Comentario a la STS de 23 de marzo de 2021 (RJ 2021, 1299). Sobre el ejercicio de nulidad de títulos de dominio como requisito previo al ejercicio de la acción reivindicatoria y las condiciones de ejercicio previo de la acción de saneamiento por evicción.

  1. Luis Javier Gutiérrez Jerez
Revista:
Cuadernos Civitas de jurisprudencia civil

ISSN: 0212-6206

Año de publicación: 2022

Número: 118

Páginas: 113-132

Tipo: Artículo

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Resumen

Tal y como señala la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia de Chantada (Lugo), en fecha 29 de abril de 2013 y confirma después la Audiencia Provincial de Lugo en Sentencia de 15 de enero de 2014, en el procedimiento iniciado (acción reivindicatoria ejercitada por D. Aquilino y esposa frente a D. Amadeo), no nos encontramos ante una posesión injusta ejercida por un poseedor no propietario sino más bien, ante unos demandados que alegan no ser meros poseedores sino auténticos propietarios, como ya alegaron en el acto de conciliación previo y del que tenía, por tanto, conocimiento el actor. En consecuencia, debía desestimarse la acción a juicio del Tribunal, siendo evidente que de la sentencia dictada se infiere con claridad que el motivo de la desestimación es que no concurren los requisitos necesarios para que la acción reivindicatoria pueda prosperar y, concretamente, el de que la acción debe ejercitarse contra el poseedor no propietario y en este caso, los demandados y después apelados eran propietarios del inmueble objeto de litigio. Con ello se produce una interesante interpretación jurisprudencial sobre la vigencia o no de la obligación de transmitir la propiedad en el contrato de compraventa, de la necesidad o no de ejercitar previamente a la acción reivindicatoria una acción de saneamiento, y de la necesidad de reclamar la nulidad de títulos contradictores para el ejercicio de las acciones reivindicatoria y de saneamiento por evicción, junto con la valoración del deber de notificación previa al vendedor de la demanda de evicción, su formalización y efectos.