La convulsa ubicación de competencias en materia de prestaciones por dependencia en el periodo de entre leyesley 39/2006, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, Ley 36/2011, reguladora de la jurisdicción social; y la ley por nacer
ISSN: 0213-0750
Año de publicación: 2014
Número: 124
Páginas: 259-268
Tipo: Artículo
Otras publicaciones en: Temas laborales: Revista andaluza de trabajo y bienestar social
Resumen
SUPUESTO DE HECHO: Por el beneficiario, en fecha 13.06.2007 se solicita el reconocimiento de la situación de dependencia ante los servicios sociales de Aragón y posteriormente por pasar a residir a Barcelona, solicita el traslado del expediente a Barcelona. En fecha 29.09.2009 el Departament de Benestar Social i Familia reconoció al solicitante un grado de dependencia III y nivel 2, si bien el interesado había fallecido el 21.12.2008. Su causahabiente solicitó ante el ICASS las prestaciones devengadas y no percibidas correspondientes al causante, que fueron de nuevo solicitadas el 1.10.2010 ante el Departament d�Acció Social i Ciutadania. Al no ser atendida la petición, interpuso escrito de reclamación previa el 25.01.2011. El causante falleció antes de que se elaborase el programa individual de atención (PIA). El 6 de octubre de 2011 el Juzgado de lo social nº 2 de Barcelona dicta sentencia por la que desestima la demanda. Contra la referida sentencia se interpuso recurso de Suplicación, resuelto por STSJ de Cataluña, de 19.9.2012, en la que dejando inalterada la declaración de hechos probados se declara la incompetencia de este orden jurisdiccional social. Contra tan sorprendente pronunciamiento tanto el ICASS, como los herederos del beneficiario fallecido prepararon recurso de casación para unificación de doctrina, invocando el primero como sentencia de contraste la dictada por la Sala de lo Social del TSJ de Cataluña, de 29 de mayo de 2012, recurso nº 3949/11, y el segundo la dictada por la Sala de lo Social del TSJ de Madrid, de fecha 22 de junio de 2012, (recurso n º 3988/11), esperando ambos recursos que la jurisdicción social continuara conociendo de la reclamación, si bien con distintas posiciones en cuanto al fondo
Referencias bibliográficas
- Alvarez Moreno, A, Análisis de la nueva Ley reguladora de la Jurisdicción Social. AAVV. Tiran lo Blanch. Valencia 2014. Capítulo I. Pág. 32 y 33.
- De Soto Rioja, S., “Reclamaciones administrativas y judiciales en materia de dependencia”, en VV.AA. (S. González Ortega, Dir.), La aplicación de la Ley de Dependencia en España, CES, Madrid, 2013, págs. 493 y ss.
- Olarte Encabo, S, “El peregrinaje de los dependientes o la diferida ampliación competencial del orden social en materia de prestaciones de dependencia”. Pág. 167 y 170. CEF.- Trabajo y Seguridad Social. Revista Mensual núm. 372 Marzo 2014.