¿En qué condiciones encarcelar a un presunto inocente para realizar la justicia penal?

  1. Esther Pomares Cintas 1
  2. Manuel Martín Yáñez 2
  1. 1 Universidad de Jaén
    info

    Universidad de Jaén

    Jaén, España

    ROR https://ror.org/0122p5f64

  2. 2 Centro de Inserción Social Matilde Cantos, Granada
Revista:
Estudios penales y criminológicos

ISSN: 1137-7550

Año de publicación: 2021

Número: 41

Páginas: 941-1010

Tipo: Artículo

DOI: 10.15304/EPC.41.7452 DIALNET GOOGLE SCHOLAR lock_openAcceso abierto editor

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Resumen

Las premisas internacionales en torno a las condiciones efectivas del encarcelamiento de una persona encausada (Reglas Nelson Mandela, Reglas de Bangkok, Reglas Penitenciarias Europeas, doctrina del Tribunal Europeo de Derechos humanos) obligan a adoptar mecanismos de garantía tanto en la legislación penitenciaria, como a la hora de acordar judicialmente la medida de prisión preventiva y supervisar el cómo de su cumplimiento, porque, de no ser así, se quebrarían salvaguardias esenciales en la privación del propio derecho fundamental a la libertad. Esta otra vertiente esencial de la medida cautelar de prisión preventiva ha sido generalmente desatendida por el Tribunal Constitucional, que se ha volcado en lo relativo a sus presupuestos y el derecho de defensa, reflejándose ese mismo grado de abandono en la legislación penitenciaria aplicada. El incumplimiento en España de un régimen de preventivos distinto y separado de la población reclusa penada es una razón material para erradicar esta figura del escenario de la cárcel.

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