fiscal. Esta evolución es objeto de estudio.