El proceso monitorio europeoalgunas dudas interpretativas que suscita su aplicación en convivencia con el monitorio de la LEC/2000 (1)
ISSN: 1697-7068
Año de publicación: 2009
Número: 59
Tipo: Artículo
Otras publicaciones en: Práctica de tribunales: revista de derecho procesal civil y mercantil
Resumen
Teniendo en cuenta la reciente entrada en vigor del Proceso monitorio europeo el día de 12 diciembre de 2008, en el presente estudio, una vez que se describen sus antecedentes legales inmediatos, se aborda la finalidad y características esenciales de este tipo de procedimiento. En este sentido se pone el acento en que la regulación de los monitorios nacionales de los distintos Estados miembros de la CE pese a dispensar, por lo general, una tutela rápida y eficaz del crédito de origen dinerario, presentan grandes limitaciones cuando de lo que se trata es de otorgar protección a los de naturaleza transfronteriza, toda vez que en ese ámbito la diversidad entre los diferentes sistemas jurídicos reduce la eficacia del sistema. En particular esa variedad de soluciones se exterioriza en: el órgano competente para emitir el requerimiento de pago; la opción entre procedimiento monitorio de una o de dos fases; la disyuntiva entre la mera afirmación de la deuda, o, por el contrario, la obligatoriedad de aportar cierto indicio documental, así como la cuantía límite exigible, entre otros aspectos. Por otra parte no es en absoluto baladí plantearse acerca de si el monitorio europeo responde al modelo puro, o, por el contrario, se trata de un monitorio documental, dado que la opción por uno u otro modelo entrañaría, entre otros problemas, que para el caso de tenerse que resolver determinado supuesto concreto no previsto en su regulación, entonces tenga que utilizarse como norma supletoria del mismo el Ordenamiento de un Estado miembro cuyo modelo monitorio sea distinto. Por otro lado, habida cuenta que el monitorio europeo no desplaza ni sustituye los monitorios internos, al hilo de su convivencia con el regulado en la LEC/2000 muy probablemente se podrían producir ciertos problemas interpretativos de los que aquí, brevemente, se da cuenta. En concreto: sobre el órgano encargado de conocer del requerimiento de pago; la posibilidad de recurrir la denegación de petición de requerimiento de pago; la notificación que se hace al deudor sobre dicho requerimiento, así como la concreción del proceso civil ordinario que menciona el Considerando n.º 24 in fine del RPME.