Derechos fundamentales y mediación en violencia de género

  1. Mª Dolores Pérez Jaraba
Revista:
Anuario de filosofía del derecho

ISSN: 0518-0872

Año de publicación: 2019

Número: 35

Páginas: 155-179

Tipo: Artículo

Otras publicaciones en: Anuario de filosofía del derecho

Referencias bibliográficas

  • Aguiló Regla, J., El arte de la mediación. Argumentación, negociación y mediación, Trotta, Madrid, 2015.
  • Alzate Sáez de Heredia, R., «Dinámicas del conflicto en el entorno familiar», en Soria, M. A., Villagrasa, C., y Armadans(Coords.), Mediación Familiar, Bosch, Barcelona, 2008, p. 37.
  • Art. 1 Ley 5/2012, de Mediación en Asuntos Civiles y Mercantiles. BOE., núm. 162, de 7 de julio 2012.
  • Art. 1 de la L. O. 1/2004 de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género (BOE núm. 313, de 29 de diciembre de 2004).
  • Art. 1.1 LOIVG 1/2004.
  • Art. 1.3 LOIVG 1/2004.
  • Art. 3 Directiva 2008/52/UE, del Parlamento Europeo y Consejo, sobre Determinados Aspectos de la Mediación en Asuntos Civiles y Mercantiles. DOUL, núm. 136/3, de 24 de mayo 2008.
  • Bachofen, J. J., El matriarcado, trad. de M.ª Mar Linares García, Akal, Madrid, 2008, pp. 47 y ss.
  • Barona Vilar, S., «Las ADR en la justicia del siglo XXI, en especial la mediación», Revista de Derecho Universidad Católica del Norte, Vol. 18., núm. 1, 2011, pp. 185-211.
  • Beck C. J., y Sales B. D., «A critical reappraisal of divorce mediation research and policy», Psychology, Public Policy and the Law, núm. 6 (4), 2000, pp. 989-1056.
  • Blanco Carrasco, M., Mediación y sistemas alternativos de resolución de conflictos. Una visión jurídica, Reus, Madrid, 2009, p. 45.
  • Bodelón, E., «La transformación feminista de los derechos», en Bengoechea Gil, M.ª A. (Ed.), La Lucha por la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Reflexiones y aportaciones de la Ley de Igualdad 3/2007 de 22 de marzo, Dykinson, Madrid, 2010, p. 83.
  • Bush, R. A. B., y Fol-ger, J. P., La promesa de la mediación. Cómo afrontar el conflicto mediante la revalorización y el reconocimiento, trad. de Aníbal Leal, Granica, Buenos Aíres, 2008, pp. 39-64.
  • Campos Zamora, F. J., «La eficacia de los derechos fundamentales entre sujetos de derecho privado sobre la doctrina de la Drittwirkung der Grundrechte», Revista Judicial de Costa Rica, núm. 119, junio 2016, pp. 81-104.
  • Cappelletti, M., «Alternative Dispute Resolution Processes Within the Framework of the World-Wide Access-to-Justice Movement», Modern Law Review, 1993, p. 282.
  • Carrasco Perera, A., «El juicio de razonabilidad en la justicia constitucional», Revista Española de Derecho Constitucional, año 4, núm. 11, mayo-agosto 1984.
  • Castillejo Manzanares, R., «Mediación en violencia de género, una solución o un problema», Revista Mediación, núm. 7, 2011, pp. 38-44.
  • Castillejo Manzanares, R., «Problemas que presenta el tratamiento legal y jurisprudencial de la violencia de género», en Castillejo Manzanares, R, (Dir.), Justicia restaurativa y violencia de género, Servicio de publicaciones de la Universidad de Santiago de Compostela, Santiago de Compostela, 2014.
  • Castillejo Manzanares, R., «Mediación con víctimas especialmente vulnerables. Violencia de género», en De Hoyos Sancho, M. (Coord.), Garantías y derechos de las víctimas especialmente vulnerables en el marco jurídico de la Unión Europea, Tirant lo Blanch, Valencia, 2013, pp. 49-54.
  • Castillejo Manzanares, R., Torrado Tarrío, y Alonso Salgado, C. «Mediación en violencia de género», Revista Mediación, núm. 7, 2011, pp. 38-44.
  • Cervelló Donderis, V., «Principios y garantías de la mediación penal desde un enfoque resocializador y victimológico», Revista Penal, núm. 31, 2013, pp. 22-51.
  • Cervelló Donderis, V., «Violencia de género: El delito de violencia en el ámbito familiar», Cuadernos Electrónicos de Filosofía del Derecho, núm. 9, 2003, pp. 6-8.
  • Cobb, S., Hablando de violencia. La política y las poéticas narrativas en la resolución de conflictos, trad. de María Natalia Prunes y Cecilia Sobrom,Gedisa, Barcelona, 2016, p. 381.
  • Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belem do Pará, OEA, de 9 de junio de 1994)
  • De Asís Roig, R., «La ley de igualdad en el discurso de los derechos humanos», en Gómez Campelo, E., y Valvuena González, F., (Coords.), Igualdad de género: Una visión jurídica plural, Servicio de Publicaciones de la Universidad de Burgos, Burgos, 2008, p. 56.
  • De Asís Roig, R., Las paradojas de los derechos fundamentales como límites al poder, Dykinson, Madrid, 2000, p. 85.
  • Declaración de las Naciones Unidas sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, de 20 de diciembre de 1993.
  • Del Pozo Pérez, M., «Es adecuada la prohibición de mediación del artículo 44.5 de la LO 1/2004?», en Martín Diz, F. (Coord.), La mediación en materia de familia y derecho penal: estudios y análisis, Andavira, Santiago de Compostela, 2011, p. 315 y ss.
  • Del Río Fernández, I., «El reto de la mediación penal: El principio de oportunidad», Revista La Ley, núm. 6520, de 6 de julio de 2006, p. 12.
  • Domínguez Izquierdo, E., «La protección penal reforzada de la mujer en la Ley integral contra la violencia de género y el principio de igualdad», en Jiménez Díaz, M. J. (Coord.), La ley integral: un estudio multidisciplinar, Dykinson, Madrid, 2009, pp. 297-324.
  • Elosegui, M., y Marcuelllo, A. C., Diez temas de género, Ediciones Internacionales Universitarias, Madrid, 2002, p. 45.
  • Espín Alba, I., «Mediación familiar y violencia de género: Encuentros y desencuentros», en Pérez Vallejo, A. (Coord.), Igualdad efectiva entre mujeres y hom-bres, Diagnóstico y prospectiva, Atelier, Madrid, 2009, p. 290.
  • Esquinas Valverde, P., Mediación entre víctima y agresor en violencia de género, Tirant lo Blanch, Valencia, 2008, pp. 25 y ss.
  • Estirado de Cabo, C., «Cuestiones relevantes de derecho sustantivo y procesal respecto de la incorporación de la mediación a la jurisdicción penal de adultos en las fases de instrucción y de enjuiciamiento», Estudios de Derecho Judicial, núm. 136, 2007, pp. 207-216.
  • Ferrajoli, L., Principia iuris. Teoría del derecho y de la democracia (2. Teoría de la democracia), trad. Perfecto Andrés Ibáñez, Trotta, Madrid, 2011, p. 357.
  • Friedman, B., La mística de la feminidad, trad. de Magali Martínez Solimán, Cátedra, Madrid, 2009, p. 39.
  • García Álvarez, P., y Carpio Delgado, J., El delito de malos tratos en el ámbito familiar, Valencia, Tirant lo Blanch, 2000, p. 94 y ss.
  • García-Longoria y Serrano, M.ª P., «Actualidad de la mediación familiar en España y México», en Gorjón Gomez, F. y López Peláez, A. (Coords.), Estado del arte de la mediación, ob. cit., p. 94.
  • García Villaluenga, L., y Vázquez de Castro, E., «La mediación a debate en Europa: ¿Hacia la voluntariedad mitigada?», Anuario de Mediación y Solución de conflictos, núm. 3, 2015, pp. 22-36.
  • Gómez Colomer, J. L., Violencia de género y proceso, Tirant lo Blanch, Valencia, 2006, p. 135.
  • Guardiola Lago, M. J., «La víctima de violencia de género en el sistema de justicia y la prohibición de la mediación penal», Revista General de Derecho Penal, núm. 12, 2009, p. 30.
  • Herrera Moreno, M., La hora de la víctima (Compendio de Victimolo-gía), Editorial de Derecho Reunidas, Madrid, 1996, pp. 236 y ss.
  • Hesse, K., Derecho constitucional y derecho privado, trad. I. Gutiérrez, Civitas, Madrid,1995, p. 86.
  • Horkeimer, M., «Familia y autoritarismo», trad. de Jordi Solé-Tura, en AAVV, La Familia, Península, Barcelona, 1972, p. 67.
  • Iriarte Sánchez, J., «Regulación de los delitos cometidos dentro de la familia», en Bouché Peris, J. H., e Hidalgo Mena, F. (Dirs.), Mediación Familiar, Tomo II, Dykinson, Madrid, 2011, p. 149.
  • Jiménez Muñoz, B., «En defensa de la mediación familiar en violencia de género», Revista Derecho de Familia, núm. 39, 2008, p. 32.
  • Kelly, J. B., y White, J. M., Family theories: An introduction, Sage, Londres, 1992, pp. 48 y ss.
  • Larrauri Pijoán, E., «Justicia restauradora y violencia doméstica. Los derechos humanos de la mujer», AAVV., Cursos de derechos humanos Donostia-San Sebastián. ¿Es una alternativa viable?, Vol. III, UPV, 2007, p. 131.
  • Laurenzo, P., «El modelo de protección reforzada de la mujer frente a la violencia de género: Valoración político-criminal», Revista Electrónica de Ciencia Penal y Criminología, núm. 7, 2005, pp. 2-3. http://criminet.ugr.es/recpc/
  • López-Arias Testa, M., «Malos tratos en la situación familiar», en La violencia sobre la mujer en el grupo familiar: tratamiento jurídico y psicosocial. LO 14/1999 de protección de las víctimas de malos tratos, Colex, Madrid, 1999, pp. 135 y ss.
  • López García, J. A., y Pérez Jaraba, M.ª D., «Igualdad, complejidad y diferencia», en Garrido Gómez, M.ª I. y Ruiz Ruiz, R., (Eds.), Democracia, gobernanza y participación, Tirant lo Blanch, Valencia, 2014, pp. 221-243.
  • López y López, A. M., «Estado social y sujeto privado», Quaderni Fiorentini per la Storia del Pensiero Giuridico Moderno, Vol. 25, núm. 1,1996, p. 439.
  • Lorente Acosta, M., y otros, «Síndrome de agresión a la mujer, síndrome de maltrato a la mujer», Revista Electrónica Código Penal y Criminal, núm. 2, 2000, pp. 37-45.
  • Lousada Arochena, J. F., «El derecho fundamental a vivir sin violencia de género», Anales de la Cátedra Francisco Suárez, núm. 48, 2014, p. 47.
  • Martín Diz, F., «Mediación en materia de violencia de género. Análisis y argumentos», en De Hoyos Sancho, M., Tutela jurisdiccional frente a la violencia de género. Aspectos procesales, civiles, penales y laborales, Lex Nova, Valladolid, 2009, p. 687.
  • Martín Diz, F., «Reflexiones sobre violencia de género y mediación penal: ¿Es una alternativa viable?», Revista Derecho en libertad, núm. 3, 2009, p. 183.
  • Martínez García, E., «Violencia de género, igualdad y autonomía de la voluntad. Claves para entender la prohibición de mediar en el proceso penal por estos delitos», en AAVV, La prevención y erradicación de la violencia de género. Un estu-dio multidisciplinar y forense, Ed. Aranzadi, Cizur Menor; 2012, p. 414.
  • Melchin, K. R., y Picard, CH. A., Transforming conflict through insight, University of Toronto Press, Toronto, 2009, pp. 43-48.
  • Merino Ortiz, C., y Romera Antó, C., «Conferencias de grupos familiares y sentencias circulares: Dos formas ancestrales de resolución de conflictos dentro del paradigma restaurativo», Eguzkilore, núm. 12, 1998, p. 288.
  • Monereo Pérez, J. L., y Triguero Martínez, L. A., La víctima de violencia de género y su modelo de protección social, Tirant lo Blanch, Valencia, 2009, cit., p. 27.
  • Nash, M., y Marre, D., Multiculturalismos y género: Un estudio interdisciplinar, Bellaterra, Barcelona, 2001, pp. 45 y ss.
  • Osborne, R., «A vueltas con la ley integral de violencia de género. ¿Es la vía penal el único camino?», Cuadernos de Información Económica, núm. 212, 2009, p. 148.
  • Peces-Barba, G., Curso de derechos fundamentales, BOE, Madrid, 1995,pp. 200 y ss.
  • Pérez de la Fuente, O., «Mujeres, hombres: Igualdad, diferencia. Reivindicaciones y emancipación», en Pérez de la Fuente, O. (Ed.), Mujeres: Luchando por la igualdad. Reivindicando la diferencia, Dykinson, Madrid, 2010, pp. 10-13.
  • Pérez Sanzberro, G., Reparación y conciliación en el sistema penal, Comares, Granada, 1999, p. 284.
  • Resolución del Parlamento Europeo sobre Tolerancia Cero ante la Violencia contra las Mujeres, de 16 de septiembre de 1997.
  • Rey Martínez, F., «La ley contra la violencia de género y la igualdad consti-tucional», en De Hoyos Sancho, M. (Dir.), Tutela jurisdiccional frente a la violencia de género. Aspectos procesales, civiles, penales y laborales, Lex Nova, Valladolid, 2009, p. 424.
  • Ricoy Casas, R. M., ¿Qué igualdad? El principio de igualdad formal y no discriminación por razón de sexo en el ordenamiento jurídico español, Consejo Social de la Universidad de Vigo-Dykinson, Madrid, 2010, p. 39.
  • Ríos Martín, J., Pascual Rodríguez, E., Bibiano Guillén, A., y Segovia Bernabé, J., La mediación penal y penitenciaria. Experiencias de diálogo en el sistema penal para la reducción de la violencia y el sufrimiento humano, Colex, Madrid, 2008, p. 107.
  • Ruiz Miguel, J. A., «La Ley contra la violencia de género y discrimina-ción positiva», Revista Jueces para la Democracia, núm. 55, 2006, pp. 35-47.
  • Sáez Rodríguez, C., «La estrategia penal contra la violencia de género en su complicado encaje con la mediación penal», en Gómez Campelo, E., y Valvuena González, F. (Coords.), Igualdad de género: Una visión jurídica plural, ob. cit., pp. 211-272.
  • Sánchez Domingo, R., «La pervivencia del androcentrismo: Apuntes histórico-jurídicos sobre la lucha equiparadora de derechos», en Gómez Campelo, E., y Valvuena González, F. (Coords.), Igualdad de género: Una visión jurídica plural, Servicio de Publicaciones de la Universidad de Burgos, Burgos, 2008, pp. 23-37.
  • Slaikeu, K. A., Para que la sangre no llegue al río. Una guía práctica para resolver conflictos, Granica, Barcelona, 1985, pp. 253 y ss.
  • STC 88/1985, de 19 de julio (F. J. 2.º).
  • Torres Fernández, E., «¿Cabe la mediación familiar en las crisis de pareja con violencia entre sus miembros?», en López San Luis, R. (Ed.), Aportaciones de la mediación en el marco de la prevención, gestión y solución de conflictos familiares, Comares, Granada, 2011.
  • Venegas Grau, M., Derechos fundamentales y derecho privado. Los derechos fundamentales en las relaciones entre particulares y el principio de autonomía privada, Marcial Pons, Madrid, 2004, p. 134.