Prevención de riesgos laborales y funcionarios públicos: Nueva afirmación de la competencia en el orden social e interdicción del peregrinaje de jurisdiccionesAuto núm. 12/2019 del Tribunal Supremo, Sala Especial de Conflictos de Competencia, de 6 de mayo (Conflicto art. 42 LOPJ núm. 22/2018)

  1. José María Moreno Pérez
Revista:
Temas laborales: Revista andaluza de trabajo y bienestar social

ISSN: 0213-0750

Año de publicación: 2019

Número: 149

Páginas: 243-250

Tipo: Artículo

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Resumen

Superada la admisibilidad del conflicto y posicionados los órganos judiciales implicados, junto al Ministerio Fiscal, la Sala de Conflictos otorga la competencia al orden social y lo hace abundando que la perspectiva prevencionista que encierra el conflicto, por aplicación del art. 2. e) de Ley reguladora de la jurisdicción social –LRJS–, sin que sea posible excluir su competencia con base en el art. 3.f), reforzado por el criterio interpretativo de la propia exposición de motivos

Referencias bibliográficas

  • 4 Molina Navarrete, Cristóbal: “Incomprensible y erráticamente, la Sala Social del TS rechaza tutelar al funcionariado frente al riesgo laboral de acoso si también invocan derechos fundamentales: ¿para qué se hizo la reforma, entonces?” (https://www.laboral-social.com/comentario-sts-544-2018- acoso-laboral-personal-estatutario-tutela-derechos-fundamentales-competencia-orden-contenciosoadministrativo.html).