Los efectos de la nulidad en cascada de los planes de desarrollo sobre los instrumentos de gestión urbanística directamente impugnados(A propósito de la sentencia del Tribunal Supremo, Sala Tercera, de 29 de abril de 2021; recurso 218/2020)
- SALVADOR MARTÍN ROS
- SALVADOR M.ª MARTÍN VALDIVIA 1
- 1 Derecho Administrativo. Universidad de Jaén
ISSN: 1576-9380
Año de publicación: 2021
Número: 47
Páginas: 217-230
Tipo: Artículo
Otras publicaciones en: Revista de urbanismo y edificación
Resumen
La sentencia del Tribunal Supremo de 29 de abril de 2021 viene a confirmar una doctrina ya asentada por el propio Alto Tribunal en anterior resolución judicial (de 4 de marzo de 2020, recurso 2560/2017) y por la que el llamado “efecto en cascada” de la nulidad de pleno derecho de un Plan General no sólo afecta a los planes de desarrollo, hayan sido o no impugnados, sino a los instrumentos de gestión urbanística y otros actos administrativos que hayan sido –esta vez sí- directamente impugnados en sede jurisdiccional contenciosa administrativa, declarándolos nulos de pleno derecho al no gozar de la necesaria cobertura normativa. Esta decisión judicial, con los efectos ex tunc que lleva aparejados, produce no pocas consecuencias jurídicas y económicas a los promotores urbanísticos y agentes urbanizadores que, por ejemplo, en los sistemas de actuación de cooperación y compensación invierten para desarrollar ámbitos de actuación que, a la postre, son declarados nulos de pleno derecho, en su mayor parte como consecuencia de la comisión de vicios procedimentales del instrumento de planeamiento general que le sirve de cobertura; abocando tanto a los terceros propietarios de buena fe de las parcelas resultantes creadas a una situación de fuera de ordenación que impide el pleno uso edificatorio de las mismas, así como la consecuente afectación de todas las inscripciones registrales que se han producido como consecuencia de la nulidad del instrumento de gestión urbanística directamente impugnado. Esta decisión judicial de confirmar los efectos ex tunc de la nulidad de pleno derecho de los instrumentos de planeamiento y su negativa repercusión sobre los instrumentos de gestión urbanística y, en general, los actos dictados en su desarrollo, merece un detenido análisis por los devastadores perjuicios en materia económica que se causa con estas doctrinas que tan hondamente afectan al principio de seguridad jurídica. Sobre todo cuando comparamos esta decisión con otros pronunciamientos del propio Tribunal Supremo –y también del Constitucional-, en otros ámbitos materiales (en relación a disposiciones reglamentarias e, incluso, respecto a Leyes), en los que se ha aplicado un dogma mucho menos restrictivo en consonancia con lo previsto en derecho comparado (ej. el Código Urbanístico francés), permitiendo la suspensión de los efectos del instrumento impugnado por causa de nulidad de pleno derecho hasta tanto se subsane el defecto formal que ha provocado tal declaración, en aras de garantizar principios fundamentales de todos los afectados por la eventual declaración de nulidad.