El derecho de oposición como técnica de protección de los acreedores sociales en la fusión de sociedades mercantiles

  1. Arturo García Sanz 1
  1. 1 Universidad de Jaén, España
Revista:
Revista de derecho de sociedades

ISSN: 1134-7686

Año de publicación: 2017

Número: 50

Páginas: 193-223

Tipo: Artículo

Otras publicaciones en: Revista de derecho de sociedades

Resumen

En este artículo nos vamos a ocupar de analizar el derecho de oposición en las operaciones de fusión de sociedades mercantiles teniendo muy especialmente en cuenta la Ley 1/2012, de 22 de enero, de simplificación de las obligaciones de información y documentación de fusiones y escisiones de sociedades de capital. En primer lugar examinaremos de qué forma puede la fusión perjudicar los derechos de los acreedores sociales. Tras ello, nos detendremos en los presupuestos de la oposición y en el ejercicio de la oposición (procedimiento, contenido y plazo). Abordaremos los mecanismos legales para enervar la oposición y finalizaremos tratando los efectos de la oposición.

Referencias bibliográficas

  • ALFARO ÁGUILA-REAL (2014), «El derecho de oposición de los acreedores en la escisión» , http://derechomercantilespana.blogspot.com.es/2014/11/el-derecho-de-oposicion-de-los.html
  • ALFARO ÁGUILA-REAL (2012), «Más sobre la reforma del derecho de oposición», http://derechomercantilespana.blogspot.com.es/2012_03_01_archive.htlm
  • ÁLVAREZ ROYO-VILLANOVA (2015), «El derecho de oposición en las modificaciones estructurales tras la reforma de 2012», en http://www.elnotario.es/index.php/practica-juridica/3951-el-derecho-de-oposicion-en-las-modificaciones-estructurales-tras-la-reforma-de-2012.
  • ALONSO ESPINOSA (1990), «Modificación de estatutos y aumento y reducción del capital», CDC , núm. 8.
  • BALDI (1986), «L’opposizione alla deliberazione di fusione», Le società , n.º 9.
  • BUONOCORE (2004), La riforma delle società.
  • BUTTARO (1993), «Considerazioni sulla reforma della disciplina delle fusioni», Riv. Soc.
  • CARRASCO PERERA (2012), «Estrategias procesales y sustantivas en el nuevo régimen de oposición a la fusión/escisión (RD Ley 9/2012)», El Notario del Siglo XXI , mayo-junio.
  • CAZORLA (2014), «Escisión por segregación y oposición de acreedores» , luiscazorla.com/2014/11/escisión-por-segregacion-y-oposicion-de-acreedores/.
  • CERDÁ ALBERO (1993), Escisión de la sociedad anónima , Valencia.
  • CONTRERAS DE LA ROSA (2014), Cesión global de activo y pasivo. Aspectos contractuales y societarios, Cizur Menor.
  • CORTÉS DOMÍNGUEZ/PÉREZ TROYA (2002), «El derecho de oposición de los acreedores a la fusión de sociedades (art. 243LSA)», en AA.VV., Derecho de Sociedades. Libro homenaje a Fernando Sánchez Calero , vol. V, Madrid.
  • CORTÉS DOMÍNGUEZ/PÉREZ TROYA (2008), en AA. VV. (dirigido por Uría, Olivencia y Menéndez), Comentario al régimen legal de las sociedades mercantiles , tomo IX, Fusión de sociedades , volumen 2.º
  • CORTÉS DOMÍNGUEZ/PÉREZ TROYA (2010), «La Ley de Modificaciones Estructurales y el nuevo régimen de la fusión», en AA. VV. (eds. por Gómez Segade y García Vidal), El Derecho Mercantil en el umbral de siglo XXI. Libro homenaje al Prof. Dr. Carlos Fernández-Nóvoa en su octogésimo cumpleaños , Madrid.
  • DE LA CÁMARA (1978), Estudios de Derecho Mercantil , II, vol. 2.º, Madrid.
  • DE LA CÁMARA (1996), El capital social en la sociedad anónima, su aumento y disminución, Madrid.
  • DÍEZ PICAZO (1995), Fundamentos de Derecho Civil , II, Madrid.
  • DI SABATO (1992), «La nuova disciplina della fusione», Riv. Dir. Impr.
  • EISENHARDT (1999), Gesellschaftsrecht , München.
  • EMBID IRUJO (2001), «Comentario al art. 243» , en AA. VV. (coords. por Ignacio Arroyo y José Miguel Embid), Comentarios a la Ley de Sociedades Anónimas , vol. III, Madrid.
  • ESCRIBANO GÁMIR (1997), La protección de los acreedores sociales frente a la reducción del capital social y a las modificaciones estructurales de las sociedades anónimas, Pamplona.
  • ESCRIBANO GÁMIR (2009), «Derecho de oposición de los acreedores sociales», en AA. VV. (coordinados por Fernando Rodríguez Artigas), Modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles , tomo I, Transformación, fusión, fusiones transfronterizas intracomunitarias , Cizur Menor.
  • ESCRIBANO GÁMIR (2012), «La protección de los acreedores sociales frente a las operaciones de fusión y escisión de sociedades de capital a la luz de la reforma del artículo 44 de la Ley de Modificaciones Estructurales (Real Decreto-Ley 9/2012, de 16 de marzo)», Diario La Ley , n.º 7855, Sección Doctrina, 10 de mayo, Año XXXIII, Ref. D-197.
  • ESTEBAN RAMOS (2007), Los acreedores sociales ante los procesos de fusión y escisión de sociedades anónimas: instrumentos de protección, Pamplona.
  • ESTEBAN RAMOS (2012), «El derecho de oposición de los acreedores sociales en las operaciones de modificación estructural tras la reforma operada por la Ley 1/2012, de 22 de junio, de simplificación de las obligaciones de información y documentación de fusiones y escisiones de sociedades de capital», RdS , 39, julio-diciembre.
  • ESTEBAN VELASCO (1984), «Las sociedades y las empresas multinacionales», RDM , núms. 172-173.
  • GÁLLEGO LANAU (2016), La cesión global de activo y pasivo en las sociedades mercantiles, Cizur Menor.
  • GARDEAZÁBAL DEL RÍO (1989), «La fusión en la Ley de Sociedades Anónimas», AA. VV. (dir. V. M. Garrido Palma), Las sociedades de capital conforme a la nueva legislación , Madrid.
  • GARRIGUES (1947), Tratado de Derecho Mercantil , I, vol. 3, Madrid.
  • GÓMEZ PORRÚA (1991), La fusión de sociedades anónimas en el Derecho español y comunitario, Madrid.
  • GUIDOTTI (2000), «Sull’opposizione dei creditori alla fusione», Contratto e impresa , II.
  • GUYON (2002), Droit des Affaires. Droit comercial general et Societes, tome I, Paris.
  • HENN (1998), Handbuch des Aktienrechts , Heidelberg.
  • HÜFFER (1995), Aktiengesetz , München.
  • JUSTE MENCÍA (2012), «Reforma de la normativa sobre fusiones y escisiones por el RDL 9/2012 (2): reforma de las denominadas fusiones “simplificadasˮ y alteración sustancial del derecho de oposición de acreedores», en http://www.gomezacebo-pombo/media/k2/attachments/REFORMA-DE-LA-NORMATIVA-SOBRE-FUSIONES-Y-ESCISIONES-RDL-9-2012-DE-16-DE-MARZO-2-REFORMA-DE-LAS-FUSIONES-SIMPLIFICADAS-1.pdf
  • LAMBERTINI (2003), «Art. 2503. Opposizione dei creditori», en AA. VV. (dir. por Giovanni Lo Cascio), La riforma del diritto societario. Gruppi, trasformazione, fusione e scissione, scioglimento e liquidazione, società estere, Milano.
  • LE CANNU (2003), Droit des Sociétés , Montchrestien.
  • LÓPEZ SÁNCHEZ (1994) «Reducción de capital y protección de los acreedores sociales», en AA. VV. (coords. por Alonso Ureba y otros), Derecho de Sociedades Anónimas , tomo III, vol. 2.º, Modificación de estatutos. Aumento y reducción de capital. Obligaciones, Madrid.
  • LÜTTER (1971), «Massnahmen der Kapitalherabsetzung», Kommentar zum Aktiengesetz , Köln.
  • MACHADO PLAZAS (2001), «Comentario a los artículos 166 y 167», en AA. VV. (coords. por Ignacio Arroyo y José Miguel Embid Irujo), Comentarios a la Ley de Sociedades Anónimas , vol. II, Madrid.
  • MALHERBE/LAMBRECHT/MALHERBE (2004), Droit des sociétés. Droit communautaire. Droit belge, Bruxelles.
  • MANZANO ARENAS (1999), Aumento y reducción de capital en sociedades anónimas, Valencia.
  • MANZINI (1998), Trasformazione, fusione, scissione di società, Padua.
  • NOBILI/SPOLIDORO (1993), «La riduzione di capitale», Tratatto delle Società per Azioni (diretto da Colombo e Portale), 6, Modificazioni statutarie-Recesso-Riduzione del capitale , Torino.
  • OLEO BANET (1995), La escisión de la sociedad anónima, Madrid.
  • PARRA BAUTISTA (2015), «El derecho de oposición en las modificaciones estructurales», http://www.lealtadis.es/el-derecho-de-oposicion-en-las-modicaciones-estructurales/
  • PEINADO GRACIA (1996), El contrato de comisión: cooperación y conflicto [La comisión de garantía], Madrid.
  • PÉREZ ÁLVAREZ (1985), Solidaridad en la fianza , Pamplona.
  • PÉREZ DE LA CRUZ (con la colaboración de Adolfo Aurioles Martín) (1995), « La reducción de capital», en AA. VV., Comentario al régimen legal de las sociedades mercantiles (dir. por Uría, Menéndez y Olivencia), t. VII, vol. 3.º, Madrid.
  • PINTO FURTADO (2001), Curso de dereito das Sociedades , Coimbra.
  • PRADOS RAMOS (2015), «La oposición de los acreedores en la fusión y escisión de sociedades» , http://www.notarialuisprados.com/1594-2
  • PUPO CORREIA (2001), Direito Comercial , Lisboa.
  • ROJO FERNÁNDEZ-RÍO (1987), «La fusión de Sociedades Anónimas», en AA. VV, (dir. por Rojo), La reforma de la Ley de Sociedades Anónimas , Madrid.
  • SCHILLING (1973), «Vereinfachte Kapitalherabsetzsung, prgfs. 229-236. Massnahmen der Kapitalherabsetzung», Grosskommentar Aktiengesetz , Dritter Abschnitt, prgfs. 222-240, Zwiter Unterabschinitt.
  • SCHMIDT (1997), Gesellschaftsrecht , Köln-Berlin-Bonn-München.
  • SELVA SÁNCHEZ (1997), «La reactivación de la sociedad anónima disuelta en la última doctrina de la Dirección General de los Registros y del Notariado», RdS , n.º 8.
  • SEQUEIRA MARTÍN (1993), «Fusión», en AA. VV. (dir. Sánchez Calero), Comentarios a la Ley de Sociedades Anónimas , tomo VII, Transformación, Fusión y Escisión , Madrid.
  • URÍA (1976), en GARRIGUES/URÍA, Comentario a la Ley de Sociedades Anónimas , t. II, Madrid.
  • VARA DE PAZ (1991), «La protección de los acreedores en la fusión y la escisión de sociedades», en Derecho Mercantil de la Comunidad Económica Europea. Estudios en homenaje a José Girón Tena , Madrid.
  • VELASCO ALONSO (1982), La Ley de Sociedades Anónimas , 5.ª ed., Madrid.