Análisis de la violencia entre deportistas. Aspectos criminológicos y penales

  1. Domingo Jaramillo, Cristina
Dirigida por:
  1. Lorenzo Morillas Cueva Director/a

Universidad de defensa: Universidad de Granada

Fecha de defensa: 25 de marzo de 2022

Tribunal:
  1. Nuria Castelló Nicás Presidente/a
  2. Miguel Domingo Olmedo Cardenete Secretario/a
  3. Ignacio F. Benítez Ortúzar Vocal
  4. Luigi Foffani Vocal
  5. Rosario de Vicente Martínez Vocal

Tipo: Tesis

Resumen

El deporte no es ajeno a la violencia, en tanto suele ocurrir con bastante asiduidad, no solo la que tiene lugar entre los propios contendientes en el transcurso de un encuentro (endógena) sino también aquella que, alejada del discurrir de la competición, se encuentra vinculada a un evento deportivo y es ejecutada principalmente por los aficionados –también denominada, exógena–. Los graves resultados de lesiones y muertes que de la misma se derivan, han propiciado la creación de sendos instrumentos normativos para combatirla, al tiempo que se encuentra tipificada en el Capítulo III del Título XXII del Código Penal, rubricado “de los desórdenes públicos”. No sucede igual con la violencia endógena, pues normalmente el ámbito deportivo es el encargado de su prevención y control. No obstante, en vista de su habitualidad y de la especial entidad de algunas acciones que concluyen en lesiones e incluso homicidios, se plantea la necesidad de intervención del Derecho Penal en semejantes casos, como si ocurriesen en cualquier otra actividad social y de ser así, en qué circunstancias. Como hemos señalado, la violencia endógena es muy común, especialmente en los deportes que podríamos denominar violentos –entre los que se encuentra el boxeo– y los de equipo (como el fútbol, el hockey o el baloncesto). En estos últimos, en principio no hay contacto físico directo entre contendientes, aunque puede ocurrir y derivar en consecuencias severas para la salud del deportista. La intervención punitiva es indispensable cuando la conculcación o puesta en peligro de los bienes jurídicos vida y salud del deportista sea relevante. Sin embargo, al producirse en el deporte, tales acciones parecen revestir cierta impunidad, desde el momento en el que se ha dotado de mecanismos propios de actuación y de entes encargados de ponerlos en marcha. Con ello, se ha propiciado el alejamiento del Derecho Penal de las lesiones acaecidas en este entorno, bajo el entendimiento de que la responsabilidad del deportista queda adecuadamente resarcida en la vía disciplinaria deportiva. Doctrina y jurisprudencia han desarrollado diversos argumentos que respaldan la situación anteriormente apuntada, entre otros, el consentimiento, la adecuación social y el riesgo permitido. Ahora bien, por las funciones que el Derecho Penal tiene asignadas y considerando los límites que marcan sus principios, se justifica su acción en materia de lesiones deportivas. En dicho sentido, en no pocas ocasiones, la disciplina deportiva y el Derecho Penal pueden confluir en un mismo incidente, lo cual sería contrario al non bis in idem, siempre que exista identidad de sujeto, hecho y fundamento. En cambio, cuando este último difiera, no se vulneraría dicho principio y podría sancionarse tanto penal como disciplinariamente. Aun cuando esto ha de ser así, es difícil discernir la lesión punible de la que no lo es, por las características de la actividad deportiva y la muy variada casuística que puede tener lugar. Las acciones ejecutadas observando la normativa deportiva, provenientes de un lance del juego, son impunes para el Ordenamiento penal aunque de las mismas se deriven resultados lesivos, en cuanto el autor ha ajustado su conducta a lo reglamentariamente establecido, careciendo por dicho motivo de intencionalidad. En el caso de acciones antirreglamentarias de las que no se deriva lesión, habrá de valorarse si se llevaron a cabo con animus laedendi y fuera del normal discurrir de la competición para concretar si merecen la calificación de maltrato de obra sin lesión previsto en el art. 147.3 CP. Si no revistiesen tales caracteres, habrían de sancionarse en exclusividad por el ámbito disciplinario deportivo. Solución esta última que será la más probable, dada la escasa entidad del precepto mencionado. Por su parte, en los resultados lesivos derivados de una acción de imprudencia, hay que valorar el nivel de la misma a fin de determinar si pueden enjuiciarse en vía punitiva. La imprudencia leve es atípica en el vigente Código Penal, por lo que únicamente merece sanción deportiva. Cuando las lesiones se cometan por imprudencia menos grave y el incidente revista todos los caracteres del tipo, nada impediría su enjuiciamiento por el art. 152.2 CP o, dado el caso, en aplicación del art. 142.2 CP, si el hecho derivase en homicidio; y los supuestos imprudentes graves, aquellos ejecutados sin respetar las normas más elementales de diligencia debida y suponiendo un claro desprecio del deber de cuidado, habrían de perseguirse penalmente. Por último, en caso de acciones dolosas, la presencia del Derecho Penal es inevitable, con independencia de la sanción deportiva que quepa imponer. Con el objetivo de complementar las conclusiones derivadas del análisis jurídico-penal de forma empírica, realizamos un estudio basado en las estadísticas descriptivas con los datos provenientes del análisis sistemático de las actas arbitrales del fútbol profesional español de las últimas cinco temporadas (2016/17 a 2020/21). Los fines son, entre otros, conocer la situación actual de la violencia endógena en este deporte, por ser el más practicado y seguido a nivel nacional y determinar las acciones más frecuentes y su evolución a lo largo de las temporadas que componen el periodo objeto de estudio. De los resultados obtenidos se concluye que las acciones antideportivas más comunes son las ejecutadas durante las jugadas, sin sobrepasar la normativa deportiva, mientras que las intencionales e imprudentes son poco frecuentes. En consecuencia, la mayoría de lesiones deportivas han de recibir una sanción proveniente del ámbito deportivo, interviniendo el Derecho Penal cuando sea estrictamente necesario, según los parámetros apuntados. BIBLIOGRAFÍA FUNDAMENTAL: - Domingo Jaramillo, C., "Planteamientos de política criminal en materia de lesiones deportivas", Revista Internacional de Doctrina y Jurisprudencia, nº. 26, 2021. - GROOMBRIDGE, N., Sports Criminology. A critical criminology of sport and games, Bristol University Press, Bristol, 2016. - Morillas Cueva, L., Sistema de Derecho Penal. Parte General, Dykinson, Madrid, 2021. - Morillas Cueva, L., (Dir.), Sistema de Derecho Penal. Parte Especial, Dykinson, Madrid, 2021.