La libertad de contratación y sus límites en el estado social de derecho

  1. Muñoz Agredo, Mario Fernando
Dirigida por:
  1. Elviro Aranda Álvarez Director/a

Universidad de defensa: Universidad Carlos III de Madrid

Fecha de defensa: 26 de mayo de 2020

Tribunal:
  1. Pablo Pérez Tremps Presidente/a
  2. Fernando Reviriego Picón Secretario/a
  3. Catalina Ruiz-Rico Ruiz Vocal

Tipo: Tesis

Resumen

El presente trabajo de investigación, consta de dos partes, en las que se pretende analizar la relación de la libertad de contratación y sus límites con los aspectos constitucionales relativos al ejercicio de las libertades privadas en el contexto del Estado social de derecho. La primera parte del trabajo comprende dos capítulos; el primero de ellos se ocupa del estudio de las bases necesarias para establecer dicha relación, a través del análisis de la evolución de los textos constitucionales, y la forma como los mismos pueden relacionarse con la libertad de contratación como una de las libertades derivadas de la denominada autonomía de la voluntad. Para lo anterior, se ha estimado conveniente partir de un estudio en perspectiva histórica, sobre cómo se han constitucionalizado y normativizado los derechos y las libertades públicas en el Estado constitucional, a fin de lograr formular una teoría sobre los límites constitucionales a la libertad de contratación en el momento socio-político presente, esto es, en el contexto del Estado social. Siguiendo tal línea, no solo se ha establecido la relación entre la libertad de contratación y las libertades constitucionales, sino que además se ha determinado la vinculación de la libertad de contratación con la libertad de empresa, como quiera que previamente se ha puesto en evidencia, el carácter estrictamente económico de la misma. El segundo capítulo, de la primera parte, se ocupa de los límites a la libertad de contratación. Para el estudio de dichos límites, se ha acudido al estudio de la civilística tradicional, pues es menester tener presente que los primeros límites a la libertades negociales surgieron del code, de donde se trasladaron a las diferentes codificaciones occidentales herederas del civil law. No faltaron las dificultades hermenéuticas respecto de cuáles eran dichos límites y cómo operaban, tal como se demuestra en esta parte. De otro lado, se demuestra como factores sociales asociados a la mercantilización del derecho privado y al posterior surgimiento de los regímenes de consumo, conllevaron a una necesaria re-significación de los límites tradicionales, y al surgimiento de nuevos límites a las posibilidades negociales de los particulares. En esta parte se arriba al surgimiento del Estado social, observando serias repercusiones frente a las instituciones propias del derecho privado. Recuérdese para el efecto que mientras las instituciones iusprivatistas respondían al individualismo propio de los estados liberales de derecho, el Estado social responde a la realización efectiva de los principios de igualdad, libertad, y especialmente, solidaridad, lo cual dificulta la interpretación de las tradicionales codificaciones civiles y mercantiles, bajo los postulados del nuevo modelo estatal. La segunda parte del trabajo, consta de tres capítulos, en los que se pretende observar el desarrollo jurisprudencial que ha tenido la teoría de los límites constitucionales a la libertad de contratación. Cómo es natural, el primer capítulo de esta segunda parte, inicia por otear el fenómeno de la constitucionalización del derecho de los contratos, como una consecuencia necesaria derivada de la adopción del modelo de Estado social en los contextos español y colombiano; ahora, si bien es cierto que tanto España como Colombia han adoptado el modelo de Estado social en sus textos constitucionales, ello no implica que los fenómenos de constitucionalización se hayan dado de idéntica manera, pues mientras uno ha optado por un modelo de eficacia indirecta de los postulados constitucionales en las relaciones inter privatos, el otro ha optado por un modelo de eficacia directa, lo cual como se verá representa diferencia no solo en los mecanismos de acceso a la justicia constitucional, sino además en el impacto de los procesos de constitucionalización en ambos países. La diferencia antes comentada, tal como se verá, ha conllevado a entender que hay una construcción jurisprudencial más generosa en el contexto colombiano que en el español, pues tanto su sistema de constitucionalización del derecho privado como su sistema de acceso a la justicia constitucional, han permitido que el juez constitucional asuma a través de la acción de tutela la eficacia de los derechos fundamentales en las relaciones entre particulares, lo cual, como es apenas obvio, comprende las relaciones contractuales. De dicha intervención han surgido importantes pronunciamientos jurisprudenciales que han enriquecido la gama de límites a la libertad de contratación en sus diferentes formas a saber, esto es, tanto en la libertad contractual, como en la libertad de configuración interna del contrato, como en la libertad de elegir con quien se quiere contratar o en la libertad de elegir la forma contractual que más se adapte a las condiciones de las partes contratantes; todo lo anterior, ha permitido comprender que la autonomía de la voluntad y sus límites han sufrido fuertes cambios entre lo que podría denominarse el enfoque racionalista y el enfoque moderno de la misma. De todo lo anterior, y a partir de los pronunciamientos jurisprudenciales surgidos en el contexto colombiano se hace necesario de un lado estudiar la relación existente entre la libertad de contratación y los derechos fundamentales como límites a la misma, para lo cual, se ha tratado de conceptualizar el término no de manera general, sino como límite, tal como se podrá ver en el capítulo II de la Segunda parte del trabajo. El capítulo III de la segunda parte del trabajo se ocupa de la naturaleza jurídica de los límites a la libertad de contratación emanados de los diferentes pronunciamientos de la Corte Constitucional colombiana, los cuales a pesar de surgir de pronunciamientos propios del contexto colombiano, no son exclusivos del mismo, pues tal como podrá observarse, corresponden a los propósitos y fines propios del Estado social, tales como son la prevalencia del interés general sobre el particular, la solidaridad social, la dignidad humana, la buena fe, la igualdad, etc., y que por tanto son comunes a España, entre otros países. En tal orden de ideas, se procede a observar los mismos desde diferentes perspectivas que podrían explicar su naturaleza jurídica; para el efecto se los ha estudiado como valores constitucionales, como deberes constitucionales, como aplicación del principio de buena fe y como norma jurídica. No obstante lo anterior, el análisis se detiene especialmente en el aspecto asociado al “altruismo contractual” como mecanismo para la canalización del principio de solidaridad propio del Estado social, en condición de medio dirigido a lograr frenar la voracidad de las partes vinculadas en los acuerdos negociales, a la vez que servir de medio para la adecuada realización de los fines de la autonomía de la voluntad en el Estado social, que ya no se dirige solamente a la satisfacción de intereses personales, sino además a la promoción del interés público. Con base en todo lo expuesto líneas arriba, el trabajo procede a demostrar como los límites constitucionales a la libertad de contratación, se erigen en medios para lograr la realización de los fines propios del Estado social de derecho, tanto en su carácter general, como en los contextos español y colombiano, a la vez que permite dotar de un nuevo sentido al incomprensible, confuso y gaseoso concepto de “orden público” como límite a la libertad de contratación, conduciendo a entender que los fines propios del Estado social, son los que interesan a toda la nación y por ende llenan de sentido el término, haciendo que todo acuerdo entre particulares que atente contra las finalidades estatales, es violatorio del orden público.