Derecho procesal laboral. Universidad de Jaén. De la recta interpretación del art. 2 e) de la LRJS y de la inequívoca jurisprudencia de la Sala Cuarta al respectoSentencia del Tribunal Supremo de 5 de mayo de 2021

  1. JOSE MARÍA MORENO PÉREZ
Revista:
Temas laborales: Revista andaluza de trabajo y bienestar social

ISSN: 0213-0750

Año de publicación: 2021

Número: 158

Páginas: 305-311

Tipo: Artículo

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Resumen

Conforme a los requisitos del artículo 219 de la LRJS, la Sala IV supera la admisibilidad del recurso, encontrando la contradicción respecto de la sentencia de contraste en la diferente atribución de competencias (en aquella afirmada para el orden jurisdiccional social, negada en la recurrida), sin que las actuaciones previas sean impedimento para apreciar la contradicción. La cuestión litigiosa queda centrada y limitada a determinar si es competente el orden social de la jurisdicción para conocer de demanda en la que interesa la responsabilidad por los daños sufridos por incumplimiento de las normas de prevención de riesgos laborales psicosociales, invocándose la infracción de las normas de prevención de riesgos laborales (sin tratarse de proceso de tutela de derechos fundamentales), siendo el demandante funcionario público. Tal cuestión encuentra acogida por el alto tribunal considerando que el orden social es competente para resolver la cuestión planteada, acordando por tanto devolver las actuaciones al órgano de instancia previa anulación de la causa desde el auto de inadmisión de la demanda.

Referencias bibliográficas

  • Derechos fundamentales y prevención de riesgos en el trabajo en el contexto crítico de la pandemia Covid-19. Monereo Pérez, Jose Luis. Revista de Jurisprudencia Laboral. Número 3/2021.
  • Prevención de riesgos laborales y funcionarios públicos: nueva afirmación de la competencia en el orden social e interdicción del peregrinaje de jurisdicciones. Auto núm. 12/2019 del Tribunal Supremo, Sala Especial de Conflictos de Competencia Art. 42 LOPJ de fecha 6 de mayo de 2019. (Conflicto art. 42 LOPJ núm. 22/2018). Temas Laborales. Núm. 149/2019. Pag.243-250).