El reconocimiento del Código de la Familia Marroquí en Francia y su impacto sobre las mujeres migrantes marroquíes

  1. Félix Fernández Castaño
  2. María Teresa González Santos
Revista:
Revista Internacional de Estudios Migratorios (RIEM)

ISSN: 2173-1950

Ano de publicación: 2015

Volume: 5

Número: 2

Páxinas: 149-170

Tipo: Artigo

Outras publicacións en: Revista Internacional de Estudios Migratorios (RIEM)

Resumo

El presente trabajo pretende estudiar las tradiciones jurídicas francesa y marroquí, y su coexistencia en territorio francés, facilitada por la firma del Convenio Bilateral entre Marruecos y Francia. La aplicación de un doble sistema jurídico –francés y marroquí-, a la comunidad marroquí inmigrante en Francia, tiene unas repercusiones, que en el caso de las mujeres, las conduce a diversas situaciones que las relegan a posiciones de subordinación, dependencia y doble violencia. En función de todo ello, dos son los objetivos de este trabajo: el primero, se dirige a estudiar las tradiciones jurídicas en las que se basan los sistemas de derecho francés y marroquí, así como su funcionamiento conjunto; el segundo, es analizar el impacto que el reconocimiento del Código de la Familia Marroquí ejerce sobre mujeres marroquíes migrantes en Francia. La metodología está basada en una revisión bibliográfica que comprende una serie de textos especializados sobre el funcionamiento de los sistemas jurídicos desde de la perspectiva de la sociología del derecho (Carbonnier, 1994; Fariñas, 1991 y 1996; Soriano, 1997; Weber, 2005;). En referencia al impacto del reconocimiento del derecho marroquí en el país de destino, los análisis están fundamentados en bibliografías que se ocupan de los aspectos de género y migración.

Referencias bibliográficas

  • Ajaaouani, N. (2012, octubre). Situación de la mujer en Marruecos tras las reformas del nuevo código de familia. Una perspectiva histórico-social y jurídica. En M. Cabrera Espinosa & J.A. López Cordero (Eds.), IV Congreso Virtual sobre Historia de las Mujeres. Asociación de amigos del archivo histórico diocesano de Jaén, Jaén.
  • Benradi, M. (2005). Genre et droit de la famille. Les droits des femmes dans la Moudawana. De la révision de 1993 à la reforme de 2003. En H. Alami M ́Chichi et al (Eds.). Féminin-Masculin. La marche vers l ́égalité au Maroc 1993-2003(pp. 17-90). Rabat: Friedrich Eberich Stiftung.
  • Bouchareb, H. (2003). Les effets du divorce en droit international dans les rapports entre les États européens francophones et les États maghrébins(Memoria de Máster). Paris: Université Paris VIII.
  • Carbonnier, J. (1994). Sociologie juridique. Paris: Coll. Quadrige. PUF (1ª Ed.).
  • Coulson, N. J. (1998). Historia del derecho islámico. Barcelona: Bellaterra.
  • Décret n° 83-435 DU 27. (1983). Convention entre la République française et le royaume du Marocrelative au statut des personnes et de la famille et à la coopération. Descargado de http://www.hcch.net/upload/2fr-ma.pdf.
  • Elmadmad, K. (2011). Femmes, migrations et droits au Maroc. CARIM. Notes d ́analyse et de synthèse, No. 01. Descargado dehttp://cadmus.eui.eu/bitstream/handle/1814/15586/CARIM_ASN_2011_01.pdf?sequence=1
  • Esposito, J. L. (2004). El Islam. 94 preguntas básicas. Madrid: Alianza Editorial.
  • Esteban de la Rosa, G. (dir.) (2009). Código Marroquí de la Familia. Jaén: Universidad de Jaén.
  • Esteban de la Rosa, G; Ouhida, J; Oual Ali, K.; Sahir, T.(2009): La nueva Mudawana marroquí: entre tradición ymodernidad. Traducción comentada del Código de la Familia de 2004. Revisión lingüística de Vidal Castro, F.Junta de Andalucía. Colección “Materiales”5. Consultada el 14/10/2015.
  • Fariñas, Mª J. (1991). La Sociología del Derecho de Max Weber. Madrid: Civitas.
  • Fariñas, Mª J. (1996). Sistemas jurídicos: elementos para un análisis sociológico. Madrid: Universidad Carlos III.
  • Foblets, M.C. (1996). Familles-Islam Europe. Le droit confronté au changement. Paris: L ́Harmattan.
  • Juynboll, Th. W. (2002). Encyclopédie de l ́Islam. Leiden: Brill. Nouvelle Édition. Tome X.
  • Labaca Zabala, Mª L. (2009). El matrimonio polígamo y su repercusión en el derecho español. Revista Jurídica de Castilla y León, 18.
  • Lesselier, C. (2004). Femmes migrantes en France. Les Cahiers duCEDREF, 12,45-59.
  • Maíllo Salgado, F. (2005).Diccionario de derecho islámico. Gijón: Ediciones Trea.
  • Martínez Almira, Mª M. (2006). Derecho procesal malikí hispanoárabe. Nápoles: Edizione Scientifici Italiane.
  • Mihalich, L. (2001). No exit: the plight of battered Maghrebi immigrant women in France(Tesis doctoral). Nueva York: WoodrowWilsonSchool of Public and International affairs.
  • Milliot, L. y Blanc F.-P. (2001):Introduction à l ́étude du droit musulman. Paris: Dalloz. 2ª Edición.
  • Najm, M.C. (2010). Lesort des répudiations musulmanes dans l’ordre juridique français. Droit et idéologie(s). Droit et cultures.http://droitcultures.revues.org/2070
  • Office Français de l ́Immigration et de l ́Intégration (OFII) (2015). París:http://www.ofii.fr/i
  • Ortiz Vidal, M. D. (2014): El repudio en el Código de Famila de Marruecos y la aplicación del derecho marroquí en la UE. Cuadernos de Derecho Transnacional. 6(2), 201-244.
  • Pareja,F. M. (1954): Islamología.Madrid: Editorial Razón y Fé. Tomo II.
  • Rahal-Sidhoum, S. (2004). L ́éprouve étrangère est de facto écartée du choix du lieu de résidence de la famille en contradiction avec l ́article 215 du code civil. En C. Lesselier (Ed.). Femmes migrantes en France. Paris: Université Paris 13.
  • Ruiz de Almodóvar, C. (2005). El derecho privado en los países árabes. Códigos de Estatuto personal. Granada: Universidad de Granada.
  • Soriano, R. (1997). Sociología del Derecho. Barcelona: Ariel.
  • Weber, M. (2005). El político y el científico. Madrid: Alianza Editorial.