La inacabada deliminación de competencias del ámbito social y la necesaria observancia del objeto del debate y del derecho aplicable como criterio clarificadorsentencia del Tribunal Supremo, de 16 de marzo de 2009

  1. Moreno Pérez, José María
Revista:
Temas laborales: Revista andaluza de trabajo y bienestar social

ISSN: 0213-0750

Año de publicación: 2009

Número: 102

Páginas: 299-305

Tipo: Artículo

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Resumen

Ante la formulación del pertinente recurso de casación, el Tribunal Supremo se vio en la necesidad de valorar la falta de competencia del orden social, para declarar la nulidad de una decisión empresarial que afecta a las cantidades que han de ser descontadas a cargo del IRPF, y que había sido estimada por la Audiencia Nacional. El Tribunal reitera y consolida una doctrina que ha venido recogiendo en pronunciamientos anteriores, en la que entiende que no es la naturaleza de la exacción, tributaria, la que permite determinar la intervención del Orden Contencioso�Administrativo, sino que ha de ser declarada la competencia del orden jurisdiccional social para conocer de la decisión empresarial, cuya nulidad se insta, respecto a la forma de enmendar los errores por la misma cometidos en la retención del I.R.P.F., en ejercicios anuales anteriores. El objeto de debate no es otro que la adscripción al orden social de la Jurisdicción, del alcance de una decisión empresarial unilateral, con independencia de la naturaleza de tal decisión, que en este caso abarca el ámbito tributario, como parte del conjunto de las obligaciones del empresario, como entidad pagadora frente a la Administración Tributaria y respecto de las rentas sujetas al impuesto.

Referencias bibliográficas

  • Monereo Pérez, José Luis. Comentario a la Ley de Procedimiento Laboral. Comares. Granada 2001.