El Convenio para la Represión de la Trata de Personas y de la Explotación de la Prostitución Ajenarazones y necesidades de un acuerdo internacional

  1. Belén Blázquez Vilaplana 1
  1. 1 Universidad de Jaén, España
Journal:
Revista Electrónica de Derecho Internacional Contemporáneo: REDIC

ISSN: 2618-303X

Year of publication: 2021

Issue Title: Revista Electrónica de Derecho Internacional Contemporáneo

Volume: 4

Issue: 4

Type: Article

DOI: 10.24215/2618303XE022 DIALNET GOOGLE SCHOLAR lock_openOpen access editor

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Abstract

The aim of this article is to introduce the raison d’être of the Convention for the Suppression of the Traffic in Persons and of the Exploitation of the Prostitution of Others, approved in 1949 by the United Nations’ General Assembly and in force as of July 25, 1951. Today, 70 years later, we would like to briefly comment on the regulatory precedents that made it possible, as well as the main features that differentiate this Convention from previous agreements and its limitations when it comes to facing the problems it originated from. Our analysis allows us to point out that this Convention was a turning point in the defence of the human rights relating to such issues as regulated by it, even if this proved not to be enough. We are far from being able to claim that traffic in persons has been eradicated and the victims no longer need to be protected. On the contrary, thisis an ongoing, international issue. Remembering this is a way not to forget the victims.

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